REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. Puerto Ayacucho, Doce (12) de Enero de Dos Mil Once (2011).-

200° y 151°

Por solicitud de fecha 11 de Enero de 2010 los ciudadanos: JOSE GREGORIO GUERRERO GARCIA y JANNIS JACKELYN MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-18.505.548 y V-18.243.281, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio GLORIA CARRILLO J., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-11.493.889 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 79.416; solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS en los términos y condiciones señalados en dicho escrito, y quienes presentes expusieron: “Que en fecha 30 de Diciembre del año 2008, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Atures del Estado Amazonas, tal como consta del Acta de Matrimonio Nro. 212, que en copia certificada acompañaron al referido escrito; que de dicha unión no se procrearon hijos, ni existen bienes comunes que liquidar, solicitando se decretara la SEPARACION DE CUERPOS en los términos por ellos acordados.-

Por auto de fecha 11 de Enero de 2010, se declaró la SEPARACION DE CUERPOS en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, todo a tenor de los dispuestos en los artículos 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En diligencia de fecha 12 de Enero de 2011, los ciudadanos JOSE GUERRERO y JANNYS MARTINEZ, identificados en autos, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio DARWIN ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.714.037 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 143.011, solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un año desde que este Tribunal Decreto la Separación de Cuerpos.

Ahora bien, por cuanto ambas partes se encuentran a derecho y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia, este tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:


P R I M E R A
Que conforme al primer aparte del Artículo 185 del Código Civil, los ciudadanos JOSE GUERRERO y JANNYS MARTINEZ, en fecha 12 de Enero de 2011, asistidos de abogado solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-

S E G U N D A
Que habiendo transcurrido más de un año desde la fecha en que se decretó la SEPARACION DE CUERPOS de los cónyuges y no existe en autos prueba de que se hubieren reconciliado, con vista del procedimiento anterior y conforme se establece en el Artículo 185 del Código Civil, este sentenciador estima que la conversión aquí planteada es procedente.

En fuerza de las consideraciones anteriores, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSION EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS aludida en los mismos términos y condiciones señalados, y en consecuencia disuelve el vínculo matrimonial que por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Atures del Estado Amazonas, contrajeran en fecha 30 de Diciembre de 2008, los ciudadanos JOSE GREGORIO GUERRERO GARCIA y JANNIS JACKELYN MARTINEZ RODRIGUEZ, ambos plenamente identificados, tal como consta del Acta de Matrimonio Nro. 212.-
Liquídense los bienes de la sociedad conyugal si los hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Doce (12) días del mes de Enero del año Dos Mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO,

ABOG. CARLOS A. HAY C.-
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las 11:30 horas de la mañana.
EL SECRETARIO,

ABOG. CARLOS A. HAY C.-
HACS/CAHC
Exp. Familia Nro. 2010-1635.-
Esneida