REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-004182
ASUNTO : XP01-P-2010-004182


AUTO DE CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.-

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral, en fecha 24-12-2010, con motivo de ESCRITO DE PRESENTACION, presentado por la Abg. Mariana Franco, encontrándose de guardia y en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, en el cual presenta al imputado JESUS ENRIQUE FIGUEROA FERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula V-18.195.568. Suscrita por los funcionarios actuantes adscritos a la Comandancia de la Policía General, de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión preventiva del imputado. Por lo antes expuesto precalifico los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS, ACOSO y HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 39, 40, 41 y 42 en la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CATALINA MORENO, por lo que este Juzgado, motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 24-12-2.010, presentado por la Abg. Mariana Franco, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, ya que se dan los parámetros legales para el otorgamiento de las Medidas Cautelares, todos ello en virtud:”… Esta Representación Fiscal, encontrándose de Guardia, recibió oficio…, procedente de la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas…de la aprehensión en flagrancia del ciudadano JESUS ENRIQUE FIGUEROA FERNANDEZ…el cual se encuentra imputado por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, donde figura como victima CATALIAN MORENO…

SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS, ACOSO y HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 39, 40, 41 y 42 en la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CATALINA MORENO, en el desarrollo de la audiencia de presentación se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Publico: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano imputado JESUS ENRIQUE FIGUEROA FERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula V-18.195.568. Suscrita por los funcionarios actuantes adscritos a la Comandancia de la Policía General, de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión preventiva del imputado. Por lo antes expuesto precalifico los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS, ACOSO y HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 39, 40, 41 y 42 en la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se califique flagrancia, continuación por el procedimiento Especial, en concordancia con el articulo 94 de la ley especial, y como medida de coerción personal, solicito se decrete la salida inmediata del hogar, solicito la prohibición de acercamiento a la victima, y presentaciones. Es todo”.
Acto seguido, el ciudadano Juez le pregunto al imputado si entendieron la imputación que le hizo en este acto la Fiscalía Primera, del Ministerio Publico; de la misma forma, se le dio lectura de las prerrogativas que existe en la constitución y en las leyes con respecto a las declaraciones, así como las medidas alternativas de la Prosecución del proceso, artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal; Se procedió interrogar a los imputados acerca de su identificación personal quedando identificados de la siguiente manera: imputado JESUS ENRIQUE FIGUEROA FERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula V-18.195.568, natural de de Carúpano, Estado Sucre, de 29 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio Triangulo de Guaicaipuro, Puerto Ayacucho Estado Amazonas. A quien se le pregunto si deseaba declarar, quien manifestó que si el cual expuso; “… Estoy en la casa de la señora por su voluntad, yo no la amenazo ni nada, ella me acepta en su casa. Es todo.
Seguidamente se le concedió la palabra a la defensor público, quien expuso: “....en virtud de la declaración de mi defendido donde manifiesta que esta en el hogar de la señora Catalina por voluntad de ella, es por lo que solicito que se le imponga medidas por cuanto mi defendido se ira para Carúpano, Estado Sucre, y que las medidas que le imponga a mi defendido sea efectuadas por la dirección que estoy prestando. Es todo.”.

TERCERO: Se decreta la calificación de Aprehensión en flagrancia, conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la ley especial del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontrarnos en la etapa de investigación, se acuerda continuar por el procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94 Ejusdem.

CUARTO: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, al ciudadano imputado JESUS ENRIQUE FIGUEROA FERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula V-18.195.568, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS, ACOSO y HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 39,40,41 y 42 en la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, que consistente en: 1.- Presentación CADA TREINTA DIAS (30) días, lo cual seria ante el Comando Regional N° 7, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento N° 78, ubicado en Cumana, este Tribunal solicita al presente Comando de la Guardia Nacional que traslade las presentaciones al Comando que esta ubicado en Casanay, Estado Sucre, para que el ciudadano Jesús Figueroa, realice sus presentaciones, de conformidad con el articulo 256.3 ejusdem; 2.-y Medida de seguridad de conformidad con lo establecido en el articulo 87 numeral 3.5 y 6 3.-Prohibición de acercamiento a la victima, y 4.-se ordena la salida del hogar en común, por la fuerza publica en este caso con los funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía del Estado.-Así se decide.-
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD al imputado JESUS ENRIQUE FIGUEROA FERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula V-18.195.568, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS, ACOSO y HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 39,40,41 y 42 en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello en virtud de lo establecido en los artículos 93, 94, 87.5.6 Y 92.7.8, en concordancia con el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.- Líbrese los oficios respectivos.-
La Jueza Tercera de Control.

Abg. América Alejandra Vivas H.-
La Secretaria.

Abg. Amuraby España.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.

Abg. Amuraby España.