REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XY01-D-2003-000007
ASUNTO : XY01-D-2003-000007


Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, emitir pronunciamiento en cuanto a la cesación de la sanción impuesta por el Tribunal de Control y Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los jóvenes adultos: IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

A los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
HECHOS

En fecha 05FEB2003, folios 25 al 27 de la pieza N° 1, el Tribunal de Control Sección Adolescente a cargo de la Jueza Elena Di Cioccio, en la Audiencia de Presentación impuso al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se acordó de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 1°) la detención en flagrancia. 2°) Se acuerda su detención para la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad a lo establecido en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y Adolescentes.
En fecha 05FEB2003, folios 31 al 34 de la pieza N° 1, se publica el texto in extenso de la decisión proferida en la cual se explanan los fundamentos de derecho que la sustentan.
En fecha 12MAR2003, folios 62 al 69, de la pieza 1, se realiza la Audiencia Preliminar, una vez firme la decisión se remite la totalidad de las actuaciones al Tribunal de Juicio, en perjuicio del ciudadano Antonio Reyes Sánchez, y vista la admisión de los Hechos, en perjuicio del ciudadano Luís Alberto Cedeño. El Tribunal de Control Adolescentes, sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO, a los fines previstos en los artículos 620 literal “d” y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 13MAR2003, folios 70 al 74, de la pieza 1, se fundamenta la Audiencia Preliminar, una vez firme la decisión se remite la totalidad de las actuaciones al Tribunal de Juicio, a los fines previstos en el artículo 585 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 13/03/2003, folio 75 de la misma pieza, se dictó auto acordando el desglose de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de remitir la causa N° 1C(a)004-03 al Juzgado de Juicio Sección Adolescentes.

En fecha 18/03/2003, folio 77 de la pieza N° 1, se recibió en el Juzgado de Juicio Sección Adolescentes, procedente del Tribunal de Control Sección Adolescentes el presente asunto y se le asignó la nomenclatura 1M(a) 002-03.

En fecha 08/04/2003, folios 164 al 165 de la pieza N° 1, se levantó acta para la constitución de tribunal con escabinos, se difiere por incomparecencia del acusado, a fin de hacer comparecer por la fuerza pública al adolescente, se libraron oficios N° 024-03, 025-03, 026-03, 027-03 folios 166 al 169, los cuales no fueron dejados sin efecto, en su oportunidad.

En fecha 23/04/2003, folio 170 de la mencionada pieza, se ordena la captura al adolescente por cuanto no ha comparecido a la audiencia de Constitución de Tribunal.

En fecha 28/04/2003, folios 180 al 185 de la pieza N° 1, se realiza audiencia de Constitución de Tribunal y se acuerda su reclusión, se libró boleta de Prisión Preventiva se fundamentó esta decisión la cual riela a los folios 187 al 189.

En fecha 06/05/2003, folio 5 de la pieza N° 2, se dictó auto acordando la acumulación de la causa a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, causa ésta que se encuentra en espera de la celebración del juicio oral y reservado, evidenciándose del acta de entrevista de fecha que dio un nombre falso siendo lo correcto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, folio 75 de la pieza antes señalada.
Así las cosas, riela al folio 89 y 90 de la pieza, acta de fecha 20/05/2003 en la cual se difiere la audiencia de Juicio Oral y Reservado, por cuanto no están presentes los adolescentes acusados.
En fecha 23/05/2003, folios 136 al 136, se realizó audiencia de revisión de medida, se acordó la modificación de la medida cautelar como prisión preventiva por otra medida menos gravosa de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y Adolescentes, al adolescente Héctor Antonio Villazana, expediente 1M(A)-002-03.
En fecha 03/06/2003, folios 169 al 173, de la pieza N° 2, se realizó Audiencia de Juicio Oral y Reservado, en el cual se acordó sancionar a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de la Sociedad Mercantil Supersur, a cumplir la pena de PRIVACION DE LIBERTAD de un (un) año y siete (7) meses y del ciudadano Antonio Reyes Sánchez, quedando la totalidad de la pena impuesta en DOS (2) AÑOS Y ONCE (11) MESES, contados a partir del 03/02/2003. En relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de la Sociedad Mercantil Supersur, la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, ambas por el lapso de UN (1) AÑO. Se anexan copias de las actas de audiencias de Juicio Oral y Reservado de fechas, 12-03-2.003, 09-10-2.000 y 15-08-2.001 folios 185 al 194 y su vuelto.
En fecha 11/04/2003, folio 97 pieza N° 3, el Tribunal de Control Adolescente, en virtud del procedimiento por Admisión de los Hechos, ordena la remisión del asunto 1C (A) 0056-03 al Tribunal de Ejecución Adolescentes, en el cual se sancionó al joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la medida de Libertad Asistida, por el lapso de Un (1) año.
En fecha 21 de abril de 2003, folio 99 al 100, de la pieza N° 3, se dictó auto de entrada en el Tribunal de Ejecución y decretó la Ejecución de la Sanción.

