REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-000038
ASUNTO : XP01-P-2011-000038
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral, en fecha 12-01-2011, con motivo de Escrito de Presentación, interpuesto por la Abg. Carmen Garcia, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público encargada del mencionado despacho, en contra de los imputados: VICTOR OCTAVIO BORGEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.580.679, y el ciudadano JORGE LEONARDO SOLORZANO SIFONTES, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.242.830, a quienes les imputan la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, por lo que este Juzgado, motiva por auto los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para la presentación de imputado ante el Juez de Control y ordenar la libertad del imputado en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De acuerdo al escrito de presentación, de fecha 11-01-2.011, presentado por la Abg. Carmen Garcia, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, encargada del mencionado Despacho, todo ello “…Esta Representación Fiscal encontrándose de Guardia,…se recibió actuaciones…procedente de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas …de la aprehensión preventiva de los ciudadanos VICTOR OCTAVIO BORGEZ DIAZ,…JORGE LEONARDO SOLORZANO SIFONTES…por la presunta comisión de uno de los delitos, previsto y sancionado en la Ley organica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad…
En el desarrollo de la audiencia de presentación, se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público el cual expone: …“ quien expuso de manera oral la forma en que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la presente causa, (Se deja constancia que la ciudadana fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación), tipificó los hechos como autores en el delito de POSESIÓN ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, solicito La calificación de Aprehensión en Flagrancia conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la continuación de la causa por el procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; Así mismo solicito se imponga una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad prevista en el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados de autos, que consiste en medida de presentación cada 15 días ante la Unidad de Alguacilazgo, de este Tribunal. Es todo”.
La Juez antes de conceder la palabra a los imputados los impuso de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, sin que esto pueda tomarse en su contra; asimismo les informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 37, 39, 40, 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y el procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 ejusdem. La juez interrogó a los imputados, acerca de su identificación, quienes se identificaron de la siguiente manera: VICTOR OCTAVIO BORGEZ DIAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.580.679, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, nacido en Puerto ayacucho, estado amazonas, en fecha 07/09/1990, de 20 años de edad; residenciado en Barrio Casiquiare, al frente de la casa de Luís Urbina, hijo de víctor Alfredo Borges Tovar (v) y Martha Estela Díaz (v), A quien se le pregunto si desea declarar y manifestó: “SI DESEO DECLARAR. Manifestando lo siguiente: “esa noche cuando nos agarro la ptj estábamos viendo el juego, salimos comprar un fresco, estábamos bajando la casa y estaba un grupo de personas, que al ver a la ptj y salieron corriendo y los confundieron con nosotros nos agarraron , nos golpearon, nos pegaron nos montaron en la camioneta y le metieron una bolsa en el bolsillo de mi primo y me golpearon para que no viéramos, llegaron mis familiares mi mama, mi tía y mi cuñado, los ptj se enamoraron del cuñao y lo agarraron a golpes y mi hermana se metió a defenderlo y la golpearon y después mi mama se metía o defenderla y golpearon a mi mama y la insultaron, a mi también me golpearon, después nos pusieron a firmar unos papeles y cuando íbamos leerlos nos golpearon y nos quitaron los papeles no nos dejaron leerlos. ES TODO”.
A preguntas del Ministerio Publico responde: ¿a que hora ocurrieron los hechos: como a las nueve; ¿ usted reconoce a las personas que salieron corriendo que manifestó en su declaración cuando llegaron los funcionarios?: no los conocía porque estaba oscuro y estaba lejos de ellos. ¿Es decir de acuerdo a su respuesta ese grupo de persona estaba lejos; si ellos estaban lejos y cuando íbamos bajando nos vieron los ptj. ¿A usted le realizan revisión corporal: nos sacaron la cartera llaves y mi celular. ¿Una vez que le hacen la revisión que le incautan los funcionarios: el teléfono, mis llaves y mi cartera. Es todo.
A las preguntas de la defensa responde: ¿los funcionarios del cicpc persiguieron a esas personas: si persiguieron con disparos y como venia otro grupo nos agarraron a notros. ¿Quiere decir que los funcionarios dispararon: si un grupo disparo y los del grupo salieron corriendo y como no los agarraron nos agarraron a nosotros. ¿Dispararon dentro del vehiculo o desde afuera: desde afuera. ¿ al momento de la inspección corporal hubo alguna persona presente: si uno vecinos que salieron cuando dispararon. ¿ Ellos no solicitaron la ayuda de vecinos para que sirvieran de testigos: no de nadie ellos nos llevaron y ya. ¿Ellos te encontraron a ti, o te consiguieron algún tipo de material: no nada a mi nada, al otro fue que le metieron una bolsita en el bolsillo. Es todo.
A las preguntas del tribunal responde: recuerda cuantos funcionarios realizaron la detención: habían dos carros full pero no recuerdo muy bien, ¿hora en que ocurrieron los hechos: como a las nueve y veinte de la noche. ¿para el momento de hacerle la voz de alto y la revisión corporal respectiva habían testigos: ellos no cargaban testigos. Es todo.
