REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000755
ASUNTO : XP01-P-2008-000755


Vista la solicitud presentada por la Abg. FRANCIS NATHALY AZEVEDO, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano DIXON FERREIRA en virtud de que mi representado se encuentra en esta ciudad de Puerto Ayacucho laborando para la Sociedad Mercantil “Inversiones Mercatradona C.A” y que a partir del 15 de diciembre del presente, cesara las labores habituales en dicha empresa, y por ende, le ocasionara al retornar a su sitio natural de residencia, es por lo que le pido, visto el régimen de presentación que mi representado acata por orden de este Tribunal, que dicha medida de presentación, le sea de ser posible trasladada a los fines de su cumplimiento, a la localidad de Santa Cruz de Mora, en el Estado Mérida,…

En fecha 14-01-2011, se recibe escrito en el cual la Defensa Privada Abg. FRANCIS NATHALY AZEVEDO, a requerimiento de este Despacho, suministra la dirección de residencia y trabajo del imputado DIXON FERREIRA la cual es: CALLE BOLIVAR, A CUADRA Y MEDIA BAJANDO LA PLAZA BOLIVAR, CASA Nº 41, “ABASTO Y CARNICERIA LA PREFERIDA” SANTA CRUZ DE MORA, ESTADO MERIDA.

Este Tribunal antes de decidir observa:

PRIMERO: De la revisión de las presentes actuaciones se puede observar que al imputado DIXON AILIDE FERREIRA, se le dicto MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, en fecha 15-05-2008, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal.-

SEGUNDO: Se hace la revisión del Sistema Juris 2000 y se evidencia que el misma ha cumplido a cabalidad con las presentaciones impuestas en fecha 15-05-2008, por lo cual se infiere que el imputado esta en la disponibilidad de someterse a los actos del proceso, por lo que considera esta Juzgadora que lo ajustado a derecho es concederle el cambio de lugar de presentación de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, en lo relativo al cambio del lugar de presentación el cual debe realizarla ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial de El VIGIA-Estado Mérida, conservando la presentación periódica cada TREINTA (30) días, contados a partir del 14 de Enero del año en curso.-Así de decide.-

En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley: Modifica el lugar de la presentación del imputado DIXON AILIDE FERREIRA por cambio de residencia y trabajo, el cual debe realizarla ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial de El VIGIA-ESTADO MÉRIDA, conservando la Presentación periódica cada TREINTA (30) días, contados a partir del 14 de Enero del año en curso, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-Cúmplase.-Líbrese los oficios y notificaciones respectivas.-
La Jueza Tercera de Control.-

Abg. América Alejandra Vivas H.

La Secretaria.-

Abg. Amuraby España.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.-

Abg. Amuraby España.-