REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-000018
ASUNTO : XP01-P-2011-000018
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano FRANCISCO EDUARDO VARGAS, plenamente identificado en las actas procesales; lo que realiza bajo las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control, el abogado LUIS PERDOMO, actuando en representación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó que “precalifico el DELITO DE LESIONES CULPOSAS contemplados en el artículo 420 Numeral 2 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio del ciudadano CESAR AUGUSTO ORTEGA CONDE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.954.511, y que la causa se siga por el procedimiento Ordinario, se califica la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito medidas cautelares previstas en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal imponiéndoles Régimen de Presentación cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo. Es todo.”.
Seguidamente el Juez se dirigió al imputado FRANCISCO EDUARDO VARGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-1.567.773, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, nacido el día 03/04/1951, de 59 años de edad, residenciado en urb. Andrés Eloy Blanco, calle principal, S/N, frente a las antiguas antenas de CANTV, hijo de Aristóbulo Argote (f) y Luisa Vargas (v), interrogándolo sobre si deseaba declarar, luego de imponerlo del precepto constitucional que contempla la posibilidad de declarar o abstenerse, asimismo, le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, quien manifestó “el día domingo Salí a trabajar de taxi y eso de las 4 de la tarde llevaba unos pasajeros a la chancha del club colombo, deje los pasajeros en ese momento voy a cruzar a la otra calle, cuando veo a un muchacho en una moto, el le pego en la parte de adelante del parachoques, yo salgo así como coleado como a diez a quince metros y se cayo mas a delante, pero en ese momento me baje del vehículo y Salí a auxiliarlo meterlo en el carro y llevarlo al hospital pero como el parachoques se había despegado no pude entonces lo agarre le dije que se quedara quieto y lo senté, y esperamos mejor la ambulancia para que lo llevaran al hospital, el buscaba levantarse pero yo le decía que se quedara tranquilo, la gente que estaba ahí estaban conmigo, me decían que así debe ser ayudar a la otra persona, llegó la ambulancia y se lo llevaron al hospital, llego el transito y me llevaron para el transito y me dejaron ahí hasta hoy, yo primera vez que estoy en una cosa de esta, tengo 30 años trabajando en este ramo y primera vez que me sucede esto, siempre trabajo con precaución, quisiera seguir trabajando para seguir ayudando al muchacho y su familia. Es todo”.
Posteriormente, se le concedió la palabra al abogado SERGIO SOLORZANO, Defensor Público Sexto Penal, quien manifestó: “Buenos días esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal“. Es todo.”.
CAPITULO II
DEL DERECHO
La representación del Ministerio Público ha imputado al ciudadano FRANCISCO EDUARDO VARGAS, la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, solicitando se califique su detención como flagrante, conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se apliquen las reglas del procedimiento ordinario, de conformidad con le artículo 373 eiusdem, y le fueran impuestas medidas cautelares sustitutivas a la Privativa Preventiva de Libertad, pedimentos éstos a los cuales no hubo oposición por parte de la defensa, por lo que se declaran CON LUGAR.
Así las cosas, es necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
“Artículo 256. Modalidades. Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, algunas de las medidas siguientes:
1. Omissis…;
2. Omissis…;
3. La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquel designe;
4. Omissis;
5. Omissis;
6. Omissis;
7. Omissis;
8. Omissis;
9. Omissis.”
Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva al ciudadano FRANCISCO EDUARDO VARGAS, quien deberá presentarse CADA TREINTA (30) DÍAS, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Y así se declara.
De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud del titular de la acción penal se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, a los fines de que se prosiga con la investigación.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano FRANCISCO EDUARDO VARGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-1.567.773, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, nacido el día 03/04/1951, de 59 años de edad, residenciado en urb. Andrés Eloy Blanco, calle principal, S/N, frente a las antiguas antenas de CANTV, hijo de Aristóbulo Argote (f) y Luisa Vargas (v), por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público, y se decretan medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinales 3, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano FRANCISCO EDUARDO VARGAS, consistente en presentarse CADA TREINTA (30) DÍAS, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los DOCE (12) días del mes de ENERO del año DOS MIL ONCE (2011). 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA
Abg. NEUGLIBEL ALMEDO
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