En fecha 03 de febrero de 2004, folio 107, pieza N° 3, se dictó auto de acumulación en el cual se ordenó el cierre de la tercera pieza y ordenó, corregir la foliatura y suspender de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y Adolescentes, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO, se ordenó el ejecútese de la sentencia dictada en fecha 03 de junio del año 2003.

En fecha 11 de Junio de 2003, rielan a los folios 122 al 129, de la pieza N° 3, texto integro in extenso de la decisión emitida por el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes, en la cual se acumuló el asunto.

En fecha 11 de agosto de 2003, folio 180 de la pieza N° 3, el Tribunal de Ejecución dictó auto de entrada, constante de tres piezas procedentes del Tribunal de Juicio Adolescentes.
En fecha 02/09/2003, folio 186 de la pieza N° 3, se recibe oficio emanado del Centro de Diagnóstico y Tratamiento Amazonas, donde informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se evadió del referido Centro de Reclusión, desde el 09SEP2003, se ordena la captura y se acuerda librar oficios a los organismos policiales del Estado Amazonas, libraron oficios Números: 143-03, 144-03, 145-03, 146-03, dirigidos a la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas, Comandante del Regional N° 9 de la Guardia Nacional, Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y Comisario Jefe de la Dirección de Inteligencia y Prevención (DISIP), (folios 187 al 190) de la misma pieza.

En fecha 29/09/2003, folios 198 al 199 de la pieza N° 3, el Tribunal de Ejecución dictó auto en virtud del oficio emanado del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional, Segunda Compañía, por el cual informan que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes fue aprehendido en fecha 21SEP2003 y se acordó el traslado al Reten de Adultos al joven in comento, el cual debe permanecer separado de la población de adultos. Se libró oficio al Comandante General de la Policía del Estado Amazonas. Se notificó a las partes.

En fecha 04/02/2004, folios 2 y 3, de la pieza N° 4, el Tribunal de Ejecución Adolescentes del Estado Amazonas, dictó Auto de Suspensión de Cumplimiento de Medida, en el cual se acordó La Suspensión de la Medida de Libertad Asistida, por el lapso de Un (1) Año, impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 12MAR2003, por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, hasta tanto cumpla con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, o sea sustituida por una menos gravosa, de conformidad con lo previsto en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y Adolescentes.

En fecha 04/02/2004, folios 4 al 7, de la pieza N° 4, se dictó auto de Ejecución con detenido, en virtud de la decisión proferida por el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes del Estado Amazonas, que en fecha 03JUN2003, condenó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin profesión ni oficio definido, de 18 años de edad, nacido el 20-08-1985, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, hijo de Augusto Álvarez (v) y Marta de Álvarez (v) residenciado en Barrio Cataniapo, detrás de Victoria G, casa sin número, Municipio Atures, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por un lapso de tiempo de DOS (2) AÑOS y ONCE (11) MESES, el sancionado fue detenido en fecha 03FEB2003, a la 1:00 horas de la tarde hasta el 12MAR2003, lo que suman TREINTA Y SIETE (37) DIAS, que estuvo privado de su libertad, posteriormente fue ubicado y aprehendido el 27ABR2003, lo que computado a su favor, cumple la sanción impuesta el 18FEB2006, a las 1:00 de la tarde.