Seguidamente se hace ingresar a la sala de audiencias al ciudadano JORGE LEONARDO SOLORZANO SIFONTES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.242.830, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, nacido en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en fecha 05/02/1988, de 22 años de edad, residenciado en Barrio Casiquiare al frente de la Casa de Luís Urbina casa nro. 10, hijo de Crisálida Maria Sifontes Tovar (v) y Victor Solórzano (v), A quien se le pregunto si desea declarar y manifestó: “SI DESEO DECLARAR. Manifestando: “ bueno los hechos sucedieron así llegue a mi casa alas siete y media a ver un juego, salimos a comparar un fresco, en lo que vamos veo que viene la ptj, pero adelante había un grupo los cuales salieron corriendo porque los policías llegaron disparando y nos vieron y nos detienen y me dicen diciéndome que nos quedáramos quietos y nos sacaron todas las pertenecías y nos tiraron en el suelo nos esposaron y nos montaron en la camioneta grande y nos ponen en una esquina y nos dicen que no veamos, abren la puesta y me meten una bolsa en el bolsillo de atrás y yo lo saco esposado y me golpearon y me lo metieron en el bolsillo de adelante y me dice que no le vea la cara, entonces llegan mi familiares, agrediendo los policial a mi primo y prima, y después proceden a agarrar al esposo de mi prima y lo meten en el carro a los golpes, entonces nos fuimos a la sede de ellos y nos metieron en un cuartito, y al chamo el esposo de mi prima lo dejaron en el medio de nosotros y llegaron uno ptj que no vimos y sacaron a golpes al esposo de mi prima y le decían cosas y se escuchaban que le daban golpes y patadas, cuando me llaman a mi, para tomarme las huellas y el mismo que me metió la droga dijo que yo tenia droga y me metió la mano en el bolsillo y saco la bolsa y yo les dije que eso no era mió que me lo metieron en el bolsillo, en ese momento llegaron mi mama y mi padrastro e intentaron hablar conmigo y no los dejaron, y me decían que estábamos pro drogas y a mi primo y a mi nos dieron golpes estábamos viendo a la pared y si volteábamos nos golpeaban, y nos pusieron a firmar unos papeles que no nos dejaron leer, y después nos llevaron para el Cedja.
A Preguntas del Ministerio publico responde: a que hora ocurrieron los hechos: de nueve a nueve y media. ¿Las personas que mencionan en su declaración que salieron corriendo los conocen? Son muchachos del barrio a tres los demás no los conozco. ¿Cuando le revisan sus ropas quien le hizo la revisión? No me dejaron ver no me dejaron voltear, me metieron la mano y agarraron todas mis pertinencias y agarraron mi teléfono y lo estaban utilizando. ¿Reconoces las personas que le coloco la bolsa en su bolsillo?: no porque no me dejaban voltear. A las preguntas de la defensa responde: ¿en que llegaron los funcionarios al barrio: llegaron en la camionetita, en la furgoneta y en motos. ¿Ellos le dan la voz de alto al momento de llegar al sitio o cual fue la actitud de ellos: en ese momento que viene entraron por barrio unión cruzando dos policías acostados y nosotros vamos para la bodega ellos salen detrás de los tipos por la piedra soltando tiros y cuando salen nos detienen. ¿Había alguna persona o testigo que ellos solicitaron: todos los vecinos salieron pero ellos no le dijeron nada a nadie nos detuvieron y listo. ¿Después que los estaban revisando, quien salio a la calle a defenderlos: los vecinos, mi abuela, mis primos, y lo que hacían los ptj era insultarlos. ¿ a quienes les sembraron la droga: a mi me sembraron la droga intente sacarla y ellos no me dejaron y me la metieron en el bolsillo de adelante y me amenazaban si la sacaba me golpeaban.¿ ¿a tu primo no le metieron anda? No solo a mí. ¿De las personas que recuerdes, cuantas personas fueron agredidas por los funcionarios: la mama de mi primo, mi prima y el señor que estaba parado, lo agarraron porque estaba con un celular y lo golpearon porque estaba tiernazo fotos a los ptjs. Es todo.
El tribunal no tiene preguntas. ES TODO”.
Seguidamente se le concedió la palabra al defensor publico ABG. ELIEZER HERNANDEZ, quien expuso: “Buenas tardes, vistas las actas policiales solicito la libertad plena de mis defendidos en vista de los excesos y se aperture una averiguación penal a los funcionarios que practicaron el procedimiento de aprehensión, posteriormente presentare escrito solicitando a los fines de realizar la Medicatura forense a mis defendidos.”. Es todo.
SEGUNDO: No hay Calificación De Aprehensión En Flagrancia, a los ciudadanos VICTOR OCTAVIO DIAZ BORGEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.580.679 y JORGE LEONARDO SOLORZANO SIFONTES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.242.830, por no encontrarse llenos los extremos de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontrarnos en la etapa de investigación, se acuerda Continuar en la presente causa Por El Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Ejusdem, por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA, previsto y sancionado en el articulo 153 de la LEY ORGÁNICA DE DROGAS en perjuicio de la colectividad.
TERCERO: Se apertura una averiguación Penal a los funcionarios que practicaron el procedimiento por la violación de garantías constitucionales y derechos fundamentales.
CUARTO: Se ordena la libertad sin restricciones de los ciudadanos VICTOR OCTAVIO DIAZ BORGEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.580.679 y JORGE LEONARDO SOLORZANO SIFONTES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.242.830.-Así se decide.-
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de los ciudadanos VICTOR OCTAVIO DIAZ BORGEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 19.580.679 y JORGE LEONARDO SOLORZANO SIFONTES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.242.830 , todo ello en virtud de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.- Líbrese los oficios y notificaciones respectivas.-
La Jueza Tercera de Control.-
Abg. América Alejandra Vivas H.-
La Secretaria
Abg. Amuraby España.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.
Abg. Amuraby España.-
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