REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. Puerto Ayacucho, Diecinueve (19) de Enero de Dos Mil Once (2011).-
200° y 151°
Por solicitud de fecha 16 de Diciembre de 2009 los ciudadanos: CESAR ALFREDO LEFEBRE AZAVACHE y YISMAR AMAZONAS GARCIA ALFONZO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-15.954.167 y V-18.050.629, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS GONZALO BARRIOS PATIÑO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.291; solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS en los términos y condiciones señalados en dicho escrito, y quienes presentes expusieron: “Que en fecha 12 de Diciembre del año 2006, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, tal como consta del Acta de Matrimonio Nro. 060, que en copia certificada acompañaron al referido escrito; que de dicha unión no se procrearon hijos, ni existen bienes comunes que liquidar, solicitando se decretara la SEPARACION DE CUERPOS en los términos por ellos acordados.-
Por auto de fecha 16 de Diciembre de 2009, se declaró la SEPARACION DE CUERPOS en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, todo a tenor de los dispuestos en los artículos 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En diligencia de fecha 16 de Diciembre de 2010, el ciudadano CESAR ALFREDO LEFEBRE AZAVACHE, venezolano, mayor de edad, civilmente capaz, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.954.167, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LOURDES VALLENILLA, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos previa notificación de la ciudadana YISMAR AMAZONAS GARCIA ALFONZO.
En fecha 20 de Diciembre de 2010, este Tribunal ordena citación de la ciudadana YISMAR AMAZONAS GARCIA ALFONZO, para que comparezca ante la sala de Despacho de este Tribunal, al tercer día de despacho siguiente a su notificación, a las 10:00 a.m., para que manifieste si está de acuerdo o no con la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y una vez conste en autos dicha opinión el Tribunal procederá con el curso de Ley. Se libró boleta de Citación.
En fecha 14 de Enero de 2011, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana YISMAR AMAZONAS GARCIA ALFONZO.
En fecha 19 de Enero de 2011, comparece la ciudadana YISMAR AMAZONAS GARCIA ALFONZO, plenamente identificada en autos, quien manifiesta estar de acuerdo con la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.-
Ahora bien, por cuanto ambas partes se encuentran a derecho y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia, este tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
P R I M E R A
Que conforme al último aparte del Artículo 185 del Código Civil, el ciudadano CESAR ALFREDO LEFEBRE AZAVACHE, en fecha 16 de Diciembre de 2010, asistido de abogado solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.-
S E G U N D A
Que habiendo transcurrido más de un año desde la fecha en que se decretó la SEPARACION DE CUERPOS de los cónyuges y no existe en autos prueba de que se hubieren reconciliado, con vista del procedimiento anterior y conforme se establece en el Artículo 185 del Código Civil, el sentenciador estima que la conversión aquí planteada es procedente.
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSION EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS aludida en los mismos términos y condiciones señalados, y en consecuencia disuelve el vínculo matrimonial que por ante el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, contrajeran en fecha 12 de Diciembre de 2006, los ciudadanos CESAR ALFREDO LEFEBRE AZAVACHE y YISMAR AMAZONAS GARCIA ALFONZO, ambos plenamente identificados.
Liquídense los bienes de la sociedad conyugal si los hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Diecinueve (19) días del mes de Enero del año Dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO,
ABOG. CARLOS A. HAY C.-
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las 01:15 horas de la tarde.
EL SECRETARIO,
ABOG. CARLOS A. HAY C.-
HACS/CAHC
Exp. Familia Nro. 2009-1633.-
Esneida
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