REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-000296
ASUNTO : XP01-P-2011-000296

Vista la solicitud interpuesta por la abogada ILDENIS ROSA SANTOS BASTIDAS, en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el sentido que se autorice la Orden de Allanamiento en el inmueble ubicado en el Barrio 5 de Julio, vivienda de color verde, diagonal al Módulo Barrios Adentro, frente a una casa de color amarillo con rejas color marrón, Puerto Ayacucho, Municipio Atures del estado Amazonas, la cual es propiedad de la ciudadana TILLA MARIÑO, y en la que se encuentran alquilados los ciudadanos conocidos como El Rita y Yohana; quienes presuntamente venden y distribuyen sustancias estupefacientes y psicotrópicas y como parte de pago por la compra de dichas sustancias reciben objetos provenientes de robo o hurto, así como que ocultan armas de fuego.

Ahora bien, de la solicitud consignada por el Ministerio Público, hace presumir a quien aquí decide que, efectivamente en el local arriba descrito se podrían encontrar las evidencias de interés criminalístico antes mencionadas, en tal sentido se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 210, 211, y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, para expedir orden con el objeto de practicar ALLANAMIENTO a fin de ubicar medios de pruebas que sirvan para esclarecer los hechos investigados por la citada Fiscalía del Ministerio Público, motivo por el cual se ACUERDA expedir la referida orden. Así mismo, para llevar a efecto dicho procedimiento se designó a FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO AMAZONAS, considerando quien decide, que dicho procedimiento deberá ser efectuado únicamente por los funcionarios antes mencionados, quienes deberán tomar las medidas pertinentes para no causar daños en el lugar registrado procurando dejarlo en las mismas condiciones previas al registro.

Líbrese la correspondiente orden de allanamiento.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTISEIS (26) días del mes de ENERO del año DOS MIL ONCE (2011). 200° años de la Independencia y 151° años de la federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ
EL SECRETARIO

ABG. MARCOS ROJAS