En fecha 04/02/2004, folios 8 al 10, de la pieza N° 4, se dictó auto de Ejecución Sin Detenido, en virtud de la decisión proferida por el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes del Estado Amazonas, en fecha 03JUN2003, condenó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (1) año, la cual culminará el 03JUN2004, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal d), 622 parágrafo primero, 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y Adolescentes.
En fecha 12/02/004, folios 31 y 32, de la pieza N° 4, es impuesto del cómputo definitivo de la sanción el joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que le falta por transcurrir de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, es UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y SIETE (7) DIAS, fecha de cumplimiento de la medida 18FEB2006.

En fecha 16/09/2004, folios 113 al 115, de la pieza N° 4, se realizó audiencia de Revisión de Medida, en la cual se acordó Sustituir la Medida de Privación de Libertad, por la Libertad Asistida y Reglas de Conducta, la cual se extenderá por lo que resta de la medida de privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 621, 622 parágrafo primero, 624, 626, 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y Adolescentes.

En fecha 20/09/2004, folios 121 al 126, de la pieza N° 4, se fundamentó la Audiencia de Revisión de Medida del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual el Tribunal de Ejecución Adolescentes del Estado Amazonas, acuerda: SUSTITUIR la medida de privación de libertad al joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, la cual consiste en: La inclusión en un centro de rehabilitación y mientras dure su tramitación; Presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito los días lunes, miércoles y viernes; Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; Inscripción en un curso de capacitación y/o continuación de su escolaridad, por el lapso de tiempo de Un (1) año; Seis (6) meses y Dieciséis (16) días, de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 621, 622 parágrafo primero, 624, 626, 646 y 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 04/10/2004, folio 134 al 135 de la cuarta pieza, El Tribunal de Ejecución dictó auto declarando en Rebeldía al joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud que no atiende a los llamados del tribunal, se acuerda librar orden de captura a los organismos de seguridad del Estado Amazonas. Se libraron capturas N° 001-04, 002-04, 003-04, dirigidas al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Comandante General de la Policía del Estado Amazonas y al Comandante del Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional con sede en el Muelle, Puerto Ayacucho Estado Amazonas. (folios 138 al 140).

En fecha 16/03/2005, folios 156 de la pieza N° 4, vista la comunicación presentada por el Defensor Público Cuarto Penal de la Sección Adolescentes, donde señala que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se encuentra incurso en un hecho punible por ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, por lo que este Tribunal acuerda oficiar al Tribunal Segundo de Control a objeto de que informe si el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se encuentra detenido a la orden de ese Juzgado.

En fecha 18/03/2005, folio 161 de la misma pieza se recibe oficio procedente del Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Jueza Omaira Martínez de Vergara, quien informa a este Despacho que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se encuentra detenido a la orden de ese Tribunal por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, y el expediente fue remitido al Juzgado de Juicio de esta Circunscripción Judicial, según oficio N° 928-04 de fecha 21/12/2004.

En fecha 06/07/2005, folio 171, de la pieza antes mencionada, se dictó auto en el cual se solicitó información al Tribunal Primero de Juicio, a los fines de tomar una decisión en la causa, siendo ratificado el mismo en fecha 23 de septiembre de 2005, folio 174.

Que en fecha 27/09/2005, folio 177 al 192, de la referida pieza, se recibe oficio y anexo copia certificada de la sentencia condenatoria proferida por el Tribunal Primero de Juicio del Estado Amazonas, en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se le Condenó a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por ser Coautor en la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Faddy Juncosa Jiménez y David Juncosa.

