REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 24 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-004185
ASUNTO : XP01-P-2010-004185


AUTO DE CALIFICACIÓN DE APREHENSION EN FLAGRANCIA Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.-


Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación en fecha 25-12-2010, con la presencia de todas las partes, siendo los imputados de autos VICENTE RAMON BECERRA, de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula V-16.214.973, ADRIAN CEVERIANO MENARE LUNA, de nacionalidad Venezolano, Titular de la cedula V- 18.195.256, MARVIN JOSE RIVAS BRICE, de nacionalidad Venezolano, Titular de la cedula V-18.051.533, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS y MANEJO DE SUSTANCIAS Y DESECHOS PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 82.1 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 24-12-2.010, presentado por la Abg. Mariana Franco, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, encontrándose de guardia, por lo que se emitió el siguiente pronunciamiento: “…Esta Representación Fiscal encontrándose de Guardia, recibió oficio…procedente de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 9, Destacamento de Fronteras N° 94…de la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos… VICENTE RAMON BECERRA, ADRIAN CEVERIANO MENARE LUNA,… MARVIN JOSE RIVAS BRICE…, los cuales se encuentran imputados por la comisión de uno de los delitos de CONTEMPLADO EN LA LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS, donde figura como victima EL ESTADO VENEZOLANO…
…El Ministerio publico se reserva el derecho de solicitar las Medidas de Coerción Personal a que hubiere lugar, considerando la precalificación de uno de los delitos de CONTEMPLADO EN LA LEY SOBRE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS…
Con motivo de la realización de la Audiencia de Presentación, acto seguido se procede a conceder la palabra al Representante del Ministerio Público quien manifestó: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal a los ciudadanos VICENTE RAMON BECERRA, de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula V-16.214.973, ADRIAN CEVERIANO MENARE LUNA, de nacionalidad Venezolano, Titular de la cedula V- 18.195.256, MARVIN JOSE RIVAS BRICE, de nacionalidad Venezolano, Titular de la cedula V-18.051.533. Puerto Ayacucho Estado Amazonas suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al Comando de la Guardia Nacional N° 9, Destacamento de Frontera N° 94, Comando de San Fernando de Atabapo, de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión. (Se deja constancia que el ciudadano fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación), por lo antes expuesto precalifico el delito de Transporte De Sustancia Y Manejo De Sustancia Y Desechos Peligrosos, sancionado en el articulo 82 numeral 1, de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos. Por lo antes expuesto solicito la Calificación de la aprehensión en flagrancia en el artículo 248 la aplicación del Procedimiento Ordinario. Es todo”.
Acto seguido, el ciudadano Juez le pregunto al imputado si entendieron la imputación que le hizo en este acto la Fiscalía Primera del Ministerio Publico; de la misma forma, se le dio lectura de las prerrogativas que existe en la constitución y en las leyes con respecto a las declaraciones, así como las medidas alternativas de la Prosecución del proceso, artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal y por separado de conformidad con lo establecido en el articulo 348 del Código Orgánico Procesal Penal; Se procedió interrogar a los imputados acerca de su identificación personal quedando identificados de la siguiente manera: VICENTE RAMON BECERRA, de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula V-16.214.973, a quien se le pregunto si deseaba declarar, quien manifestó que no, seguidamente ADRIAN CEVERIANO MENARE LUNA, de nacionalidad Venezolano, Titular de la cedula V- 18.195.256, a quien se le pregunto si deseaba declarar, quien manifestó que no. MARVIN JOSE RIVAS BRICE, de nacionalidad Venezolano, Titular de la cedula V-18.051.533, a quien se le pregunto si deseaba declarar, quien manifestó que no. Es todo.
Seguidamente se le concedió la palabra a la defensor público, quien expuso: “....Me opongo a lo solicitado por el Representante del Ministerio Público, solicito se le acuerde medida cautelar sustitutiva de libertad para mis defendidos de presentación cada 30 días. Es todo”.

SEGUNDO: Se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia, por cuanto se encuentran llenos los extremos para la configuración de de la flagrancia, se acuerda continuar por el procedimiento Ordinario, ya que faltan diligencias por realizar ya que nos encontramos en la etapa de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-

TERCERO: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, a los ciudadanos VICENTE RAMON BECERRA, de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula V-16.214.973, ADRIAN CEVERIANO MENARE LUNA, de nacionalidad Venezolano, Titular de la cedula V- 18.195.256, MARVIN JOSE RIVAS BRICE, de nacionalidad Venezolano, Titular de la cedula V-18.051.533, que consistente en presentación CADA OCHO (08) días, las respectivas presentaciones se realizaron por ante el Comando de la Policía, del Municipio Atabapo, de conformidad con el articulo 256.3.4 ejusdem, y prohibición de salida del Estado Amazonas, por la presunta comisión de Transporte De Sustancia Y Manejo De Sustancia Y Desechos Peligrosos, sancionado en el articulo 82 numeral 1, de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos.

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a los imputados VICENTE RAMON BECERRA, de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula V-16.214.973, ADRIAN CEVERIANO MENARE LUNA, de nacionalidad Venezolano, Titular de la cedula V- 18.195.256, MARVIN JOSE RIVAS BRICE, de nacionalidad Venezolano, Titular de la cedula V-18.051.533, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS y MANEJO DE SUSTANCIAS Y DESECHOS PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 82.1 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, de conformidad a lo establecido en los artículos 248, 373 y 256.3.4 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-Líbrese los oficios y notificaciones respectivas.-
La Jueza Tercera de Control.

Abg. América Alejandra Vivas H.-


La Secretaria.

Abg. Kira Al Assad.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.

Abg. Kira Al Assad.-