REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 31 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000009
ASUNTO : XP01-P-2004-000009
AUTO DE APERTURA A JUICIO.-
Vista la acusación presentada por el Fiscal Octava del Ministerio Público, Abg. Ingrid Valenzuela, ante este Tribunal, en contra del ciudadano PEDRO ALEXANDER RIVAS OSORIO a quien la Fiscalía Octava del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, de los hechos sucedidos en fecha 17-01-2.004, los cuales constan en el folio siete (07) de las diligencias policiales realizadas a tales efectos, y que rielan en el presente asunto.-
En fecha 15-12-2.010, en la oportunidad de realizarse la AUDIENCIA PRELIMINAR, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Ildenis Santos, quien manifiesta: “…“ actuando en este como Fiscal del Ministerio Publico y con las atribuciones que me confiere la ley del Ministerio Publico, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, concurro en este acto a exponer lo siguiente: De conformidad con el articulo 326 en el ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en el presente caso se estima que existen fundados elementos para el enjuiciamiento publico del ciudadano PEDRO ALEXANDER RIVAS OSORIO a quien la Fiscalía Octava del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION y CARLOS ALVES MALDONADO MOLINA, RAY ALEXANDER GARCIA GONZALEZ POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el art. 31, tercera aparte, y 34 de la ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. De conformidad con el artículo 326 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a narrar los hechos atribuidos al imputado, PEDRO ALEXANDER RIVAS OSORIO a quien la Fiscalía Octava del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION y CARLOS ALVES MALDONADO MOLINA, RAY ALEXANDER GARCIA GONZALEZ POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el art. 31, tercera aparte, y 34 de la ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD,. Ofrezco los medios de pruebas en cuanto al ciudadano que existen fundados elementos para el enjuiciamiento publico del ciudadano PEDRO ALEXANDER RIVAS OSORIO tanto testimoniales como documentales, que señalo en el escrito de acusación, para ser presentados en el Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 326 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales son: 1.- Declaración en calidad de Experto, de la Licenciada en Química GRACIELA RODRIGUEZ LONGART, adscrita a la División de Química del Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital. 2.- Declaración de la Farmacéutico DIANA SEQUERA VALLADARES, adscrita a la División de Química del Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en la Ciudadana de Caracas, Distrito Capital. 3.- Declaración del 1 TTE CASAÑA RIVERO JUAN CARLOS, Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional. 4.- Declaración del S/2 GARCÍA BRICEÑO PEDRO, en su condición de funcionario actuante. 5.- Declaración del S/2 TIRADO CAZOLA ROGER, en su condición de funcionario actuante. 6.-Declaración de la ciudadana ZAIDI ELIZABETH DUPA MARTINEZ, en su condición de Testigo. 7.- Declaración del ciudadano ELY MANUEL TOVAR, en su condición de testigo. Así mismo se solicita se ingrese para su lectura a lo dispuesto en el artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal las cuales son las siguientes: 1.- Acta policial de fecha 08/05/2010. 2.- Acta de Entrevista, de fecha 08/05/2010, suscrita por la ciudadana ZAIDI ELIZABETH DUPA MARTINEZ. 3.- Acta de Entrevista de fecha 08-05-2010, del ciudadano ELY MANUEL TOVAR. 4.- CTA DE PERITACIÓN, de fecha 16-06-2010, suscrita Licenciada en Química GRACIELA RODRIGUEZ LONGART, adscrita a la División de Química del Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana. 5.- DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° CO-LC-DQ-10/0721, de fecha 17-06-2010, suscrita por Licenciada en Química GRACIELA RODRIGUEZ LONGART, y DIANA SEQUERA VALLADARES, adscrita a la División de Química del Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana. Ahora bien con respecto a los medios de prueba de los ciudadanos CARLOS ALVES MALDONADO MOLINA, RAY ALEXANDER GARCIA GONZALEZ, tanto testimoniales como documentales, que señalo en el escrito de acusación, para ser presentados en el Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 326 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales son: 1.- Declaración en su condición de Experta de la T.S.U ADCHELL TORO, adscrita a la División de Química del Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicada en la ciudad de caracas. 2.- Declaración en calidad de Experto, de la Licenciada en Química GRACIELA RODRIGUEZ LONGART, adscrita a la División de Química del Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital. 3.- Declaración del Sargento Segundo VANEGAS ARAQUE LERRISON ALEJANDRO, como funcionario actuante, adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional. 4.-Declaración del Sargento Segundo INOJOSA MENDOZA ALEJANDRO, como funcionario actuante, adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional.5.- Declaración del Sargento Primero TORRES BUENO ZOILO RENE, como funcionario actuante, adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional. Así mismo se solicita se ingrese para su lectura a lo dispuesto en el artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal las cuales son las siguientes: 1.- DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° CO-LC-DQ-10/1157, de fecha 15-09-2010, suscrita por Licenciada en Química GRACIELA RODRIGUEZ LONGART, y T.S.U ADCHELL TORO, adscritos a la División de Química del Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana. 2.- ACATA DE PERITACIÓN de fecha 13-09-10, suscrito por el T.S.U ADCHELL TORO, adscritos a la División de Química del Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana. 3.