REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Enero de 2011
200º y 151º



ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-003914
ASUNTO : XP01-P-2010-003914


AUTO DE LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.-


Celebrada como ha sido la Audiencia Oral, en fecha 06-12-2010, con motivo de Escrito de Presentación, interpuesto por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, en contra de los imputados: HENDRICCK JOSÉ LEÓN AMARO, MARCEL LEZIEH MALTES FERNANDEZ, MARÍA DEL CARMEN VENTURA, IRAMA DEL CARMEN VARGAS GUAPO a quien la Fiscal Tercera del Ministerio Público, le imputa la presunta comisión de OMISIÓN DE SOCORRO, previsto y sancionado 484 del Código Penal y al ciudadano VALDIR XAVIER VARGAS CARRILLO, por la presunta comisión de los delitos Violencia Sexual, en perjuicio de la adolescente identidad omitida; por lo que este Juzgado, motiva por auto los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para la presentación de imputado ante el Juez de Control y ordenar la libertad del imputado en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de presentación, de fecha 05-12-2.010, presentado por la Abg. Carmen Teresa España, Fiscal Tercero del Ministerio Público, todo ello “…Poner a la orden de este Tribunal a su digno cargo, a los ciudadanos MARIA DEL CARMEN VENTURA…VARGAS GUAPO IRAIMA DEL CARMEN…LEON AMARO HEMDRICK JOSE,…MALTEZ HERNANDEZ MARCEL LEZIEH…VALDIR XAVIER VARGAS CARRILLO…
En el desarrollo de la audiencia de presentación, se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público el cual expone: “… de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal a los imputados HENDRICCK JOSÉ LEÓN AMARO, MARCEL LEZIEH MALTES FERNANDEZ, MARÍA DEL CARMEN VENTURA, IRAMA DEL CARMEN VARGAS GUAPO a quien la Fiscal Tercera del Ministerio Público, le imputa la presunta comisión de OMISIÓN DE SOCORRO, previsto y sancionado 484 del Código Penal Y al ciudadano VALDIR XAVIER VARGAS CARRILLO, a quien la Fiscal Tercera del Ministerio Público, le imputa la presunta comisión de los delitos Violencia Sexual, en perjuicio de la ciudadana KEYLYN NORELYS FERNÁNDEZ LOPEZ., quienes quedaron aprehendido el 4/12//2010 por funcionarios de la Guardia Nacional en la Alcabala de Provincial, se presenta la fiscal Irayma Azabache, y manifiesta que habían detenidos a los ciudadanos antes identificados quienes se trasladan en un vehiculo chevrolet, corsa color plata, fueron interceptado, por cuanto se percataron que la ciudadana pidió ayuda y estaba en prendas intimas y el ciudadano valdir había abusado de ella y la que los acompañaban no intercedieron no le prestaron ayuda, igualmente consta la declaración de la víctima quien manifestó lo siguen el viernes 2/12/2010 yo me encontraba con yraima y carmen vimos a mi amigo Marcel, nos acercamos y Marcel nos presento sus amigos valdir y hendrick nos fuimos a pozo azula y tomamos y luego valdir empezó a tocarme mis partes intima, yo le gritaba a mis amigos, y se puso furioso y me quito todo el traje baño me violo, y mis amigos no hicieron nada, dejaron a valdir en la licorería y cuando pasamos a la alcabala pedí ayuda. Debo agregar que conversando con la víctima dice que vive en Bolívar y esta aquí desde noviembre con su hermana y ella si conoce a Valdir ella dice que mintió que eran novios mintió en la declaración, pero que a pesar que eran novios ella no quería tener relaciones el estaba tomado, ella estaba muy asustada dijo que no lo conocía, pero estaba asustada pero manifiesta que si lo conoce tenían una relación pero que si la obligo a tener relación con el, y que el ciudadano valdir al ver que lo estaban buscan se entrego. A sí mismo se califique la aprehensión en flagrancia 248 del Código Orgánico Procesal Penal 375 ejusdem, y la continuación del proceso por el procedimiento ESPECIAL conforme al artículo 93 de la LEY Especial. Por tal sentido el Fiscal del Ministerio Público solicita privación judicial preventiva de libertad al ciudadano VALDIR XAVIER VARGAS CARRILLO, y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos HENDRICCK JOSÉ LEÓN AMARO, MARCEL LEZIEH MALTES FERNANDEZ, MARÍA DEL CARMEN VENTURA, IRAMA DEL CARMEN VARGAS GUAPO. En este estado la ciudadana Juez le preguntó a los imputados si entendieron la imputación que hizo en este acto la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, a lo que ellos manifestaron que si entendieron.
