REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 27 de Enero de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000368
ASUNTO : XP01-P-2005-000368
AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha 09-10-2008, este Tribunal decreto a favor del penado ALEXANDER ZERPA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas-Distrito Capital, nacido el 20/08/85, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.325.734, Libertad Condicional, quien debía someterse a un régimen de prueba que finalizaba el 01 de Agosto de 2.010, coincidiendo esta fecha con la fecha de cumplimiento de pena, bajo la supervisión del delegado de pruebas que le sea designado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 10 del Ministerio del Interior y Justicia, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que fue condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal con función de Control del Circuito Judicial del estado Amazonas, en fecha 17 de Octubre del 2005, esta juzgadora pasa a hacerlo en los términos siguientes:
En fecha 10ENER2011, se celebra audiencia de verificación del cumplimiento de condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 09OCTUB2008, debiendo el penado de autos, cumplir con las siguientes condiciones: 1. Presentarse cada dos (02) meses por ante este Tribunal; 2. Presentarse por ante el Delegado de Prueba. 3. Someterse a las experticias que considere pertinente el Tribunal. 4. No poseer ni portar armas. 5. No involucrarse con la comisión de otro hecho punible. 6. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 7. Cumplir con cualquier otra obligación que le señale este Tribunal o el Delegado de Prueba, culminando el régimen de prueba el día 01AGOST10, fecha de cumplimiento de Pena. Una vez, revisada las condiciones impuestas en su oportunidad, se observa que el ciudadano penado, no cumplió con una de ellas, específicamente, la de presentarse cada dos (02) meses ante el Tribunal y antes de que se emitiera algún pronunciamiento, se le otorgo a las partes el derecho a las parte, a los fines de que expongan lo que consideren pertinente, tomando el derecho de palabra la Defensa Pública, abog. Leonel Márquez, quien manifiesta que “…en vista de que mi defendido ha cumplido todas las condiciones impuestas por el tribunal exceptuando presentarse por ante la Unidad de Alguacilazo, sin embargo ha cumplido con las presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10, por lo cual considero se debe tomar en consideración dichas presentaciones y decretarse la libertad plena por cumplimiento de sentencias…” Es todo. Se le otorga la palabra al Ministerio Publico, abog. Luís Perdomo, quien manifiesta que “…de la revisión efectuada a las actas que rielan en el presente asunto se observa que el ciudadano cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal exceptuando las presentaciones por la Unidad de Alguacilazgo, no obstante se evidencia que cumplió ante la Unidad Técnico de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10, lo que se considera, que se debería tenerse en cuenta estas presentaciones para declarar la pena por cumplimiento de condena del ciudadano RICHARD ALEXANDER ZERPA.. Es todo.
Visto lo anteriormente expuesto, este Juzgado, observa que:
El ciudadano ALEXANDER ZERPA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas-Distrito Capital, nacido el 20/08/85, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.325.734, fue condenado por el Juzgado Segundo De Primera Instancia en lo Penal en función de Control del estado Amazonas, en fecha 17OCT2005, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión responsable en el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en le artículo 31 de la Ley Contra el Trafico ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.
Según consta del texto de la decisión de fecha 09OCTUB2008 por la que se le otorgó la Libertad Condicional como una formula alternativa de cumplimiento de pena, la fecha de finalización del periodo de prueba fue el 01AGOST2008, ahora bien con motivo de la finalización del referido periodo de prueba en fecha 19NOV2010, se recibe por ante este tribunal Informe Periodo Conductual de Finalización por Cumplimiento de Pena del que se evidencia que el penado, cumplió satisfactoriamente con el régimen de prueba, con las condiciones impuestas por el delegado de prueba y el Tribunal de Ejecución, indicando el referido informe que el penado mantenido buena conducta durante el lapso de régimen de prueba, es puntual a las presentaciones, cumpliendo con las condiciones del Tribunal y las recomendaciones del Delegado de Prueba, ha mantenido empleo estable, mostrando una actitud progresiva. Tiene como planes o metas futuras; superarse académicamente, continuar sus estudios, montar su propio talle mecánico. Cuenta con el apoyo familiar de su concubina, hermanos y tío, importantes en su proceso de reinserción social. Muestra una actitud reflexiva ante lo ocurrido y tiene un proyecto de vida definido, lo que le permite adaptarse a las normas y reglas impuestas por las Leyes, por consiguiente lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es concederle la LIBERTAD PLENA por cumplimiento satisfactorio de las condiciones impuestas por el Tribunal en la oportunidad de otorgarle la Libertad Condicional y el régimen de prueba que se le impusiera al referido ciudadano, conforme lo establecido en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 105 del Código Penal.
Ahora bien, se desprende que el penado de autos fue condenado a la penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal vigente para esa fecha quedando así sujeto a la vigilancia de la autoridad, por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; como pena accesoria impuesta de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 del Código Penal, este Tribunal acoge el criterio reiterado por la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia que mediante sentencia de fecha 21-05-2007, confirmo la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad del contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal referidos a la pena accesoria de la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil al considerarla excesiva y en desuso; criterio este ratificado más recientemente en fecha 20-12-2007, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón (caso de Edilberto Cesar Barroso), donde estableció que el fallo anterior si bien no había sido publicado en la gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, en cambio se había publicado en el portal de la pagina Web de ese máximo tribunal, realizando un reexamen de la doctrina que mantenía la Sala respecto de dicho asunto, estableciendo que el fallo en cuestión si tiene carácter vinculante para ser acatado por todos los jueces de la República.
Como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena oficiar: al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería; al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales, Dirección de Vigilancia y Rehabilitación del Recluso, Ofíciese a la Unidad de Apoyo Técnico al Sistema Penitenciario N°10, a los fines de que de por terminado el régimen de prueba. Ofíciese a la Oficina de personal de la administración pública nacional del Ministerio del Poder Popular para la planificación y desarrollo. Para el cese de las inhabilitaciones como pena accesoria, ofíciese al Concejo Nacional Electoral, a quien se le remitirá copia de la presente decisión para que se sirva dar por terminada la inhabilitación política del penado ALEXANDER ZERPA RODRIGUEZ. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A:
Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de le República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: UNICO: OTORGA LA LIBERTAD PLENA al penado ALEXANDER ZERPA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas-Distrito Capital, nacido el 20/08/85, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.325.734, quien fue condenado por el Juzgado Segundo De Primera Instancia en lo Penal en función de Control del estado Amazonas, en fecha 17OCT2005, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión responsable en el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en le artículo 31 de la Ley Contra el Trafico ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; conforme a lo establecido en los artículos 479.1, 500-A del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 105 del Código Penal, por haber cumplido la totalidad de la pena PRINCIPAL Y ACCESORIAS que le fueron impuestas, en virtud de haber cumplido con la pena principal y las accesorias, que le fueran impuestas.
Publíquese. Regístrese. Líbrense los correspondientes oficios, Notifíquese a la representación fiscal, la defensa del ciudadano ALEXANDER ZERPA RODRIGUEZ de la presente decisión y cúmplase con las demás formalidades de Ley. Se Instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase. En Puerto Ayacucho a los veintisiete (27) días del mes de Enero de dos mil Once (2011).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN
JOHANNA LA ROSA BRITO
EL SECRETARIO
MARGELYS CASANOVA