REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-002446
ASUNTO : XP01-P-2008-002446


AUTO DE ACUMULACIÓN DE CAUSAS

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio, emitir resolución en cuanto a la acumulación de causas, en el presente expediente signado con el numero XP01-P-2008-002446, seguida en contra de los acusados ciudadanos DANNY DAVID SALCEDO ESQUEDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.054.514, natural de Puerto Ayacucho, el 31/05/1989, 20 años de edad, octavo grado aprobado, soltero, hijo de Efraín Salcedo (v) y Trina Esqueda (v)”, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público le acusa por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, en perjuicio del ciudadano Humberto Sebastián Garrido (occiso) y la fiscalía octava del Ministerio Público lo acusa por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, y ENRIQUE SILVAÑO AVENDAÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.910.124, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 12 de Mayo de 1984, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio Pedro Camejo, del Estado Amazonas, al lado de la familia Castillo en esta ciudad de Puerto Ayacucho, su madre Maria Jovita Guillen (V) y su padre Cesar Augusto Avendaño (V), por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, en virtud de la acumulación de las causas XP01-P-2008-002446 y XP01-P-2009- 001610; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

Se observa de la revisión del inventario de causas llevado por este Juzgado que en la causa XJ01-P-2010-000015, seguida a los ciudadanos APOTO RODRÍGUEZ JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° 17.106.146, a quien la Fiscalía Segunda y Octava lo acusa por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de ciudadano (occiso) Humbert Sebastián Garrido Añez; POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; ciudadano EDGAR ALEXANDRO GAMEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 22.932.937; JUAN OSCAR CLARIN, titular de la cédula de identidad N° 20.720.850, y ELVIS JAVIER SANGUINO DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° 20.019.461, como autores del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, y JESUS ALBERTO ARTEAGA BLANCA, titular de la cédula de identidad N° 20.019.461, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. Causa seguida en virtud de la acumulación de las causas acumuladas signadas con los números: XP01-P-2010-000687, ASUNTO: XP01-P-2009-001624, ASUNTO: XP01-P-2010-000171, ASUNTO: XP01-P-2010-000588.

Se puede evidenciar, de los autos que conforman las dos causas que cursan ante este Despacho y que se encuentran en la misma etapa procesal, que al ciudadano DANNY DAVID SALCEDO ESQUEDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.054.514, se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, en perjuicio del ciudadano Humberto Sebastián Garrido (occiso), al igual que en la causa signada con el numero XJ01-P-2010-000015, nomenclatura de este Juzgado, seguida al ciudadano APOTO RODRÍGUEZ JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° 17.106.146, a quien la Fiscalía Segunda lo acusa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de ciudadano (occiso) Humbert Sebastián Garrido Añez; dejándose en evidencia que a los referidos acusados a pesar de que se le siguen causas distintas, son los mismos hechos por los cuales son acusados.

De conformidad con lo previsto en el artículo 73 del Texto Adjetivo Penal, que es del tenor siguiente:
“…Artículo 73. Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave…”.
En la disposición legal, supra transcrita, el legislador patrio estatuye como principio procesal la unidad de proceso, con objetivos diversos en función de los motivos que sustenten la acumulación, este procedimiento pretende evitar decisiones contradictorias en un mismo asunto, garantiza el cumplimiento de los principios constitucionales de celeridad y economía procesal y en la materia penal que nos ocupa, cobra mayor relevancia a los fines de la aplicación del concurso real y su incidencia en la penalidad aplicable.
Así vemos, que surge la necesidad de acumular el expediente XP01-P-2010-000015 al expediente XP01-P-2008-002446, toda vez que es un mismo hecho seguido a diferentes acusados, y siguiendo criterio legal inserto en el artículo 73 del código Orgánico Procesal Penal, estableciendo que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, siendo en el caso específico, el delito mas grave el imputado en la causa XP01-P-2008-002446, cabe señalar, HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, por lo que se ordena la acumulación informática de las causas, tomándose a todos los efectos la nomenclatura XP01-P-2008-002446 y por cuanto ya se encuentra fijada audiencia de apertura de Juicio Oral y Público en la referida causa para el día MARTES 08 DE FEBRERO DE 2011, A LAS 10.00 DE LA MAÑANA, se toma la misma para dar apertura del debate en las acusas acumuladas, para la cual se ordena libar las boletas de citación a los fiscales del Ministerio Público, las victimas de las diferentes causas y los defensores, a los fines de informarle del presente auto de acumulación y la fecha de la audiencia.