Posteriormente la ciudadana Juez. Así mismo, impuso a los imputados de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y pueden decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público., realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración, Así mismo le impuso de la Medidas Alternativas de la prosecución del Proceso contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal seguidamente. se procede a interrogar a los imputados de autos si deseaban declarar a los que todos contestaron que si deseaban declarar, pasa el ciudadano VALDIR XAVIER VARGAS CARRILLO, a lo que contesto que si deseaba declarar, de este modo se procede aislar de las salas a los imputados para pase a dar su declaración, a continuación pasa a la sala Se procedió interrogar al imputado acerca de su identificación personal quedando identificado de la siguiente manera VALDIR XAVIER VARGAS CARRILLO, titular de la cedula de identidad N° V- 15.954.617, nacido en puerto ayacucho 23/03-1981, residenciado escondido I, frente al modulo de escondido, calle tres, al lado de Miguel López, y mi padre vive atrás de el preescolar de guaicapuro frente a la cancha casa amarilla. Su madre Maria Estela Rufo, su padre Adolfo vargas, profesión en la compañía movilnet el cual expone lo siguiente: esta señorita la conocí el viernes como a las 7 de la noche nos presentaron, se montaron en el carro nos fuimos en una fiesta, la conocí de vista, nunca fui novio de ella, nos pusimos después a dar vuelta, nos detuvieron la guardia nos quitaron los licores y seguimos bebiendo, porque ellas querían seguir bebiendo, allá en pozo azul la estaba conociendo ella se me insinuaba y quería que le tomara foto, ella se me insinuaba , luego en el día normal me mordió el pecho y lo acepte y me dolió pero bueno, con el juego, me mordió el labio y la tuve que agarrar del pelo y empujarla, ahí todo estaban presente a las 7:30 de la mañana el negocio estaba abierto había gente, si había gente y se ,hubiera gritado la hubieren escuchado, y la agarro y se puso histérico y me dijo te voy a meter preso, me baje porque esta me va a meter presa, y después llame y me dijeron lo que estaba pasando, fui me presente en la PTJ, me tomaron mis datos, tengo testigos mis amigos y los amigos de ella, yo me entregue.
A preguntas de la Fiscalia responde. ¿Usted le tomo foto? .si ¿Con Que Le Tomo Foto? con mi teléfono. ¿Cuál es el número? 04249456878. ¿en que forma le tomo foto?, en traje baño normal,.¿Por qué motivo usted no regreso con ellos? Responde porque empezó a decir que me iba a meter preso y me baje para no meterme en problemas. ¿ Diga su edad? 29 años. A preguntas de La Defensa responde ¿donde lo aprehendieron a usted?. Responde: yo me fui entregar como la una ella estaba declarando, yo estaba esposado y me tomaron los datos. ¿Usted llego a tener relaciones sexuales con la señorita?. Responde no ella se me insinuó, ella estaba de amorcito conmigo y cuando me mordió me moleste mucho y después me controle.
A preguntas del tribunal responde ¿Desde que hora estaba tomando licor?. Responde entre 7 y ocho temprano de la noche, ¿De que día? del día viernes. ¿Con quien estaba usted en el cumpleaños?. Responde con marciel, y otro compañero el se quedo en la fiesta. ¿A que hora y en que sitio se encontró con la joven? En el sector en la calle anterior donde ella vive en el mismo sector, yo vivo en la calle de atrás. ¿la conocía de trato vista y comunicación? Responde, vista solamente ¿usted tenia una relación amorosa con la victima de este caso? responde no. Tuvo relaciones sexuales con ella? No. ¿A que hora fueron a pozo azul?. Responde como a las tres de la mañana. ¿A que hora regresan? Responde a las 8 de la mañana.
