REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-000163
ASUNTO : XP01-P-2011-000163


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano ROGELIO ANTONIO FONTAINES SANCHEZ, plenamente identificado en las actas procesales; lo que realiza bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control, la abogada YAMILE PINTO, actuando en representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó “Solicito a este Tribunal se decrete la calificación de aprehensión en Flagrancia, procedimiento especial y medidas de Protección y Seguridad contemplados en el Articulo 87 contentiva en los numerales 3°, 5° y 6° de la LEY ORGANICA SOBERE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Es todo.”.

Seguidamente el Juez se dirigió al imputado ROGELIO ANTONIO FONTAINES SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.811.567, de nacionalidad venezolano, natural de Calabozo, estado Guarico, lugar donde nació en fecha 16-12-1981, de 29 años de edad, de profesión u oficio Contador Publico, residenciado en Alto Carinagua, sector San José, Tercera Transversal casa s/n, de esta Ciudad, cerca de un taller mecánico numero de teléfono: 0416-4134543, interrogándolo sobre si deseaba declarar, luego de imponerlo del precepto constitucional que contempla la posibilidad de declarar o abstenerse, asimismo, le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, quien manifestó que “no deseaba declarar”.

Posteriormente, se le concedió la palabra a la Defensa abogado ELIEZER HERNANDEZ, Defensor Público de Presos, quien manifestó: “En vista de lo solicitado por la Representante del Ministerio Publico, en vista de la incomparecencia a la presente audiencia de la presunta Victima igualmente no consta en el expediente examen medico forense, donde consten las presunta lesiones que puede presentar la Ciudadana, por los motivos ante expuestos, me adhiero a lo solicitado por la Representante del Ministerio Publico y que continúen las investigaciones. Es todo.”.

CAPITULO II
DEL DERECHO

La representación del Ministerio Público ha imputado al ciudadano ROGELIO ANTONIO FONTAINES SANCHEZ, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

De las actas que rielan a los autos, se infiere que la aprehensión del imputado, se produjo bajo los supuestos del artículo 93 eiusdem, por lo que, se declara como FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del ciudadano ROGELIO ANTOIO FONTAINES SANCHEZ.

Ahora bien, la Representación del Ministerio Público ha solicitado el decreto de medidas de protección y seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 87, numerales 3, 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Así las cosas, este juzgador, en base a lo que dispone el artículo 87, numerales 3, 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decreta Medidas de Protección y seguridad, al ciudadano ROGELIO ANTONIO FONTAINES SANCHEZ, consistente en: Salida inmediata del hogar en común; Prohibición de acercamiento a la víctima a su lugar de trabajo, estudio o residencia; prohibición de realizar actos de persecución y hostigamiento a la mujer agredida ni por sí ni por terceras personas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se ACUERDA la continuación de la presente causa por el procedimiento especial, a los fines de que se prosiga con la investigación.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público y se decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa seguida al ROGELIO ANTONIO FONTAINES SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.811.567, de nacionalidad venezolano, natural de Calabozo, estado Guarico, lugar donde nació en fecha 16-12-1981, de 29 años de edad, de profesión u oficio Contador Publico, residenciado en Alto Carinagua, sector San José, Tercera Transversal casa s/n, de esta Ciudad, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se decreta Medidas de Protección y Seguridad, de conformidad con el artículo 87, numerales 3, 5 y 6, eiusdem, en la causa seguida al ciudadano ROGELIO ANTONIO FONTAINES SANCHEZ, consistente en: Salida inmediata del hogar en común; Prohibición de acercamiento a la víctima a su lugar de trabajo; prohibición de realizar actos de persecución y hostigamiento a la mujer agredida ni por sí ni por terceras personas.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTIUN (21) días del mes de ENERO del año DOS MIL ONCE (2011). 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA

Abg. NEUGLIBEL ALMEDO