REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 31 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001180
ASUNTO : XP01-P-2007-001180


AUTO NEGANDO SOLICITUD DE DEFENSA

En virtud de haber sido designada para ejercer funciones como Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 13/12/2010, según oficio Nº CJ-10-2684, de fecha 14 de diciembre de 2010, suscrito por la Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; y convocada por la Dra. Marilyn de Jesús Colmenares, Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, el día lunes 17ENE2011; en sustitución de la Abg. LUZMILA MEJIAS PEÑA, me ABOCO al conocimiento de la misma a partir de esta fecha.
En fecha 27ENER11, se recibe ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito presentado por la Abog. Azalia Lugo Moreno, en su condición de Defensora Tercera en Materia Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Amazonas, y defensora del ciudadano ANDRES ANTONIO GARCÍA MATOS, plenamente identificado en autos, por el cual solicita la revocación de una de las condiciones impuestas a su defendido en el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto obstaculiza el buen desenvolvimiento en sus actividades laborales, dicha solicitud la hace de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este Juzgado Único de Ejecución, antes de decidir observa lo siguiente:

El penado ANDRES ANTONIO GARCIA MATOS, titular de la cédula de identidad Nº 7.195.018, en fecha 17 de Noviembre de 2008, fue condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función De Control de la Circunscripción Judicial Del estado Amazonas, a cumplir la pena UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 74.1 ejusdem y conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo se le condeno a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 ejusdem.

En fecha 08AGOST10, este Tribunal Único de Ejecución, dictó auto por el cual decreta la una de las fórmulas de cumplimiento de penal, como lo es, la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose como periodo de prueba de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, conforme a lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual finalizará el 09 DE FEBRERO DE 2012, y quedando sometido a las siguientes condiciones:
1.-) NO CAMBIAR DE RESIDENCIA por el lapso que dure la Suspensión Condicional de la Pena, sin la previa autorización del tribunal, por lo que debe mantener actualizada su residencia.
2.-) PROHIBICIÓN TOTAL Y ABSOLUTA de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas, asimismo deberá abstenerse de frecuentar lugares de dudosa reputación.
3.-) NO INCURRIR EN LA COMISIÓN DE NUEVOS HECHOS PUNIBLES.
4.-) MANTENERSE EN UNA ACTIVIDAD LABORAL DURANTE EL TIEMPO QUE DURE EL RÉGIMEN DE PRUEBA, para lo cual deberá Consignar ante este Tribunal y el delegado de prueba que le sea asignado, dentro de treinta (30) días siguientes a la presente decisión, constancia de trabajo.
5.-) Presentarse en la sede de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10, con sede en este Circuito Judicial penal del Estado Amazonas, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, debiendo cumplir cada una de las normas y condiciones que le imponga el delegado de prueba que se le designe quien deberá informar sobre la conducta del penado conforme lo prevee el último aparte del artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal.
6.-) Presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal CADA 30 DÍAS, a partir de la presente fecha.
7.-) NO AUSENTARSE DE LA JURISDICCIÓN del Estado Amazonas sin previa autorización del Tribunal, salvo cuando el tribunal requiera su presencia a cualquier acto que se fije durante el tiempo de cumplimiento de pena.
8.-) NO PORTAR ARMAS DE FUEGO, ARMAS BLANCA NI DE NINGÚN TIPO durante el tiempo de cumplimiento de pena.

El penado ANDRES ANTONIO GARCIA MATOS, titular de la cédula de identidad Nº 7.195.018, esta en la obligación de cumplir de MANERA CONJUNTA las condiciones que se le impusieron en su oportunidad.

En virtud, de que se esta en la fase de ejecución y es competencia del mismo la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante Sentencia Firme y velar por el control y la materialización de la pena impuesta, así como las diferentes fórmulas de cumplimiento de pena y visto que en el presente asunto, ya se esta en ejecución una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, específicamente, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el ciudadano ANDRES ANTONIO GARCIA MATOS, titular de la cédula de identidad Nº 7.195.018, debe cumplir cabalmente las obligaciones impuestas, asimismo consta en autos, acta de compromiso, por el cual el penado se comprometió ante este Juzgado cumplir con las condiciones que le fueran impuestas por este Tribunal y por el Delegado de Prueba, por lo que considera quien aquí decide, que la mencionada fórmula, no es una medida cautelar, a la que se le puede revisar cada tres meses y cuando se estime prudente sustituirla por una menos gravosa, tal y como lo fundamenta la solicitante, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. La ejecución de la referida fórmula debe ser velada para su cumplimiento por el Tribunal Ejecutor, por lo que se declara SIN LUGAR la solicitud realizada por la Defensora Pública, abog. Azalia Lugo, además se le informo al Penado de autos, que el incumplimiento de una de las condiciones, es motivo de revocatoria del beneficio que hoy goza.

DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara SIN LUGAR la solicitud realizada por la abogado Azalia Lugo, por considerar, quien aquí decide, que las fórmulas alternativas de cumplimiento de ejecución de la pena, no es una medida cautelar, a la que se le puede revisar cada tres meses y cuando se estime prudente sustituirla por una menos gravosa, tal y como lo fundamenta la solicitante, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el ciudadano ANDRES ANTONIO GARCIA MATOS, titular de la cédula de identidad Nº 7.195.018, debe cumplir cabalmente las obligaciones impuestas, y el incumplimiento de una de las condiciones, es motivo de revocatoria del beneficio que hoy goza.
Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.-
Notifíquese a la solicitante.
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de decisiones. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los treinta y uno (31) días del mes de Enero de Dos Mil Once (2011).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN


JOHANNA LA ROSA BRITO
EL SECRETARIO

MARGELYS CASANOVA