REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 24 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000785
ASUNTO : XP01-P-2010-000785


AUTO ORDENANDO DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA

Compete a este Juzgado Segundo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en virtud de la imposición de la captura de la ciudadana MARIA ISBAEL MACHADO PIRELA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.987.120, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacida en fecha 25-11-1979, de 31 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio del Hogar, residenciada en el Barrio Santa Rosa, calle sucre, casa s/n, de color verde, en virtud de orden de captura de fecha 14-03-2007 en la causa asunto: XP01-P-2006-000040, la cual fue acumulada a la presente causa, seguida por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en perjuicio de la ciudadana MARGELYS CASANOVA, así como LA COLECTIVIDAD:

Todo en virtud de la Captura realizada a la acusada de autos MARIA ISBAEL MACHADO PIRELA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.987.120, en fecha 15 de enero de 2010.

Este Tribunal a los fines de decidir, previamente considera y observa:

De la revisión de la causa se evidencia que en fecha 13-03-2007, se dictó auto donde se ordenó la captura en el cual se evidencia entre otras pronunciamientos los siguientes: “…Dando cumplimiento a la decisión dictada en fecha 01MAR07 por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal donde declaró Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Ingrid Valenzuela, en su condición de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión proferida por este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control de este Circuito Judicial del Estado Amazonas en fecha 17ABR2006; revocando la decisión dictada, por la cual se sustituyó la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados de autos. Así mismo Decreta la privación judicial preventiva de la libertad, conforme a lo previsto en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 251, parágrafo primero, y artículo 253 eiusdem, a los ciudadanos MIGUEL ENILCAR GONZALEZ CORO y MARIA ISABEL MACHADO PIRELA, a quienes se les atribuye la presunta comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, bajo la modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; a los ciudadanos FREDDY ASDRUBAL TINEDO NIEVES y GUSTAVO ANTONIO SANCHEZ, a quienes se les imputa la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 4 y 5, del Código Penal, y a los ciudadanos RAFAEL EDUARDO BOLIVAR y DELFIN CIRILO SLANO PEREZ, a quienes se les atribuye la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 eiusdem. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial del Estado Amazonas, ordena librar Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos arriba identificados…”

En fecha 02 de abril de 2007, se realizó audiencia de imposición de la referida captura en el asunto: XP01-P-2006-000040, en la cual entre otros pronunciamientos de decretó: “… Quien aquí juzga pasa a acatar la orden recibida de la Corte de Apelaciones en la cual se DECRETA la privación judicial de libertad, conforme a lo previsto en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 251, parágrafo primero, y artículo 253 eiusdem, a los imputados de autos, en tal sentido, en ejecución de dicha decisión respecto de los imputados Miguel Enilcar González Coro, Delfín Cirilo Solano Pérez, y Maria Isabel Machado Pirela, aquí presentes, se les impone de la orden emanada de la Corte de Apelaciones que los sujeta a ser privados de su Libertad; y en acatamiento al Ordinal Cuarto de la Dispositiva donde se ORDENA al Tribunal de Primera Instancia dar cumplimiento a la presente decisión, en consecuencia a partir de este momento quedan privados de su Libertad (…) Vista la solicitud realizada por el Abg. Magno Barros, este Tribunal acuerda de conformidad y se ordena librar oficio a la Comandancia General de la Policía, a los fines de que los imputados Miguel Enilcar González Coro y Delfín Cirilo Solano Pérez, sean ubicados en el área externa del Reten Policial, por vía de excepción, dada las características del caso. Por otra parte, en cuanto a la ciudadana Maria Isabel Machado Pirela, líbrese oficio para que sea trasladada al Reten Femenino…”

Así mismo, en fecha 13-06-2008, se realizó la audiencia de apertura de juicio oral y público en la cual entre otros se decretó: …”Se acuerdan las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad a los ciudadanos ENILCAR GONZÁLEZ CORO, DELFÍN SOLANO PÉREZ y MARÍA MACHADO PIRELA. (…) Se le imponen las medidas cautelares de 1- Prohibición de salida del Municipio, sin autorización del Tribunal 2- Prohibición de acercamiento a la víctima y 3.- Presentación los días lunes, miércoles y viernes de cada semana en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. (…) Líbrese Boleta de Excarcelación. La presente decisión será fundamentada por auto separado. Acto seguido se le concede la palabra a la Representación fiscal quien señala: Estamos en presencia de un delito de lesa humanidad y estos ciudadanos podrían evadirse del proceso y además Defino Cirilo fue juzgado por aprovechamiento y tiene causas en la fiscalía, solicito se considere esta apreciación del ministerio Público…”

El Tribunal pasa decidir conforme a los razonamientos siguientes:

Ahora bien, considera quien decide que si bien es cierto que se había librado la orden de captura en fecha 13-04-2007, en contra de la acusada MARÍA MACHADO PIRELA, así mismo, se pude observa de las actas que conforman la presente causa que la misma se puso a derecho imponiéndole para esa oportunidad el Tribunal la privativa de libertad, y en fecha 13-06-2008, en audiencia de apertura de Juicio Oral y Público se le otorga medidas cautelares las cuales se puede observar a través del sistema Juris 2000, que desde la fecha de imposición la acusada de autos ha venido cumpliendo con las condiciones impuestas.

Es de hacer notar, que una vez que la acusada de autos MARÍA MACHADO PIRELA fue impuesta de la orden de captura, no se ordenó dejar sin efecto la misma, por lo que se encontraba vigente, dando pie a que los organismos de policía hicieran efectiva nuevamente la referida Captura de fecha 13-04-2007.

Por lo expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar dejar sin efecto la orden de captura de fecha 14-03-2007, la cual fue librada en contra de la acusada de autos, así como, ordenar la libertad inmediata de la ciudadana acusada MARÍA MACHADO PIRELA, la cual deberá seguir cumpliendo con las medidas impuestas en fecha 13-06-2008, las cuales consisten en 1- Prohibición de salida del Municipio, sin autorización del Tribunal 2- Prohibición de acercamiento a la víctima y 3.- Presentación los días lunes, miércoles y viernes de cada semana en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo expuesto anteriormente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Se acuerda la libertad de la ciudadana MARIA ISBAEL MACHADO PIRELA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.987.120. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura, para lo cual se ordenó librar oficio al Órgano de policía correspondiente. TERCERO: Líbrese boleta de libertad.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del dos mil once (2011).
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. FELIPE RAFAEL ORTEGA.
LA SECRETARIA

ABG. NATACHA SILVA