REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, veintitrés (23) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: XP11-N-2011-000002
PARTE RECURRENTE: OMAR DARIO GONZALEZ MAZZORANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.564.669; asistido por el abogado JOSE RAFAEL URBINA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.765.333, IPSA Nº 82.977.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO AMAZONAS.
MOTIVO: DESISTIMIENTO DE RECURSO DE NULIDAD.
SINTESIS
En fecha 24 de enero de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral, escrito contentivo del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Omar González, titular de la cédula de identidad Nº V-1.564.669, debidamente asistido por el Abg. José Rafael Urbina Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.977, contra el auto o Providencia dictada el 14 de enero de 2011 por la Inspectoría del Trabajo del estado Amazonas. Dándosele entrada al Tribunal en fecha 25 de enero de 2011.
El 26 de enero de 2011, este Juzgado se declaró competente y admitió el presente recurso, ordenó notificar por oficio a las ciudadanas Procuradora General de la República, Fiscal General de la República e Inspectora del Trabajo del estado Amazonas solicitando a esta última los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa, en el mismo auto de admisión se acuerda la apertura de un cuaderno separado a los fines de llevar en el mismo todo lo concerniente a la medida cautelar solicitada.
En fecha 02 de febrero de 2011, se libraron los oficios XH12OFO2011000025, XH12OFO2011000026 y XH12OFO2011000027 dirigidos a las ciudadanas Procuradora General de la Republica, Inspectora del Trabajo del estado Amazonas y la Fiscal de la General de la Republica, respectivamente, mediante auto de esa misma fecha se comisionó al Juez de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de llevarse a cabo las notificaciones dirigidas a la Procuradora General y Fiscal General de la Republica., librándose los oficios número XH12OFO2011000028 y XH12OFO2011000029, dirigidos al Juez de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Coordinador de la URDD del Circuito Laboral de la Área Metropolitana de Caracas, respectivamente.
El 10 de febrero de 2011, el Alguacil ciudadano Enrique Castro, consignó recibo de notificación del Oficio y XH12OFO2011000026 dirigido a la ciudadana Inspectora del Trabajo del estado Amazonas, el cual fue firmado por la ciudadana Laura Garrido, auxiliar de registro y con sello de la Inspectoría del Trabajo, en esa misma fecha el alguacil antes mencionado consigno informe mediante el cual expone que entrego en las oficinas de la Dirección Administrativa Regional del Poder Judicial del estado Amazonas los oficios XH12OFO2011000025 XH12OFO2011000027 XH12OFO2011000028 y XH12OFO2011000029 ,dirigidos a las ciudadanas (os) Procuradora General de la Republica, Fiscal General de la Republica, Juez de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y al Coordinador de la URDD del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de ser enviados por valija oficial al destino correspondiente.
En fecha 21 de febrero de 2011, el ciudadano Omar González, parte recurrente, debidamente asistido por el Abg. José R. Urbina, ambos plenamente identificados en auto, consignó diligencia mediante la cual desiste del recurso de nulidad ejercido en fecha 24 de enero de 2011 contra auto o providencia dictada el 14 de enero de 2011 por la Inspectoría del Trabajo del estado Amazonas, mediante el cual se admitió la Solicitud de reenganche y pago de salarios caídos presentada por el ciudadano Luís Alberto Ríos Hernández, el cual era sustanciado con el número XP11-N-2011-000001.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo esto así, pasa esta Tribunal a realizar algunas consideraciones sobre la figura del desistimiento, y a tal efecto, se observa que las instituciones procesales cuya consecuencia jurídica es la terminación del proceso, se encuentran reguladas expresamente en el Libro Primero del Título V del Código de Procedimiento Civil. En este orden de ideas, ha sido reiterado el criterio del Tribunal Supremo de Justicia, según el cual los requisitos de procedencia de esta figura procesal son la capacidad jurídica y la manifestación expresa del accionante de terminar el procedimiento incoado. En este sentido, es relevante destacar que la sentencia Nº 00619, de fecha 15 de julio de 2004, caso: Inge Greta Matilde Bolcke De Svetlick y otros Vs. Promotora Olynca, C.A., dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expresó:
“Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple”.
Así, el desistimiento es un medio de autocomposición procesal mediante el cual el actor o el interesado en el proceso renuncia o abandona la acción o el procedimiento interpuesto en cualquier grado o instancia del proceso.
Al respecto, el desistimiento de la acción es la declaración unilateral de voluntad del accionante, por medio de la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, dejando canceladas las pretensiones de las partes, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente, es decir, los efectos de la declaración del actor, se configuran como un derecho potestativo, esto es, como el poder de un sujeto, de producir mediante una manifestación de voluntad, un efecto jurídico el cual tiene autoridad de cosa juzgada. Por el contrario, en el desistimiento del procedimiento, el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva -siempre que exista aceptación del demandado- la extinción de la relación procesal por falta de impulso, y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Al desistirse del procedimiento, solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma, que el actor conserva el derecho de volver a proponer un nuevo juicio, contra el mismo demandado, por los mismos hechos y persiguiendo el mismo objeto, sin que pueda objetarse en su contra la consolidación de cosa juzgada.
Asimismo, se ha ratificado que el desistimiento se puede solicitar en cualquier instancia o grado del proceso de lo cual el procesalista A. Rengel Romberg, en el tomo II, de su libro Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano (Pág. 353), expone: “(…) el desistimiento de la pretensión (…)
Puede realizarse en cualquier estado del juicio, esto es, mientras no haya concluido por sentencia firme o por cualquier otro acto que tenga fuerza de tal. Debe entenderse que la ley, al referirse al estado del juicio, incluye implícitamente también el grado o instancia en que se encuentre, mientras no haya concluido; lo que autorice a sostener que por la composición autocompositiva que tiene el desistimiento, él puede realizarse incluso en casación, aunque ésta no sea instancia, sino un recurso extraordinario, pero que suspende la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia”.
En el caso de autos se constata que se trata de un desistimiento puro y simple del recurso interpuesto.
Disponen los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicables según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, lo siguiente:
Artículo 263.- “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264.- “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Asimismo, en reiteradas oportunidades este Juzgado ha señalado que para la procedencia de los desistimientos expresos, en la materia contencioso administrativa, es preciso verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Tener facultad expresa del abogado actuante para desistir; b) Que con la decisión no resulte quebrantado el Orden Público y c) Que se trate de materias disponibles por las partes (Vid. Sentencia Nº 2006-1979 de fecha 22 de junio de 2006, caso: Banco Occidental de Descuento, Banco Universal Vs. Sudeban).
En consecuencia, visto que el desistimiento no es contrario a derecho, que versa sobre materias disponibles por las partes, y en las cuales no está involucrado el orden público, este Tribunal homologa el desistimiento formulado por la parte recurrente ciudadano Omar González, en su condición de Administrador y representante legal de la Empresa V & Z, debidamente asistido por el Abg. José Rafael Urbina Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.977. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO expresado por el ciudadano OMAR GONZALEZ, actuando con el carácter de Administrador y representante legal de la Empresa V & Z, mediante diligencia de fecha 21 de febrero de 2011, con ocasión al recurso de nulidad contra el auto o providencia dictada en fecha 14/01/2011, por la Inspectoria del Trabajo del estado Amazonas, expediente Nº 048-2011-01-00013.
SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente asunto al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
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Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MAYLEN JORDAN SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANA LARA AÑEZ
En esta misma fecha, siendo las doce y dos minutos de la tarde (12:02pm), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. ANA LARA AÑEZ
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