- ACTA POLICIAL de fecha 13-09-10. suscrita Sargento Primero TORRES BUENO ZOILO RENE y Sargento Segundo VANEGAS ARAQUE LERRISON ALEJANDRO, adscritos de fecha 23-08-10 a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional . 4.- ACTA DE IDENTIFICACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIAS, Sargento Segundo VANEGAS ARAQUE LERRISON ALEJANDRO, adscritos de fecha 23-08-10 a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional. 5.- Acta de Entrevista, de fecha 09-09-10, suscrita Sargento Primero TORRES BUENO ZOILO RENE. En virtud de ello Con fundamento a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 326 numeral 6 y 108 en su ordinal 4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 34 numeral 11 del la Ley Orgánica del Ministerio Publico, el Ministerio Publico estima que la investigación efectuada en el presente caso proporciona fundamento serio para su enjuiciamiento publico, ACUSO formalmente a los ciudadanos PEDRO ALEXANDER RIVAS OSORIO a quien la Fiscalía Octava del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION y CARLOS ALVES MALDONADO MOLINA, RAY ALEXANDER GARCIA GONZALEZ POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el art. 31, tercera aparte, y 34 de la ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, solicitando en consecuencia: se admita totalmente la presente acusación en los términos señalados y se dicte acto de apertura a juicio, y así proceder al enjuiciamiento oral y publico del imputado de autos; se admitan las pruebas ofrecidas por esta Representación Fiscal y que las mismas se declaren licitas, necesarias, útiles y pertinentes para ser evacuados en el juicio oral y publico y se ordene la destrucción de la droga incautada.” Es todo.
Seguidamente el Juez procede a imponer al imputado de autos acerca de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueden ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. El Juez, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración y luego lo interrogo al ciudadano PEDRO ALEXANDER RIVAS OSORIO, acerca de su voluntad de declarar. Quien procede a hacerlo en los siguientes términos: “No deseo declarar “ . Luego se interroga al ciudadano CARLOS ALVES MALDONADO MOLINA , acerca de su voluntad de declarar. Quien procede a hacerlo en los siguientes términos: “No deseo declarar “, posteriormente se interroga al ciudadano RAY ALEXANDER GARCIA GONZALEZ acerca de su voluntad de declarar. Quien procede a hacerlo en los siguientes términos: “No deseo declarar “, Es todo”.
Se le concede el derecho de palabra al Defensor Público a cargo del Abg. Azalia Lugo, quien manifestó lo siguiente: “Que en caso de ser admitida la acusación del ministerio Público, mis imputados CARLOS ALVES MALDONADO y MOLINA RAY ALEXANDER GARCIA GONZALEZ, hará uso de la medida de suspensión condicional del proceso, y con respecto a PEDRO ALEXANDER RIVAS OSORIO, solicito se le Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad , que el Tribunal tenga a bien imponer, ello en virtud que mi defendido había venido cumpliendo con sus régimen de presentaciones hasta el mes de Agosto hasta que fue detenido, así mismo me acojo al principio de comunidad de la prueba. Así mismo solicito a este tribunal el cambio de ubicación, es decir la sala disciplinaria del centro, en virtud a su condición de militar. Es todo”.
Oídos los alegatos de las partes en la Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas tanto por la Acusación como por la defensa, finalizada la audiencia y en presencia de las partes, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
PRIMERO: Vista la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, PEDRO ALEXANDER RIVAS OSORIO a quien la Fiscalía Octava del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION y CARLOS ALVES MALDONADO MOLINA, RAY ALEXANDER GARCIA GONZALEZ POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el art. 31, tercera aparte, y 34 de la ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por considerar quien aquí decide que el escrito acusatorio cumple con todos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público y que son el soporte de la presente acusación este Tribunal los admite ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa el acusado en los hechos. De conformidad con lo establecido en el artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Este Tribunal Tercero de Control, habiendo admitido la acusación, y previa explicación e imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y el procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pregunta al ciudadano PEDRO ALEXANDER RIVAS OSORIO a quien la Fiscalía Octava del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el art. 31 de la ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, si desea admitir los hechos o acogerse a alguna medida alternativa a la prosecución del proceso; a lo cual el respondió libremente y sin coacción alguna “NO ADMITO LOS HECHOS QUE ME IMPUTA EL MINISTERIO PUBLICO.
En vista de la declaración PEDRO ALEXANDER RIVAS OSORIO a quien la Fiscalía Octava del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el art. 31 de la ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO, y se convoca a las partes para que comparezcan en un lapso de 5 días al Tribunal de Juicio Competente. Así mismo se instruye a la secretaria a la DIVISIÓN DE LA CONTINGENCIA DE LA CAUSA; y sea remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido a uno de los Tribunales de Juicio.
CUARTO: Se acuerda la Solicitud de la Defensa en Sustituir la Medida Privativa Judicial de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 3° y 6°, consistente en la presentación periódica ante la Unidad de Alguacilazgo, los día Lunes, Miércoles y Viernes, así como la prohibición de salir del Estado y del país sin la autorización del Tribunal.-Así se decide.-
La Jueza Tercera de Control.
Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria.
Abg. Amuraby España.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.
Abg. Amuraby España.-
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