REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XX01-D-2003-000001
ASUNTO : XX01-D-2003-000001


Visto que en fecha 20 y 23 de diciembre de 2010, se dictaron autos en los cuales se acordó ratificar dejar sin efecto las ordenes de captura en relación al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto el ciudadano in comento goza de Libertad Plena en virtud de la Sentencia Definitivamente Firme dictada por este Tribunal en fecha 23/09/2008, en la cual se decretó la PRESCRIPCION DE LA SANCION, de conformidad con el artículo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se evidencia, de la revisión exhaustiva al presente asunto, que riela al folio 139 y siguientes de la pieza N° 1, las ordenes de captura y ubicación, las cuales no fueron dejadas sin efecto en su oportunidad por el Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Amazonas, lo que condujo el pase del presente asunto al Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, sin haberse dejado sin efecto las mismas. En consecuencia, este Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, ORDENA: PRIMERO: Librar oficios a los organismos policiales a los fines de ratificar que se dejen sin efecto las ordenes de ubicación y captura dirigidas: 1.- Comandante de Policía del estado Amazonas, signadas bajo los números: 111-03 de fecha 08-10-2003, 135-03 de fecha 17-12-2003, 067-04 de fecha 01-06-2004, 081-04 de fecha 18-06-2004, 094-04 de fecha 29-07-2004, 234-05 de fecha 03-11-2005, 023-06 de fecha 25-01-2006, 030-07 de fecha 07-02-2007, 186-07 de fecha 03-10-2007 y 052-08 de fecha 14-03-2008. 2.- Jefe de la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; signadas bajo los números: 113-03 de fecha 08-10-2003, 137-03 de fecha 17-12-2003, 069-04 de fecha 01-06-2004, 084-04 de fecha 18-06-2004, 092-04 de fecha 29-07-2004, 235-05 de fecha 03-11-2005, 024-06 de fecha 25-01-2006, 029-07 de fecha 07-02-2007, 187-07 de fecha 03-10-2007 y 053-08 de fecha 14-03-2008. 3.- Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, signadas bajo los números: 112-03 de fecha 08-10-2003, 136-03 de fecha 17-12-2003, 068-04 de fecha 01-06-2004, 083-04 de fecha 18-06-2004, 091-04 de fecha 29-07-2004, 236-05 de fecha 03-11-2005, 188-07 de fecha 03-10-2007 y 054-08 de fecha 14-03-2008. 4.- Destacamento de Fronteras N° 91, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, signadas bajo los números: 025-06 de fecha 25-01-2006 y 028-07 de fecha 07-02-2007. 5.-Dirección de Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), actualmente Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), signadas bajo los números: 114-03 de fecha 08-10-2003, 134-03 de fecha 17-12-2003, 066-04 de fecha 18-06-2004, 093-04 de fecha 29-07-2004, 026-06 de fecha 25-01-2006, 031-07 de fecha 07-02-2007, 189-07 de fecha 03-10-2007 y 055-08 de fecha 14-03-2008, en el asunto seguido en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Líbrese oficio al Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), a los fines de que se actualicen los datos de este ciudadano a los efectos de que no aparezca como solicitado, solo con respecto a la presente causa, debiendo informar sobre las resultas respectivas. TERCERO: Remítase al Archivo Judicial a los fines de su archivo y cuido una vez consten todas las consignaciones en el presente asunto. QUINTO: Notifíquese al Fiscal Quinto del Ministerio Público y a la Defensa respectiva. Líbrese lo conducente. Prosiga su curso de Ley. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL DE EJECUCION ADOLESCENTES

ABGDA. IRIS SALAZAR MORALES

LA SECRETARIA

ABGDA. Maria Isabel Rodríguez

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABGDA. Maria Isabel Rodríguez