REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO.
Puerto Ayacucho, Doce (12) de Enero de Dos Mil Once (2011)
200º y 151º
Visto el escrito de intervención voluntaria de Tercero, interpuesta por el Abogado JOSE MIGUEL LINERO RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.887.746, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.160, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana YERLYS JOSEFINA ESQUEDA DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-15.954.031, según se evidencia de Poder Especial, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en fecha 13 de Diciembre de 2010, quedando anotado bajo el N° 80, Tomo 38, el cual anexa marcado “A”, en su carácter de cónyuge del ciudadano ROBIN BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.541.880, y ser co-propietaria del inmueble objeto de la demanda principal por Acción de Cumplimiento de Contrato, por ser un bien habido dentro de la comunidad conyugal y sobre el cual pesa medida de ejecución forzosa, en contra de los ciudadanos CARLOS JOSE CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.920.237, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.350, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana GRELYS SEQUERA LADINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.924.419, y ROBIN BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.541.880.
Acompañó a su escrito libelar Copia certificada de Poder Especial, marcado “A”; Copia fotostática de Acta de Matrimonio, marcado “B”; Copia fotostática de Certificado de asignación de la vivienda, marcado “C”.
Fundamentó su acción en los artículos 370 ordinal 1° y 371 del Código de Procedimiento Civil.
Para decidir la admisibilidad o no de la presente acción el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
De la revisión efectuada al instrumento fundamental para la admisión de la presente demanda, se observa que el mismo no cumple con los requisitos de forma establecidos en el artículo 340 en su numeral 6° del Código de Procedimiento Civil, ya que el mismo debe ser consignado en original.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden este Tribunal de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede Mercantil, declara INADMISIBLE la presente demanda de conformidad con lo previsto en 340 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Doce (12) días del mes de Enero de Dos Mil Once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO
ABOGº CARLOS A. HAY C.
HACS/CAHC/ Alva
Exp. N° 2010-1707
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