REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 31 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2011-000331
ASUNTO: XP01-P-2011-000331


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano ANGEL ANTONIO SIFONTES, plenamente identificado en las actas procesales, lo que realiza bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control, la abogada ASTRID GELVES, en representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó que: “…precalifica el delito OCUPACIÓN ILÍCITA, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, y solicito se le impongan las medidas cautelares contentivas en el articulo 256.3, consistente a la presentación cada 30 días, y numeral 9, la prohibición de acercarse nuevamente al lugar mencionado, solicito la aprehensión en flagrancia, y se siga por el Procedimiento Ordinario. Es todo”.

Seguidamente el Juez se dirigió al imputado ANGEL ANTONIO SIFONTES, de nacionalidad Venezolano, Natural de Puerto Ayacucho, Indocumentado, residenciado en el sector Valle Verde, cerca de la panadería nueva, hijo de Ingrid Josefina Barreto (v) y de Ángel Sifones (v), procediendo a interrogarlo sobre si deseaba declarar, una vez impuesto de las disposiciones legales y constitucionales que los exime de declarar si así lo desean, a lo que manifestó que no deseaba declarar.

Luego, se le concedió la palabra a la Defensa Técnica del imputado, abogado LEONEL MARQUEZ, Defensor Público de Presos, quien manifestó: “Esta representación de la Defensa no se opone a lo solicitado por la representación Fiscal, por cuanto se le otorgue medida cautelar, las que cabalmente pueden garantizarse las resultas del mismo. Es todo”.

CAPITULO II
DEL DERECHO

La representación del Ministerio Público ha imputado al ciudadano ANGEL ANTONIO SIFONTES, la presunta comisión del delito de OCUPACION ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, solicitando además, que se califique la aprehensión del imputado de autos como flagrante, al considerar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, requiriendo además, que se apliquen a los efectos de la investigación las reglas del procedimiento ordinario. No obstante, a los pedimentos antes referidos la defensa del imputado de autos no se opuso, lo cual trae como consecuencia, que se declare CON LUGAR la solicitud antes referida. Y así se declara.

Ahora bien, la Representación del Ministerio Público ha solicitado medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numerales 3 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal, siendo de acotar, que la representación de la Defensa no se opuso a dicho pedimento.

Así las cosas, es necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

“Artículo 256. Modalidades. Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, algunas de las medidas siguientes:
1. Omissis;
2. Omissis;
3. La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquel designe;
4. Omissis;
5. Omissis;
6. Omissis;
7. Omissis;
8. Omissis;
9. Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el Tribunal, mediante auto razonado, estime convenientes o necesaria.”

De lo que se observa, que nuestra Ley Adjetiva Penal, señala que siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa, el Tribunal de Oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponérsela mediante resolución motivada, y por cuanto, en el presente proceso, la Vindicta Pública realiza dicha petición, es por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 256, numerales 3 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano ANGEL ANTONIO SIFONTES, quien deberá presentarse CADA TREINTA (30) DÍAS, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, y la prohibición de acercarse al vertedero municipal. Y así se declara.

De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud del titular de la acción penal se decreta la continuación de la presente causa por las reglas del procedimiento ordinario, a los fines de que se prosiga con la investigación. Y así se declara.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Califica como flagrante la aprehensión del ciudadano ANGEL ANTONIO SIFONTES, de nacionalidad Venezolano, Natural de Puerto Ayacucho, Indocumentado, residenciado en el sector Valle Verde, cerca de la panadería nueva, hijo de Ingrid Josefina Barreto (v) y de Ángel Sifones (v), por la presunta comisión del delito de OCUPACION ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Decretan MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS de la Privativa de la Libertad, consistente en Presentación Periódica cada TREINTA (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, y la prohibición de acercarse al vertedero municipal, al imputado ANGEL ANTONIO SIFONTES, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numerales 3 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 373 de la Ley Adjetiva Penal, a solicitud del titular de la acción penal, se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, a los fines de que se prosiga con la investigación. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los TREINTA Y UN (31) días del mes de ENERO del año DOS MIL ONCE (2011). 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ

LA SECRETARIA

Abg. NEUGLIBEL ALMEDO