Dentro de este marco, se pudo observa de la misma forma, que en la causa XJ01-P-2010-000015, se constituyó el tribunal con escabinos, tomando la previsión que en la audiencia de apertura del debate de Juicio Oral y Público los escabinos ya seleccionados sean depurados en base a estos acusados, para posteriormente dar inicio a la apertura del debate oral y público. en consecuencia se ordena librar bolita de citación a los escaboinos seleccionados en la referida causa.

DISPOSITIVA

Por los motivos ya expuestos y de conformidad con lo establecido en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE PRONUNCIA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERO: Se ACUERDA ACUMULAR el expediente XJ01-P-2010-000015 seguido a los ciudadanos APOTO RODRÍGUEZ JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° 17.106.146, a quien la Fiscalía Segunda y Octava lo acusa por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de ciudadano (occiso) Humbert Sebastián Garrido Añez; POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; JUAN OSCAR CLARIN, titular de la cédula de identidad N° 20.720.850, ELVIS JAVIER SANGUINO DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° 20.019.461, como autores del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, y JESUS ALBERTO ARTEAGA BLANCA, titular de la cédula de identidad N° 20.019.461, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. Causa seguida en virtud de la acumulación de las causas acumuladas signadas con los números: XP01-P-2010-000687, ASUNTO: XP01-P-2009-001624, ASUNTO: XP01-P-2010-000171, ASUNTO: XP01-P-2010-000588; al expediente XP01-P-2008-002246, seguido a los ciudadanos DANNY DAVID SALCEDO ESQUEDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.054.514, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público le acusa por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, en perjuicio del ciudadano Humberto Sebastián Garrido (occiso) y la fiscalía octava del Ministerio Público lo acusa por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, y ENRIQUE SILVAÑO AVENDAÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.910.124, su madre Maria Jovita Guillen (V) y su padre Cesar Augusto Avendaño (V), por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, en virtud de la acumulación de las causas XP01-P-2008-002446 y XP01-P-2009- 001610; toda vez que a los ciudadanos DANNY DAVID SALCEDO ESQUEDA y JOSE GREGORIO APOTO RODRÍGUEZ, figuran como acusados por un mismo hecho siguiendo el criterio legal inserto en el artículo 73 del código Orgánico Procesal Penal, Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, siendo en el caso específico, el delito mas grave el imputado en la causa XP01-P-2008-002446, cabe señalar, HOMICIDIO CALIFICADO, por lo que se ordena la acumulación informática de causas, tomándose a todos los efectos la nomenclatura XP01-P-2008-002446. SEGUNDO: Se ordena librar boletas para la audiencia de apertura de juicio Oral Y público para el día: DÍA MARTES 08 DE FEBRERO DE 2011, A LAS 10.00 DE LA MAÑANA, líbrese boleta de citación a las representaciones fiscales en las diferentes acusaciones, los defensores en las distintas causas, las victimas, los escabinos seleccionados en la causa XJ01-P-2010-000015, los acusados que se encuentra en libertad. TERCERO: Líbrese el traslado de los acusados de autos Danny Salcedo, José Apoto. CUARTO: Notifíquese a la partes del presente auto de acumulación de causa y se ordena dejar copia del presente autos en la última pieza del expediente XJ01-P-2010-000015, el cual se dará por terminado, formando parte como anexo al asunto principal que corresponde a la presente causa. CUMPLASE.

Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, a los veintisiete (27) días del mes de Enero del dos mil once (2011).
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

ABOG. FELIPE RAFAEL ORTEGA,

EL SECRETARIO

ABOG. MARCOS ROJAS