Que en fecha 05/10/2005, folio 193 el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, acuerda remitir la causa al Ministerio Público, a los fines de que emita un acto conclusivo, en virtud de la titularidad que ejerce sobre la acción penal, conforme a lo establecido en los artículos 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 11 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se encuentra sentenciado por ante el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas.

Que en fecha 09/08/2010, de la revisión efectuada al Sistema Juris 2000, se declaró con lugar la solicitud de CONFINAMIENTO hecha por el penado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual deberá cumplir hasta el día 22MAR2012. Se libró exhortó al Tribunal de Ejecución de Barinas Estado Barinas, a los fines de que notifiquen al penado.

En fecha 08/09/2010, folio de la pieza N° 4, se dictó auto en el cual se acordó solicitar la totalidad del presente asunto a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, por cuanto la misma se encuentra actualmente inactiva.

En fecha 17/09/2010, folio de la misma pieza se recibe en este Órgano Jurisdiccional, procedente de la Fiscalia Quinta, constante de cuatro piezas, el presente asunto.

CAPITULO II
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Ahora bien, recibido el expediente en este Tribunal y revisado el cúmulo de actuaciones que lo conforman, se observa:

El artículo 616 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:

“…Artículo 616
Prescripción de las sanciones
Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad.
Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento…” (Negrillas y subrayado del Tribunal)

En el mismo orden el artículo 645 del mismo instrumento legal señala:

“…Cumplimiento
Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez o Jueza de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena….” (Negrillas y subrayado del Tribunal)

Asimismo, en cuanto al régimen de competencias atribuido por el legislador al Juez o Jueza de Ejecución se estatuye:


“….Artículo 647
Funciones del juez o jueza
El Juez o Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) “… Omissis…”
b) “… Omissis…”.
c) “… Omissis…”
d) “… Omissis…”
e) “… Omissis…”
f) “… Omissis…”
g) “… Omissis…”
h) Decretar la cesación de la medida.
i) “… Omissis…”.


Igualmente el Código Penal establece en el artículo 112 segundo aparte lo siguiente:

“…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere esta comenzado a cumplirse…”

Entonces es aplicable, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para establecer los lapsos de la prescripción de la sanción y respecto a la forma de computarla.

