REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 21 de Enero de 2011
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : XV01-D-2003-000010
ASUNTO : XV01-D-2003-000010



“A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DE LA REPUBLICA”.
Nº 002-11

SE HACE SABER:

Vista la fuga del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien se encontraba detenido en el Centro de Atención Inmediata (C.D.T) Amazonas, ahora llamada Casa de Formación integral (C.F.I) Amazonas, por cursar por ante este Juzgado, la causa XV01-D-2003-000010, por la presunta comisión del delito de: ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las agravantes establecidas en los numerales 1, 2, 3, 5, 6, 8 y 10 del artículo 6 ejusdem y artículo 358 aparte tercero y cuarto del Código Penal, ahora 357 ejusdem, en agravio del ciudadano: GUSTAVO ENRIQUE DIAZ LINARES, éste Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Ratifica la Orden de Captura, N° 010-10, de fecha 21JUL2010, dirigida a la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, CICPC, en la persona del Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para continuar con la averiguación penal que se le sigue, en la etapa de la audiencia preliminar, a quien se le sigue averiguación penal por la presunta comisión de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las agravantes establecidas en los numerales 1°, 2°, 3°, 5°, 6°, 8° y 10° del artículo 6 ejusdem y artículo 358 aparte tercero y cuarto del Código Penal, ahora 357 ejusdem, en agravio del ciudadano: GUSTAVO ENRIQUE DIAZ LINARES, a los fines de que sea ubicado y trasladado al Centro de Atención Inmediata (C.D.T) Amazonas, ahora denominado Casa de Formación Integral (C.F.I) Amazonas, con las seguridades que el caso amerita. SEGUNDO: Remítase la presente Orden de Captura, a los organismos policiales señalados en el encabezamiento de este auto, los cuales una vez aprehendido al citado imputado, deberán informar a este despacho del día y hora de su detención, a los fines de fijar la audiencia respectiva. TERCERO: La presente decisión tiene su fundamento legal en lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensoría Pública Primera Penal.- Dado, firmado y sellado, en el Tribunal de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Amazonas.
LA JUEZ DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES


Abg. MIRLA TERESA CASTRO PARRA.


LA SECRETARIA.


Abg. MARIA ISABEL RODRIGUEZ MEDINA.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.


Abg. MARIA ISABEL RODRIGUEZ MEDINA.
Exp N° XV01-D-2003-000010.