REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 6 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-000007
ASUNTO : XP01-P-2011-000007


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra los ciudadanos MARCOS ISMAEL INFANTE, JOSE MANUEL BAUTISTA y JORGE MIRABAL, plenamente identificados en las actas procesales; lo que realiza bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control, el abogado LUIS PERDOMO, actuando en representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó que “la conducta desplegada por la ciudadana, plenamente identificado en las actas procesales, se subsume dentro del tipo penal de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal Del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; es por lo que solicito en este acto, que la aprehensión de la imputada sea calificada en flagrancia, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, Se continué la presente investigación por las reglas del procedimiento Ordinario, conforme al articulo 373 ejusdem, y a los fines de garantizar los resultados del proceso solicito se imponga Medida Cautelar, de conformidad con lo establecido en el articulo 256.3 de la norma adjetiva penal consistentes en presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante la Primera Compañía del Destacamento De Fronteras Nº 94 de La Guardia Nacional de San Fernando de Atabapo.”.

Seguidamente el Juez se dirigió a los imputados MARCOS ISMAEL INFANTE, titular de la cedula de identidad Nº 8.903.249, venezolano, natural de Las Iguanitas, estado Bolívar, nacido en fecha 11-11-60, de 50 años de edad, soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Vicente Infante (f) y Victoriano López (v), residenciado en la comunidad Magua, barrio el Centro, casa s/n, frente a la escuela Antonio José de Sucre, en San Fernando de Atabapo, JOSE MANUEL BAUTISTA, titular de la cedula de identidad Nº 18.195.599, nacido en fecha 12-08-1970, venezolano, natural de Atabapo, estado Amazonas, de 40 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comisionado indígena de la Alcaldía de Atabapo, residenciado en el sector los Chimi chimitos, en Atabapo, y JORGE MIRABAL titular de la cedula de identidad Nº 10.024.696, venezolano, natural de Atabapo, estado Amazonas, de 61 años de edad, soltera, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el sector Orinoco, comunidad Caranabe en San Fernando de Atabapo, perteneciente a la etnia puhinave, interrogándolos sobre si deseaban declarar, luego de imponerlos del precepto constitucional que contempla la posibilidad de declarar o abstenerse, asimismo, les impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, quienes manifestaron NO DESEAR DECLARAR.

Posteriormente, se le concedió la palabra a la abogada LINDA NAVARRO, quien manifestó: “respecto al procedimiento esta defensa esta de acuerdo en que se siga el procedimiento ordinario, igualmente está de acuerdo con las medidas cautelares solicitadas por el Fiscal por cuanto los mismos residen en ese municipio, en virtud de la condición indígena de los ciudadanos y que la practica de la tala de un árbol está dentro de sus practicas ancestrales, tomando en cuenta también que el árbol al que hacen mención estaba caído hace aproximadamente un año.”.

CAPITULO II
DEL DERECHO

La representación del Ministerio Público ha imputado a los ciudadanos MARCOS ISMAEL INFANTE, JOSE MANUEL BAUTISTA y JORGE MIRABAL, la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, solicitando se califique su detención como flagrante, conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se apliquen las reglas del procedimiento ordinario, de conformidad con le artículo 373 eiusdem, y le fueran impuestas medidas cautelares sustitutivas a la Privativa Preventiva de Libertad, pedimento éstos a los cuales no hubo oposición por parte de la defensa. En consecuencia, se declara CON LUGAR los pedimentos referidos a calificar la APREHENSION EN FLAGRANCIA y seguir las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, es necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

“Artículo 256. Modalidades. Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, algunas de las medidas siguientes:
1. Omissis…;
2. Omissis…;
3. La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquel designe;
4. Omissis;
5. Omissis;
6. Omissis;
7. Omissis;
8. Omissis;
9. Omissis.”

Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a los ciudadanos MARCOS ISMAEL INFANTE, JOSE MANUEL BAUTISTA y JORGE MIRABAL, quienes deberán presentarse CADA TREINTA (30) DÍAS, por ante el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento de Fronteras N° 94, del Comando Regional N° 9, acantonado en San Fernando de Atabapo, estado Amazonas. Y así se declara.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos MARCOS ISMAEL INFANTE, titular de la cedula de identidad Nº 8.903.249, venezolano, natural de Las Iguanitas, estado Bolívar, nacido en fecha 11-11-60, de 50 años de edad, soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Vicente Infante (f) y Victoriano López (v), residenciado en la comunidad Magua, barrio el Centro, casa s/n, frente a la escuela Antonio José de Sucre, en San Fernando de Atabapo, JOSE MANUEL BAUTISTA, titular de la cedula de identidad Nº 18.195.599, nacido en fecha 12-08-1970, venezolano, natural de Atabapo, estado Amazonas, de 40 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comisionado indígena de la Alcaldía de Atabapo, residenciado en el sector los Chimi chimitos, en Atabapo, y JORGE MIRABAL titular de la cedula de identidad Nº 10.024.696, venezolano, natural de Atabapo, estado Amazonas, de 61 años de edad, soltera, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el sector Orinoco, comunidad Caranabe en San Fernando de Atabapo, perteneciente a la etnia puhinave, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público, y se decretan medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos MARCOS ISMAEL INFANTE, JOSE MANUEL BAUTISTA y JORGE MIRABAL, quienes deberán presentarse CADA TREINTA (30) DÍAS, por ante el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento de Fronteras N° 94, del Comando Regional N° 9, acantonado en San Fernando de Atabapo, estado Amazonas.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los SEIS (06) días del mes de ENERO del año DOS MIL ONCE (2011). 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ

LA SECRETARIA

Abg. DAYANA DE LOS ANGELES MATERA