REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


|



EN SU NOMBRE
El JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
En Puerto Ayacucho, a los Diez (10) días del mes de Enero de Dos Mil Once. (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente número 2010-1.773, actuando en ejercicio de la competencia que Mercantil tiene asignada.

DEMANDANTE: SAM NASSOUD
C.I. Nº E-83.696.276.

DEMANDADO: DIANA CAROLINA FAJARDO
C.I. Nº V-20.019.137

APODERADO JUDICIAL ABOG°. CARLOS RAUL ZAMORA VERA
DE LA PARTE DEMANDANTE: I.P.S.A. Nº 29.492

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
(PROCEDIMIENTO DE INTIMACION)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (COSA JUZGADA)

I
NARRATIVA
Se inicia el presente proceso por demanda incoada por el Abogado CARLOS RAUL ZAMORA VERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.542.076, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano SAM NASSOUD, de nacionalidad Siria, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-83.696.275, tenedor legítimo de un (01) cheque emitido a su favor por la ciudadana DIANA CAROLINA FAJARDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.019.137, por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 37.000,00).
Revisadas las actas procesales se desprende:

Que por auto dictado en fecha 17-11-2010, que riela a los folios 10 y 11 de este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, admitió la demanda y acordó la intimación de la parte demandada.

Consta al vuelto del folio 14 consignación de la boleta de Intimación librada al respecto, hecha por el Alguacil temporal de este Tribunal donde informa que la parte demandada fue intimada el día Miércoles 01/12/2010, en la dirección suministrada por la parte actora.

Ahora bien, habiendo transcurrido desde el día 02-12-2010 fecha de la consignación de la boleta de intimación hasta el día 17-12-2009, Diez (10) días de Despacho sin que la ciudadana DIANA CAROLINA FAJARDO, parte demandada en el presente juicio hubiere comparecido a hacer el pago o formular oposición ni por sí ni por medio de Apoderado, así lo hizo constar el Tribunal de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, por cuanto el Decreto de Intimación de fecha 17-11-2010, se encuentra definitivamente firme, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando en sede Mercantil, declara firme el Decreto de Intimación de fecha 17-11-2010 y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECLARA.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Diez (11) días del Mes de Enero de Dos Mil Once. (2011). AÑOS: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG° HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO,

ABOG°. CARLOS A. HAY C.-




HACS/CAHC/cely
Exp. Merc. 2007-1773