Se procede aislar de la sala y pasa a declarar MARCEL LEZIEH MALTES FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad 19.805.059, operador de planta de generador eléctrica, nacido en los Teques, Estado miranda nació el 13/07/1990 residenciado en Monte Bello, donde quedaba antes INVERSIONES CALIFORNIA, calle principal, bajando la planta vieja, cerca del taller donde repara moto, mi padre Marcelino Maltez y Madre Josefina Fernández, quien manifesto lo siguiente: Ella le produce el mordisco en el labio y le muerde la tetilla, ellos se calmaron y ella decía cálmate mi amor, y el le decía si yo tengo novia si tu me perjudicas a mi, fuimos a comprar empanada, el chamo se viste se monta ella fue a comprar un pepito, cuando íbamos de regreso ella empezó a gritar como me hiciste eso a mi me violaste, yo me pare y no iba a pasar así a la alcabala, yo tengo mi profesión , la muchacha se calmo, el muchacho se fue en un taxi, cuando pasamos por la alcabala empezó a gritar que la violaron y me detuvieron a mi.
A preguntas de La fiscalia responde ¿usted manifestó que el se le fue encima? Responde, si el la saco halada del cabello, y la tiro al piso, yo lo agarre por detrás ahí se sentaron y se calmaron porque ella la había mordido. ¿Quienes fueron a comer empanada?, todos, nos tardamos como 15 min., ahí en un restaurante que esta en la avenida. ¿Iban en el carro? No caminando llegamos a licorería ¿llegaron a la avenida? no en la carretera ahí mismo y nos regresamos. ¿Que hora era eran cuando paso eso? responde como a las 7. ¿Habían mas personas? Responde: si habían mas persona como tres. ¿Ella les pidió ayuda? Responde si cuando la tiro al piso, y yo lo agarre por detrás y después se calmaron. ¿Porque valdir no se regresa con ustedes? responde porque ella empezó a decir que la habían violado?, responde eso fue por galipero que empezó a decir eso.
A preguntas de La defensa responde ¿usted llego observar si tuvieron relación sexual? Responde No se porque ellos estaban en el rió y salio normal. ¿Usted pudo observar si había indicio de que habían abusado de ella? Responde Solamente vi que la parte de atrás la tenia un poco bajada.
Se aísla al imputado y se llama a rendir declaración a la ciudadana IRAMA DEL CARMEN VARGAS GUAPO titular de la cedula de identidad N° 21.108.533, nació el 18-03-1991, en Puerto Ayacucho, de 19 AÑOS, ESTUDIANTE, SOLTERA residenciada en el escondida I, cerca del ambulatorio al frente, teléfono 0426-4382837, a lo cual expone: nosotros estábamos frente de mi casa, con mi prima, una amiga y la niña aquí presente, paso un chamo en un carro, y lo presento y ella quería ir a tomar como yo no tomo no quería ir pero me insistieron y fuimos a la avenida el ejercito, fuimos a pozo azul todo normal, ella estaba muy tomada y el también, y el chamo le iba a meter un golpe porque ella le mordió el pecho y los labios, y la tenia agarrada por el cabello y le iba dar un golpe y Marcel lo agarro, después se calmaron y ella le decía mi amor y eso, fuimos a comprar empanadas ya había gente, veníamos normal en el carro y ella empezó a gritar que la habían violado, pero no sabemos si en verdad la violo porque no estábamos presente.
A preguntas de La fiscalia responde ¿Usted tiene parentesco con la victima?, responde no. ¿Desde cuando la conoce? Responde como un año. Yo soy prima de la hermana de la victima. ¿Ella les pidió ayuda en algún momento?. Responde si cuando la tiro al piso si, todos nos metimos, se calmaron fuimos a comprar empanada, y ella dijo que se quedaba.
A preguntas de La fiscal responde ¿Usted sabia que era menor de edad? si. ¿Cuanto tiempo tardaron al comprar empanada?, no se como 30 minutos. ¿Fueron en carro? Fuimos a pie. ¿Cuando llegaron no vieron alguna conducta extraña, respondió, ella estaba nerviosa y se estaba colocando el cachetero, Estaba desnuda? Si ella estaba desnuda colocándose la parte de abajo. Si estaba se estaba colocando el trabaja de baño la parte baja el cachetero. Cuando empezó a decir que la habían violado? Ella empieza a decir que la había violado y el chamo dijo yo no quiero tener lió y se bajo. ¿a que hora paso eso? Eso fue como a las 7 o 8, ¿usted tenia conocimiento si se conocía? Responde, no, no sabía.
LA DEFENSA Y EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTA,
