REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 09 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2011-000012
ASUNTO: XP01-P-2011-000012
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano HERMES ANTONIO ALVAREZ GONZALEZ, plenamente identificada en las actas procesales, lo que realiza bajo las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control, el abogado LUIS PERDOMO, en representación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó que: “…estamos en presencia del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS Y PSICOTRÓPICOS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, establecido en el Artículo 149 de la Ley de Drogas Segundo Aparte, en perjuicio de la colectividad, por lo que el Ministerio Público solicita la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se siga la investigación por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 ejusdem y Medida Privativa de Libertad de conformidad don el artículo 250 de la Norma Adjetiva Penal. Eso es Todo”.
Seguidamente el Juez se dirigió al imputado procediendo a interrogarlo sobre si deseaba declarar, una vez impuesto de las disposiciones legales y constitucionales que lo exime de declarar si así lo desea, a lo que manifestó que si deseaba declarar, quedando identificado como HERMES ANTONIO ALVAREZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.549.039, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, nacido en fecha 05/12/1988, de 22 años de edad; residenciado en el Barrio 5 de Julio al lado de la Bodega San Martín. Puerto ayacucho, Estado Amazonas; hijo de Ana González (v) y Hermes González (v), quien manifestó “Yo me encontraba en el hospital cuando me encontraron venia con mi mujer que le habían apuñalado y en ese momento pasa un guardia y tira algo hacia donde estábamos y le dije que es lo que pasa y el respondió que me quedara para allá, y le respondí que no me iba a mover y me dijo móntense y me montaron en el carro y no supe más nada no me dijeron mas nada y me llevaron al CEDJA, . Es Todo.”.
A preguntas realizadas por la defensa respondió “¿explique a este tribunal si venia solo o acompañado?: yo venia con mi mujer. ¿A parte de usted en ese procedimiento hubo otro detenido?: habían varios pero salieron corriendo y solo me agarraron a mí, después regresa un guardia y tira algo cerca de donde estaba. ¿Sus familiares llegaron en el momento que estaba detenido?: si mi mama llego y me vio que me tenían y me llevaron había otro tipo pero lo soltaron. ¿A parte de sus familiares hubo otro testigo en el sitio?: una señora. ¿Específicamente donde encontraron la bolsa contentiva de la droga?: debajo de un poco de zinc, una cerca de zinc, no me sacaron nada a mí. Es todo.”.
Luego, se le concedió la palabra a la Defensa Técnica del imputado abogado ELIEZER HERNANDEZ, Defensor Público de Presos, quien manifestó: “Buenas tardes, vista no solamente el acta policial y las de entrevista de los testigos y el imputado, cabe destacar que en el acta policial en ningún momento se describe que mi defendido se encontraba acompañado de su señora esposa, tampoco se describe en el acta policial si hubo otro detenido en el procedimiento y si fue puesto en libertad posteriormente, tampoco se describe en el acta policial la intervención o presencia de otras personas que estuvieron presentes en el procedimiento y vista la exposición de mi defendido el cual asevera de que estaban unos ciudadanos específicamente cuatro cerca de donde estaba el y los mismo al notar la presencia de la Guardia Nacional Bolivariana emprendieron la huida donde afirma mi defendido Hermes Álvarez que uno de los funcionarios salio en persecución de los mismos y regreso con una bolsa en la mano y la tiro en el suelo cerca de mi defendido, por tal motivo en vista que se e4stan presentando contradicciones y que no están claras, el modo, tiempo y lugar de la detención y del procedimiento mismo solicito, solicito le sean impuestas las medidas cautelares de presentación por ante la Unidad de Alguacilazgo de Este Circuito Judicial Penal de conformidad con el artículo 256 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y continúen las investigaciones”
CAPITULO II
DEL DERECHO
La representación del Ministerio Público ha imputado al ciudadano HERMES ANTONIO ALVAREZ GONZALEZ, la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas.
De las actas que rielan a los autos, se infiere que el imputado, presuntamente fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en las adyacencias del Barrio 5 de julio, que al practicársele revisión corporal, se evidenció que el mismo sacó de su bolsillo derecho una bolsa transparente que contenía 23 envoltorios fabricados en material sintético, que a su vez contenían una sustancia de color amarillento y blanco de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada cocaína, con un peso de 5 gramos; en consecuencia, considera quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para presumir la existencia del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas; así mismo, que dicha aprehensión se produjo bajo los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, se declara como FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del ciudadano HERMES ANTONIO ALVAREZ GONZALEZ, toda vez que la misma se realizó en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, antes referida.
Ahora bien, la Representación del Ministerio Público ha solicitado medida de privación judicial preventiva de libertad, por el presente delito; siendo de acotar, que la representación de la Defensa se opuso al decreto de la medida antes referida, solicitando en consecuencia medidas cautelares.
Así las cosas, es necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:
“Artículo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.”
De lo que se observa, que para la procedencia del decreto de la medida privativa preventiva de libertad, además de la solicitud fiscal, deben acreditarse tres requisitos, entre los cuales se encuentra que exista un hecho punible, el cual está acreditado a los autos, al encontrarnos en presencia del ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, cuya comisión se le imputa al ciudadano HERMES ANTONIO ALVAREZ GONZALEZ, y dicho hecho punible no se encuentra prescrito. En lo que corresponde al segundo requisito, a los autos existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en dicha comisión del hecho punible (actas policiales), y, en lo que concierne al tercer requisito, una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, quien aquí se pronuncia estima se encuentra acreditado el de peligro de fuga, conforme a lo preceptuado en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho punible imputado tiene asignada una pena privativa de libertad que en su límite máximo excede los diez años, por lo que, conforme a lo previsto en los artículos 250 y 251 eiusdem, se decreta Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad en contra del ciudadano HERMES ANTONIO ALVAREZ GONZALEZ, declarándose en consecuencia, sin lugar la solicitud de la defensa relativa al decreto de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privativa Judicial Preventiva de Libertad. Y así se declara.
De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud del titular de la acción penal se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, a los fines de que se prosiga con la investigación.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Califica como flagrante la aprehensión del ciudadano HERMES ANTONIO ALVAREZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.549.039, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, nacido en fecha 05/12/1988, de 22 años de edad; residenciado en el Barrio 5 de Julio al lado de la Bodega San Martín, Puerto ayacucho, Estado Amazonas; por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud Fiscal, concerniente al Decreto de la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado HERMES ANTONIO ALVAREZ GONZALEZ, en conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Pública, relativa al decreto de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privativa Preventiva de Libertad a su defendida. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud del titular de la acción penal se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, a los fines de que se prosiga con la investigación. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los NUEVE (09) días del mes de ENERO del año DOS MIL ONCE (2011). 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA
Abg. DAYANA DE LOS ANGELES MATERA
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