REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-004174
ASUNTO : XP01-P-2010-004174


AUTO DE PRORROGA FISCAL.-

Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por el Abg. Luís Correa, Fiscal Quinto del Ministerio Público, mediante el cual solicita la prorroga del lapso para dictar el acto conclusivo en la presente causa, todo de conformidad con el parágrafo único del artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

I
DE LOS HECHOS

En fecha 23-12-2010, la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, encontrándose de guardia, presentó ante este Despacho al ciudadano JOSE LUIS GALLARDO RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, calificación esta que fue acogida por este tribunal, y consecuencia, se decretó la aplicación del Procedimiento Especial y la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

II
DEL DERECHO

En fecha 13-01-2011, el Fiscal Quinto del Ministerio Público presentó solicitud de prorroga del lapso para dictar el acto conclusivo en la presente causa, todo de conformidad con el parágrafo único del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia, manifestando entre otras cosas lo siguiente:

“…Tengo el honor en dirigirme a Usted, en la oportunidad de enviarle un cordial saludo y a la vez solicitarle muy respetuosamente una prorroga por un máximo de quince (15) días adicionales, para la presentación del acto Conclusivo que ajustado a derecho haya lugar todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 79 parágrafo único, de la Ley de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el asunto Nº XP01-P-2010-004171/Caso N° F2-F5M-387-2010, seguido en contra del ciudadano JOSE LUIS GALLARDO RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión de uno de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, quien se encuentra sujeto a una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Solicitud que le hago, de acuerdo a lo establecido en el articulo antes señalado basando nuestro petitorio, en virtud que esta Representación Fiscal se encuentra realizando diligencias que son necesarias y pertinentes para el esclarecimiento del hecho que se investiga, tales como: 1.- Práctica del Informe Psicológico a la victima del presenta caso, el cual fue solicitado por ese Juzgado a su cargo, al equipo multidisciplinario del Circuito Judicial Penal. 2.-Así como resultado de otras diligencias que fueron solicitadas al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación del Estado Amazonas….
Solicitud que hago de acuerdo a lo establecido en el articulo 79 de la Ley antes mencionada, basando nuestro petitorio, en virtud que esta Representación Fiscal se encuentra realizando diligencias que son necesarias y pertinentes para el total esclarecimiento del hecho que se investiga…

Así las cosas, es necesario, para quien aquí juzga, invocar, un extracto del contenido del articulo 79 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cuando contempla: “…En el supuesto que el Tribunal de Control…haya decretado la privación de libertad…, el Ministerio Publico presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal…con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento… ”, en consecuencia, y visto que anexo a la presente solicitud, fueron consignados copias de los oficios, en los cuales se requieren la practica de diligencias necesarias tendentes a la comprobación del hecho, aunado al hecho que fue interpuesta dentro del lapso correspondiente, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, declarar CON LUGAR dicha solicitud y en tal sentido se le conceden QUINCE (15) días al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo correspondiente, los cuales vencen el día 06 DE FEBRERODE 2011, pronunciamiento que se dicta de conformidad con el parágrafo unico del artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud del Fiscal Quinto del Ministerio Público.
SEGUNDO: SE ACUERDA la PRORROGA para dictar el acto conclusivo en la presente causa y se le conceden QUINCE (15) días al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo correspondiente, los cuales vencen el día 06 DE FEBRERO DE 2011, de conformidad con los parágrafo único del artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: Notifíquese a la defensa. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

Abg. América Alejandra Vivas H.
LA SECRETARIA

Abg. Amuraby España.-