Se le concede la palabra a la víctima KEILYN NORELKYS FERNANDEZ LOPEZ, no posee cedula, quien expuso: yo conocí a Marcel y cuando el paso por la calle, carmen lo llamo y hablaron un rato y estaban tomando RON CON CERVEZA, y no quería tomar mas, carmen dijo vamos a salir con ellos vamos a cambiarnos vamos a una fiesta, estuvimos un rato, fuimos después a la avenida el ejercito, la guardia le quito el licor, ellos fueron a buscar una cedula, de ahí fuimos a pozo azul nos estábamos bañando, estábamos tomando después, estábamos hablando mis amigas se fueron a comer empanadas, después el me empezó agarrar y yo le decía vamos hablar, todos estaban presente cuando le dio la cachetada, era embuste que yo estaba besitos, de ahí cuando el me caria agarra me agarro por el cabello Salí corriendo me arrastro me llevo para churuhata y yo le decía que se calmara, después no me quede hablar con el y el me agarro por la franela y yo le decía irayma ayúdame y ella me quería salvar, me agarro el por el cabello y me decía te quieres morir, no había nadie me empezó a quitar la ropa me agarro, por la fuerza me quito el cachetero, yo me empecé aponer el cachetero, yo estaba muy nerviosa asustada, no le quería decir nada, me dolía la cabeza yo Salí a licorería y pedí auxilio y todo estaban tomados me tenia agarrada por el cabello, yo le dije llévame yo lo voy a denunciar y voy a pedir auxilio en la alcabala. Después me llevaron a fiscalia.
La defensa pregunta ¿el señor abuso sexualmente de usted? respondió si. ¿Porque usted le dijo a la fiscal que eran novios?. Responde si éramos novio, el dijo que no era verdad pero si somos, novio.
La fiscal pregunta ¿cuando lo conociste el 14 de Marzo de este año? Y quienes tenían conocimiento que eran novio. Responde mi hermana. Ustedes estaban tomando. Si yo estaba conciente de todo lo que me hizo, el me tenia en el río, Usted son novios desde marzo, responde; si. Ustedes habían tenido relaciones anteriormente. Responde si antes de ese hecho usted había tenido relaciones sexuales. Responde si.
A preguntas del tribunal responde como lo conoció? responde yo iba caminando y nos presentamos en la calle, mucho gusto keyla. ¿Donde fue eso? Responde en el parque por la UBE, sabe como se llama la UBE responde Escondido I. Como hacia usted para comunicarse con el ? Responde por un teléfono que yo tenía y lo bote. Ese día de los hechos donde estaba usted. Responde yo me encontraba con mi hermana y una amiga en la acera. ¿Desde que hora estaba tomando usted? Responde desde la 9 de la noche.¿recuerda usted a la hora que salieron con sus amigos? responde a las 10 de la noche. Recuerda usted la hora que llegaron a pozo azul estaba de día o estaba oscuro. Responde estaba oscuro. Y cuando se fueron? Responde eran de día. Había mas personas a parte de ustedes responde. No habían nadie sino yo me hubiera ido para allá.
SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABARA AL DEFENSOR, ocurro par exponer a la defensa técnica de mis defendido, a ellos le asiste el derecho de un defensor, en este sentido escuchadas a las partes, quisiera resaltar que en el expediente como única prueba o elemente que de la certeza de que se configuro el delito de violación es el examen forense practicado a la victima si analizamos dicho examen el mismo no ofrece detalles sobre la existencia del delito de violación, o si la ciudadana víctima fue abusada sexualmente, solamente se tiene la declaración de la víctima de que tuvo contacto sexual con ella sin su consentimiento. Ella y el imputado manifestaba una relación de noviazgo mas de 7 meses y eso se determinar posteriormente y se puede presumir que dos novios que se encuentre tomando uno de ellos abuse sexualmente del otro. Sin embargo debemos hacernos una idea del hecho punible del grado de responsabilidad, los testigos manifiestan no haber observado que el imputado vladir vargas haya tenido contacto sexual con la víctima, todo ello nos lleva a generar dudad de la existencia del hecho, y por lo tanto no seria acorde en este caso tener Privado de Libertad a un ciudadano que no esta nada claro en el expediente que se le sigue, ciertamente no existe la certeza del ilícito penal mi defendido debe permanecer en libertad pudiendo asegurar las resultas del hecho con una MEDIDA Cautela Sustitutiva, solicito se le respeto su derecho de ser juzgado en liberta y me niego a la solicitud de privativa de libertad solicitada, con respecto a mis otros defendidos, ellos socorrieron el momento que solicito ayudad por lo cual solicito que se le den libertad sin restricciones y al ciudadano VKADIR VARGAS una medida cautelar sustitutiva que a bien tenga el tribunal acordar.

