REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-003489
ASUNTO : XP01-P-2010-003489


AUTO DE REVISION DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MENOS GRAVOSA.-

Vista la solicitud presentada por el Abg Leonel Márquez, en su carácter de Defensor Publico QUINTO Penal del imputado JUAN CARLOS CAMICO GARRIDO, con ocasión de haberse fijado la Audiencia Preliminar, siendo diferida la misma por incomparecencia del imputado ya que no se hizo efectivo el traslado del mismo, además de existir solicitud del presente asunto por el Tribunal Segundo de Control de fecha 24 de enero de 2011 oficio Nº 053-2011, a los fines de su acumulación a la causa XP01-P-2010-003489, manifestando el mismo en su derecho de palabra lo siguiente: “Solicito a este Tribunal, visto que las circunstancias que dieron lugar a la privativa de libertad han variado, por cuanto por el delito por el que se le acusa a mi defendido es de POSESIÓN DE SUSTANCIAS, cual pena no supera en su limite máximo los tres años, por lo tanto conforme al articulo 253 no es procedente someter a mi defendido a una medida Privativa de Libertad, razón esta por la que solicito se le concede al imputado una medida cautelar sustitutiva ordenando con la urgencia del caso a las autoridades del CEDJA que sea puesto en Libertad. Es todo”.-

Este Tribunal antes de decidir observa:

PRIMERO: De la revisión de las presentes actuaciones se puede observar que el Representante del Ministerio Publico presenta en fecha 12-11-2010 al ciudadano JUNA CARLOS CAMICO GARRIDO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE DROGA Y SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en dicha audiencia de presentación se emitió el siguiente pronunciamiento: “…PRIMERO: Se decreta la Calificación De Aprehensión En Flagrancia, conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontrarnos en la etapa de investigación, , se acuerda Continuar Por El Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Ejusdem, en la presente causa, por la presunta comisión del delito de Trafico de droga y sustancia de estupefacientes establecido en el articulo 149 segundo aparte, previsto y sancionado en la Ley de Drogas, al ciudadano JUAN CARLOS CAMICO GARRIDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.106.923, en perjuicio de la colectividad. SEGUNDO: Se acuerda la Medida privación de la Libertad, establecido en el artículo 250 de conformidad con el articulo 251 al ciudadano imputado JUAN CARLOS CAMICO GARRIDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.106.923, TERCERO: Líbrese boleta de encarcelación. La presente decisión se fundamentará por auto separado…”

SEGUNDO: En fecha 22-12-2010, presenta la Abg. Astrid Gelves, Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Publico, escrito de ACUSACION FISCAL, en la cual acusa al ciudadano JUAN CARLOS CAMICO, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, de igual forma solicita le sean impuestas MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, consistente en la presentación ante este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.-

TERCERO: De la revisión de las presentes actuaciones se puede evidenciar que han cambiado las circunstancias por las cuales le fue dictada la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en fecha 12-11-2010, siendo que el acusado de autos no posee antecedentes penales que consten en el presente asunto, a lo que aunado a lo establecido en el articulo 251 relacionado con el peligro de fuga se toma en cuenta que el mismo posee arraigo en el país, ya que el mismo tiene como domicilio la ciudad de Puerto Ayacucho, en la cual tiene su asiento familiar, por lo que considera esta Juzgadora que lo ajustado a derecho es concederle la sustitución de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA, de las contempladas en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se le imponen de la manera siguiente:1.- Presentación periódica ante este Despacho por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial cada OCHO (08) días, en el horario establecido para las presentaciones, todo ello de conformidad a lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el traslado de manera inmediata para la imposición de la presente decisión, libérese la boleta de Excarcelación y las notificaciones a las partes.-

En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley: SUSTITUYE la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JUAN CARLOS CAMICO GARRIDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.106.923, por la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA, por haber variado las circunstancias, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESUPEFACIENTES Y PSICOTROPIAS, previsto y sancionado en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el traslado de manera inmediata para la imposición de la presente decisión, libérese la boleta de Excarcelación y las notificaciones a las partes.-
La Jueza Tercera de Control.-

Abg. América Alejandra Vivas H.

La Secretaria.-

Abg. Amuraby España
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
El Secretario.-

Abg. Amuraby España.-