REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-004184
ASUNTO : XP01-P-2010-004184
AUTO DE MEDIDAS PRECAUTELATIVAS.-
Por ante este Juzgado Tercero de Control se recibe solicitud de fecha 30-12-2010, interpuesto por la Abg. Ildenis Santos Bastidas, actuando en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, sobre la base de lo establecido en el articulo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, se decreten MEDIDA DE ASEGURAMIENTO E INCAUTACION PREVENTIVA DE LOS BIENES muebles e inmuebles retenidos en el procedimiento donde resultaron detenidos los imputados HERIBERTO TOVAR ROMERO; JOSE ANDERSON MARTINEZ; ESYMID VASQUEZ MARTINEZ; LUIS ANGEL ZAPATA HERNANDEZ y MONICA ANDREA MORALES GUARIN, por la presunta comisión del los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado en el Articulo 20 de la Ley Especial de Defensa Popular contra el Acaparamiento, el Boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de alimentos o productos sometidos al control de precios y MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 82, numeral 1 de la Ley de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio de La Colectividad y sean puestos a la orden de la Oficina nacional Antidrogas.
Cabe señalar que dichos muebles e inmuebles son los siguientes: Un (01) vehiculo tipo camión, marca Ford, modelo F-350, año 1977, color verde y Blanco, serial de Carrocería AJGF37T46590, Serial del Motor V8, Placas 40IPAD, que esta en resguardo de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional Bolivariana; así como también la cantidad de Veintitrés (23) envases de color azul con capacidad para Doscientos (200) litros, contentivos de presunto combustible tipo gasolina y Treinta (33) cilindros de gas vacíos, identificados con la marca Rumegas, con capacidad para 43 kilos cada uno, que se encuentran en calidad de deposito en la sede del Primer Pelotón de la Segunda Compañía del destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Provincial y Una 801) Planta eléctrica color rojo, marca Honda, de 9 HP, que actualmente esta depositada en la sede de la Cuarta Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 91 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Samariapo.
Igualmente, requiero que se acuerde Medida de prohibición de Enajenar y Gravar sobre el Fundo “San Miguel Arcángel” y bienechurias, ubicado en el Parcelamiento Agropa, eje Carretero norte, de esta Ciudad debiéndose informar a la Oficina regional de tierras, Notaría publica y Registro Publico del Municipio Atures del Estado Amazonas.
DE LOS HECHOS
La presente investigación, identificada con el Nº XP01-P-2010-4184, nomenclatura de este Tribunal Tercero de Control, tuvo su génesis en virtud del procedimiento realizado por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana adscritos al Comando Regional Nº 9 Destacamento de Fronteras N° 91, Segunda Compañía, por investigaciones realizadas previamente por dichos funcionarios mediante las redes de inteligencia de esa Unidad a lo cual arrojo como resultado la detención de los ciudadanos antes identificados y de los bienes muebles e inmuebles incautados en el mismo, siendo notificado el ministerio Publico a los fines del inicio de la presente investigación de los hechos.
En fecha 23 de Diciembre del 2.010, se presenta ante este Circuito escrito de presentación a los fines de realizarse la respectiva Audiencia de Presentación de los presuntos imputados HERIBERTO TOVAR ROMERO; JOSE ANDERSON MARTINEZ; ESYMID VASQUEZ MARTINEZ; LUIS ANGEL ZAPATA HERNANDEZ y MONICA ANDREA MORALES GUARIN, por la presunta comisión del los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado en el Articulo 20 de la Ley Especial de Defensa Popular contra el Acaparamiento, el Boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de alimentos o productos sometidos al control de precios y MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 82, numeral 1 de la Ley de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio de La Colectividad, la cual se lleva a cabo en fecha 24 de Diciembre en la cual se emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO:. Se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia, se acuerda continuar por el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, a los ciudadanos LUIS ANGEL ZAPATA HERNANDEZ, de nacionalidad Colombiano, Titular de la cedula CC-1.124.991.388, EDIS ERIBERTO TOVAR ROMERO, de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula V-20.437.274, ESYMID VAZQUEZ MARTINEZ, de nacionalidad Colombiana, Titular de la cedula CC-1.121.828.752, y JOSÉ ANDERSEN MARTINEZ, de nacionalidad Colombiana, Titular de la cedula E-4053.526, por la presunta comisión de los delitos de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 149 en la Ley de Droga, Acaparamiento, previsto y sancionado el articulo 20 de la Ley Especial de Defensa Popular Contra el Acaparamiento, el Boicot, y Cualquier otra conducta que afecte el consumo de los alimentos o productos sometidos a control de precios, y por el delito de manejo de sustancias, y desechos peligrosos, previsto y sancionado el articulo 82.1, de la Ley de Sustancia, Materiales y Desechos Peligrosos.