SEGUNDO: Se niega la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia de los ciudadanos: HENDRICCK JOSÉ LEÓN AMARO, MARCEL LEZIEH MALTES FERNANDEZ, MARÍA DEL CARMEN VENTURA, IRAMA DEL CARMEN VARGAS GUAPO a quien la Fiscal Tercera del Ministerio Público, le imputa la presunta comisión de OMISIÓN DE SOCORRO, previsto y sancionado 484 del Código Penal Y al ciudadano VALDIR XAVIER VARGAS CARRILLO, a quien la Fiscal Tercera del Ministerio Público, le imputa la presunta comisión de los delitos Violencia Sexual, en perjuicio de la adolescente identidad omitida, ya que los mismos al momento de pasar por la Alcabala de Provincial, la adolescente, presunta victima solicita ayuda de los funcionarios apostados en la misma, siendo que los mismos no fueron perseguidos por los funcionarios policiales, ni por la victima, tal como lo establece el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se evidencia de las declaraciones realizadas ante este Tribunal tanto de la presunta victima como de los presuntos imputados, contradicciones que generan dudas razonables en la presunta participación de los mismos en la comisión de los ilícitos penales, a lo cual se Ordena se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción y así presentar el acto conclusivo respectivo.-

CUARTO: En virtud de ello, se ordena la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por cuanto no se encuentran todos los requisitos del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la Medida Privativa de Libertad de los imputados HENDRICCK JOSÉ LEÓN AMARO, MARCEL LEZIEH MALTES FERNANDEZ, MARÍA DEL CARMEN VENTURA, IRAMA DEL CARMEN VARGAS GUAPO y VALDIR XAVIER VARGAS CARRILLO.-Así se decide.-

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los ciudadanos HENDRICCK JOSÉ LEÓN AMARO, MARCEL LEZIEH MALTES FERNANDEZ, MARÍA DEL CARMEN VENTURA, IRAMA DEL CARMEN VARGAS GUAPO y VALDIR XAVIER VARGAS CARRILLO, por la presunta comisión de OMISIÓN DE SOCORRO, previsto y sancionado 484 del Código Penal y al ciudadano VALDIR XAVIER VARGAS CARRILLO, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.- Líbrese los oficios y notificaciones respectivas respectivos.-
La Jueza Tercera de Control.

Abg. América Alejandra Vivas H.-
La Secretaria.

Abg. Amuraby España.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.

Abg. Amuraby España.-