REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-004188
ASUNTO : XP01-P-2010-004188

AUTO DE CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.-

Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación en fecha 26-12-2010, con la presencia de todas las partes, siendo la imputada de autos ROSA ELENA YUSTIZ SEQUERA, venezolana, portador de la cédula de identidad Nº V-8.662.762, de 44 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Profesora, residenciada en la Av. Los Malabares, URb. Villa Colonial, casa E-34, Araure estado Portuguesa, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público, le imputa la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana HIPOLITO MARTINEZ JOROPA (Occiso), por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 26-12-2.010, presentado por la Abg. Juan Carlos Barletta, Fiscal Primero del Ministerio Público encargada del mencionado despacho, encontrándose de guardia, por lo que se emitió el siguiente pronunciamiento: “…Esta Representación Fiscal encontrándose de Guardia, recibió oficio…procedente de la Unidad Estatal de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre Nº 32 Amazonas…de la detención preventiva de la ciudadana…ROSA ELENA YUSTIZ SEQUERA…la cual fue detenida por la presunta comisión de uno de los delitos de Contra Las Personas derivadas de un Accidente de Transito, donde figura como victima el ciudadano RAMON HIPOLITO MARTINEZ JOROPA (0cciso) …

Con motivo de la realización de la Audiencia de Presentación, acto seguido se procede a conceder la palabra al Representante del Ministerio Público quien manifestó:”… de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal a la ciudadana ROSA ELENA YUSTIZ SEQUERA, venezolana, portador de la cédula de identidad Nº V-8.662.762, de 44 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Profesora, residenciada en la Av. Los Malabares, URb. Villa Colonial, casa E-34, Araure estado Portuguesa, por cuanto encontrándose de guardia, recibió oficio N° DIP-OF-488, de fecha 26-12-2010, procedente de la Unidad Estadal de Vigilancia de Transito Terrestre N° 32 Amazonas, suscrita por el SUB/comisario (TT) JULIO CESAR LIRA NAVARRO CMDTE, a través del cual remiten anexo, actuaciones relacionadas con las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el cual fue detenida por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas derivadas de un accidente de Transito, donde figura como victima el ciudadano RAMON HIPOLITO MARTINEZ JOROPA (Occiso). (Se deja constancia que la ciudadana fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación). Por lo antes expuesto solicito la Calificación de la aprehensión en flagrancia, la aplicación del Procedimiento Ordinario, así como solicito se le acuerde medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada Treinta (30) días, la cual cumplirá en el Destacamento de Fronteras N° 41 del Core 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, la cual se encuentra ubicado en la Av. Principal 5 de Diciembre, Sector El Tubulo, Acarigua Estado Portuguesa. Es todo”.
Acto seguido, la ciudadana Juez le pregunto a la imputada si entendió la imputación que hizo en este acto la Fiscalía Primera del Ministerio Publico; de la misma forma, se le dio lectura de las prerrogativas que existe en el artículo 49 numeral 5 de la constitución y en las leyes con respecto a las declaraciones; Se procedió interrogar a la imputada acerca de su identificación personal quedando identificada de la siguiente manera: ROSA ELENA YUSTIZ SEQUERA, venezolana, portador de la cédula de identidad Nº V-8.662.762, de 44 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Profesora, residenciada en la Av. Los Malabares, URb. Villa Colonial, casa E-34, Araure estado Portuguesa, asimismo se procedió a interrogarle si deseaba declarar, a lo que manifestó: Yo venia por mi canal derecho, la calle estaba dañada, y de repente se abalanzo una moto encima de mi, se abrieron las dos bolsa de aire, perdí el equilibrio y me fui para el otro lado, en el momento que subí la isla frene, creo que fue la bomba de aire, yo venía como a 40 o 50, venia de comer con mis hijos, fue como a las ocho de la mañana.
A preguntas de la defina privada, contestó: como a las 8:00 de la mañana. Como 40 a 50 km. No yo iba por el canal. Si, de frente. No, eso fue muy rápido, el venía muy rápido. Si por el impacto que le dio al carro venía corriendo. Cesan las palabras.
A preguntas de la Juez, contesto: Venía sola en vehículo. No, venía acompañada. En vista de las acciones que tomaron los familiares del fallecido con el carro de la señora, solicito una medida de seguridad para la señora.

Seguidamente se le concedió la palabra al Defensa Privada, quien expuso: “...en virtud de los hechos narrados, y sin aceptar la responsabilidad de mi defendida, me adhiero a la solicitud de la representante del Ministerio Público. Es todo.

SEGUNDO: Se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia, se acuerda continuar por el procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-

TERCERO: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, a la ciudadana ROSA ELENA YUSTIZ SEQUERA, venezolana, portador de la cédula de identidad Nº V-8.662.762, de 44 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Profesora, residenciado en la Av. Los Malabares, URB. Villa Colonial, casa E-34, Araure estado Portuguesa, consistente en presentación CADA TREINTA (30) días por ante el Destacamento de Fronteras Nº 41 del Core 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela a partir del Martes 28 del presente mes, la cual se encuentra ubicado en la Av. Principal 5 de Diciembre, Sector El Tubulo, Acarigua Estado Portuguesa, Teléfono (0414-1572222 y 0255-6652958), de conformidad con el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-

En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la imputada ROSA ELENA YUSTIZ SEQUERA, venezolana, portador de la cédula de identidad Nº V-8.662.762, de 44 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Profesora, residenciada en la Av. Los Malabares, URB. Villa Colonial, casa E-34, Araure-Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana HIPOLITO MARTINEZ JOROPA (Occiso), de conformidad a lo establecido en los artículos 248, 373 y 256.3 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-Líbrese los oficios y notificaciones respectivas.-
La Jueza Tercera de Control.

Abg. América Alejandra Vivas H.-


La Secretaria.

Abg. Amuraby España.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.

Abg. Amuraby España.-