REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-004187
ASUNTO : XP01-P-2010-004187

AUTO DE CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.-



Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación en fecha 25-12-2010, con la presencia de todas las partes, siendo el imputado de autos RIVAS GONZALEZ ENDER JOSÉ, de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula de identidad Nº V-10.920.906, natural de Caracas, Distrito Capital, de 41 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la carretera vía la comunidad Alto Carinagua, sector Warequena, casa s/n, Puerto Ayacucho, a quien el Fiscal Primero del Ministerio Público, le imputa la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 1, del Código Penal, en perjuicio del Jhon Jarrison Carrasquel Garrido, por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 25-12-2.010, presentado por la Abg. Mariana Franco, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, encontrándose de guardia, por lo que se emitió el siguiente pronunciamiento: “…Esta Representación Fiscal encontrándose de Guardia, recibió actuaciones…UNIDAD ESTADAL DE VIGILANCIA DEL TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE Nº 32…de la aprehensión preventiva… RIVAS GONZALEZ ENDER JOSE…
…por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Código Penal,…
El Ministerio Público se reserva el derecho de solicitar las Medidas de Coerción Personal a que hubiere lugar, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Código Penal…
Con motivo de la realización de la Audiencia de Presentación, acto seguido se procede a conceder la palabra al Representante del Ministerio Público quien manifestó: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano RIVAS GONZALEZ ENDER JOSÉ, de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula de identidad Nº V-10.920.906. Puerto Ayacucho Estado Amazonas suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al Departamento de Investigaciones Penales de la Unidad Estadal de Vigilancia de Transito t Transporte Terrestre Nº 32 Amazonas, de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión. (Se deja constancia que el ciudadano fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación), por lo antes expuesto precalifico el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 1, del Código Penal. Por lo antes expuesto solicito la Calificación de la aprehensión en flagrancia en el artículo 248 la aplicación del Procedimiento Ordinario, solicito medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación cada 30 días. Es todo”.
Acto seguido, el ciudadano Juez le pregunto al imputado si entendieron la imputación que le hizo en este acto el Fiscal Primero del Ministerio Publico; de la misma forma, se le dio lectura de las prerrogativas que existe en la constitución y en las leyes con respecto a las declaraciones, así como las medidas alternativas de la Prosecución del proceso, artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal; Se procedió interrogar al imputado acerca de su identificación personal quedando identificado de la siguiente manera: RIVAS GONZALEZ ENDER JOSÉ, de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula de identidad Nº V-10.920.906, a quien se le pregunto si deseaba declarar, quien manifestó que no. Es todo.
Seguidamente se le concedió la palabra a la defensor público, quien expuso: “....Me adhiero a lo solicitado por el Representante del Ministerio Público, y en relación a la medida sustitutiva de libertad estoy de acuerdo. Es todo”.

TERCERO: Se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia, por cuanto se encuentran llenos los extremos para calificarla, se acuerda continuar por el procedimiento Ordinario, ya que nos encontramos en la etapa de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-

CUARTO: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, al ciudadano RIVAS GONZALEZ ENDER JOSÉ, de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula de identidad Nº V-10.920.906, que consistente en presentación CADA TREINTA (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, de conformidad con el articulo 256.3 ejusdem, por la presunta comisión de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 1, en perjuicio del Jhon Jarrison Carrasquel Garrido del Código Penal.-Así se decide.-

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al imputado RIVAS GONZALEZ ENDER JOSÉ, de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula de identidad Nº V-10.920.906, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del Jhon Jarrison Carrasquel Garrido, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 248, 373 y 256.3 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-Líbrese los oficios y notificaciones respectivas.-
La Jueza Tercera de Control.

Abg. América Alejandra Vivas H.-


La Secretaria.

Abg. Amuraby España.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.

Abg. Amuraby España.-