Examinado en conjunto el contenido de las disposiciones antes transcritas y efectuado un análisis exhaustivo y detallado de las actas procesales que conforman el presente asunto, considerando, que desde la fecha en la cual quedó firme la sanción impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vale indicar, 03JUN2003, hasta la presente fecha, han transcurrido SIETE (07) años, SIETE (07) meses y DIECINUEVE (19) días, período que supera el tiempo ordenado para cumplir la sanción objeto de estudio mas la mitad, si esto no fuera así, la figura de la prescripción no existiría y la persecución penal fuera por siempre, infinita en el tiempo y no habiéndose sucedido un evento que interrumpa la prescripción, se colige que en el sub iudice ha prescrito la sanción a tenor de lo dispuesto en el artículo 616 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, correspondiendo por imperativo del artículo 645. y decretar como en efecto se decreta la CESACIÓN DE LAS SANCIÓNES DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO, a los fines previstos en los artículos 620 literal “d” y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, la cual consiste en: La inclusión en un centro de rehabilitación y mientras dure su tramitación; Presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito los días lunes, miércoles y viernes; Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; Inscripción en un curso de capacitación y/o continuación de su escolaridad, por el lapso de tiempo de Un (1) año; Seis (6) meses y Dieciséis (16) días, de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 621, 622 parágrafo primero, 624, 626, 646 y 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuestas al joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ampliamente identificado ut supra, por la comisión del delito de: Hurto Calificado, previsto en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de la Sociedad Mercantil Supersur, Antonio Reyes Sánchez y Luís Alberto Cedeño.
En cuanto al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vale indicar 03JUN2003, hasta la presente fecha, han transcurrido SIETE (07) años, SIETE (07) meses y DIECINUEVE (19) días, período que supera el tiempo ordenado para cumplir la sanción objeto de estudio mas la mitad, si esto no fuera así, la figura de la prescripción no existiría y la persecución penal fuera por siempre, infinita en el tiempo y no habiéndose sucedido un evento que interrumpa la prescripción, y no habiéndose sucedido un evento que interrumpa la prescripción, se colige que en el sub iudice ha prescrito la sanción a tenor de lo dispuesto en el artículo 616 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, correspondiendo por imperativo del artículo 645 y conforme a las competencias ordinarias adjudicadas a esta Juzgadora, decretar como en efecto se decreta la CESACIÓN DE LAS SANCIONES DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, ambas por el lapso de UN (1) AÑO, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de la Sociedad Mercantil Supersur. Entonces, estima esta decisora que lo más ajustado a derecho es acordar la PRESCRIPCION por inacción del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 616 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo expuesto, éste Tribunal Único de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que confiere la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA EXTINCION DE LA SANCION POR PRESCRIPCION en la causa seguida a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, ordinal 4, por cuanto el lapso de prescripción ha operado, por inacción del Estado, y como consecuencia de ello se decreta la libertad plena de los jóvenes sancionados. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la captura del joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dirigida a los siguientes organismos de Seguridad del Estado Amazonas: 1.) COMISARIO JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, boleta de captura N° 001-04 de fecha 04OCT2004, oficios Números 025-03 de fecha 08ABR2003, 031-03 de fecha 23ABR2003, 070-03 de fecha 14JUL2003, 075-03 de fecha 22JUL2003, y oficio N° 145-03 de fecha 02SEP2003 expediente 1E(a)005-03. 2.) COMANDANCIA GENERAL DE POLICÍA DEL ESTADO AMAZONAS, boleta de captura N° 002-04 de fecha 04OCT2004, oficios Nros. 024-03, 026-03 de fecha 08ABR2003, 030-03 de fecha 23ABR2003, 071-03 de fecha 14JUL2003 y 143-03 de fecha 02SEP2003 expediente 1E(a)005-03, 3.) COMANDANTE DEL DESTACAMENTO DE FRONTERAS N° 91 DE LA GUARDIA NACIONAL CON SEDE EN EL MUELLE, boleta de captura N° 003-04 de fecha 04OCT2004. 4.) COMANDANTE DEL REGIONAL N° 9 DE LA GUARDIA NACIONAL, oficios Nros. 027-03 de fecha 08ABR2003, 032-03 de fecha 23ABR2003, 073-03 de fecha 14JUL2003, 077-03 de fecha 22JUL2003, y 144-03 de fecha 02SEP2003 expediente 1E(a)005-03 y 5.) COMISARIO JEFE DE LA DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA Y PREVENCIÓN (DISIP), oficios Nros. 072-03 de fecha 14JUL2003, 076-03 de fecha 22JUL2003 y 146-03 de fecha 02SEP2003 expediente 1E(a)005-03, mediante los cuales se ordenaba la localización del sancionado de autos y en referencia al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda dejar sin efecto la orden de captura dirigida al COMISARIO JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, N° 057-03 de fecha 27MAY2993 y la orden dirigida a la COMANDANCIA GENERAL DE POLICÍA DEL ESTADO AMAZONAS, N° 055-03 de fecha 27MAY2003. TERCERO: Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación del estado Amazonas, a los fines de que actualicen los datos en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), de los ciudadanos, IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que no aparezca como solicitados, solo con respecto a la presente causa, debiendo informar sobre las resultas respectivas. CUARTO: Déjese sin efecto el 0ficio N° 224-04 de fecha 1609/2004, dirigido al Jefe de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en el cual se le solicitaba al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentaciones ante esa Unidad. Notifíquese a las partes, regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión y remítase al archivo judicial en su oportunidad legal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Único de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
LA JUEZA TEMPORAL DE EJECUCIÓN ADOLESCENTES


ABGDA. IRIS SALAZAR MORALES

LA SECRETARIA


ABGDA. MARIA ISABEL RODRIGUEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA


ABGDA. MARIA ISABEL RODRIGUEZ



Exp N° XY01-D-2003-000007