Ahora bien, vistas y analizadas como han sido las actuaciones que rielan en el presente asunto, se encuentra ajustada a derecho la solicitud fiscal por cuanto, se decreta la medida de MEDIDA DE ASEGURAMIENTO E INCAUTACION PREVENTIVA DE LOS BIENES muebles e inmuebles retenidos en el procedimiento donde resultaron detenidos los imputados HERIBERTO TOVAR ROMERO; JOSE ANDERSON MARTINEZ; ESYMID VASQUEZ MARTINEZ; LUIS ANGEL ZAPATA HERNANDEZ y MONICA ANDREA MORALES GUARIN, que se menciona a continuación:
• Un (01) vehiculo tipo camión, marca Ford, modelo F-350, año 1977, color verde y Blanco, serial de Carrocería AJGF37T46590, Serial del Motor V8, Placas 40IPAD, que esta en resguardo de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional Bolivariana;
• Veintitrés (23) envases de color azul con capacidad para Doscientos (200) litros, contentivos de presunto combustible tipo gasolina
• Treinta (33) cilindros de gas vacíos, identificados con la marca Rumegas, con capacidad para 43 kilos cada uno, que se encuentran en calidad de deposito en la sede del Primer Pelotón de la Segunda Compañía del destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Provincial
• Una (01) Planta eléctrica color rojo, marca Honda, de 9 HP, que actualmente esta depositada en la sede de la Cuarta Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 91 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Samariapo.
• Medida de prohibición de Enajenar y Gravar sobre el Fundo “San Miguel Arcángel” y bienechurias, ubicado en el Parcelamiento Agropa, eje Carretero norte, de esta Ciudad debiéndose informar a la Oficina regional de tierras, Notaría publica y Registro Publico del Municipio Atures del Estado Amazonas.
De conformidad a lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, el cual establece lo siguiente: El juez o jueza de control, previa solicitud del o la fiscal del Ministerio Publico, ordenará la incautación preventiva de los bienes muebles e inmuebles que se emplearen en la comisión, del delito investigado de conformidad con esta Ley,…(omissis)
Por lo que se ordena oficiar a la Oficina Regional de Tierras, Notaría Publica y Registro Publico del Municipio Atures del Estado Amazonas a los fines de comunicar sobre la medida decretada.-Así se decide.-
DISPOSITIVA.-
En consecuencia, este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de MEDIDA DE ASEGURAMIENTO E INCAUTACION PREVENTIVA DE LOS BIENES muebles e inmuebles retenidos en el procedimiento donde resultaron detenidos los imputados HERIBERTO TOVAR ROMERO; JOSE ANDERSON MARTINEZ; ESYMID VASQUEZ MARTINEZ; LUIS ANGEL ZAPATA HERNANDEZ y MONICA ANDREA MORALES GUARIN, que se menciona a continuación:
• Un (01) vehiculo tipo camión, marca Ford, modelo F-350, año 1977, color verde y Blanco, serial de Carrocería AJGF37T46590, Serial del Motor V8, Placas 40IPAD, que esta en resguardo de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 91 de la Guardia Nacional Bolivariana;
• Veintitrés (23) envases de color azul con capacidad para Doscientos (200) litros, contentivos de presunto combustible tipo gasolina
• Treinta (33) cilindros de gas vacíos, identificados con la marca Rumegas, con capacidad para 43 kilos cada uno, que se encuentran en calidad de deposito en la sede del Primer Pelotón de la Segunda Compañía del destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Provincial
• Una (01) Planta eléctrica color rojo, marca Honda, de 9 HP, que actualmente esta depositada en la sede de la Cuarta Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 91 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Samariapo.
• Medida de prohibición de Enajenar y Gravar sobre el Fundo “San Miguel Arcángel” y bienechurias, ubicado en el Parcelamiento Agropa, eje Carretero norte, de esta Ciudad debiéndose informar a la Oficina regional de tierras, Notaría publica y Registro Publico del Municipio Atures del Estado Amazonas.
De conformidad a lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que se ordena oficiar a la Oficina Regional de Tierras, Notaría Publica y Registro Publico del Municipio Atures del Estado Amazonas a los fines de comunicar sobre la medida decretada.-Así se decide.-
SEGUNDO: por lo que se ordena oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas con sede en esta localidad, Oficina Regional de Tierras, Notaría Pública y Registro Publico del Municipio Atures del Estado Amazonas, a los fines de comunicar sobre la medida decretada.-Notifíquese. Líbrense oficios.
La Juez Tercera de Control,
Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria.
Abg. Amuraby España.-
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