REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, veintiocho (28) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: XP11-O-2011-000005
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: NIEVES LUZ ANAVE, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.948.971.
ABOGADO ASISTENTE: LISNEY MOLINA MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº 14.762.368 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.700.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ATURES DEL ESTADO AMAZONAS.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: ABG. OMAR ESPAÑA, titular de la cédula de identidad nº V-1.524.996 e inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 116.895.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
(DESISTIMIENTO)
En el día de hoy, lunes veintiocho (28) de febrero de dos mil once (2011) siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 am.), hora y fecha fijada por este Tribunal para que tenga lugar la oportunidad para la celebración de la audiencia en la cual las partes expresaran de forma oral y pública sus argumentos en la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, expediente nº XP11-O-2011-000005. Seguidamente el alguacil del Tribunal, ciudadano Andrés Aguilar, anunció el acto en la sala de espera de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, y manifestó que durante el desarrollo de la audiencia, los presentes debían conservar una conducta respetuosa para con el acto y la majestuosidad de la justicia. Una vez constatada, por la secretaria del Tribunal la comparecencia del apoderado judicial de la parte presuntamente agraviante ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ATURES DEL ESTADO AMAZONAS, abogado OMAR ESPAÑA, titular de la cédula de identidad nº V-1.524.996 e inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 116.895, se procede a dejar constancia de la incomparecencia de la ciudadana NIEVES LUZ ANAVE, presunta agraviada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo de la incomparecencia de la Fiscalía del Ministerio Publico. Seguidamente la ciudadana Jueza informo que vista la incomparecencia de la parte presuntamente agraviada, a la celebración de la audiencia de juicio, decreta el desistimiento de la acción de conformidad con lo establecido en el articulo 151 en su primer aparte en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo hizo del conocimiento de las partes que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la audiencia sería grabada a los fines de una futura reproducción, por dos (02) cámaras de video Handycam, marca SONY, modelo DCR-TRV22-NTSC, seriales 13439 y 13440, respectivamente, controladas por la técnico audiovisual adscrita a esta Coordinación del Trabajo: ciudadana Shirley Eglée Moreno Guevara, titular de la cédula de identidad Nº V-13.714.790.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Desistida la acción interpuesta por la ciudadana NIEVES LUZ ANAVE, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.948.971 contra la ALCALDIA DEL MUNICPIO ATURES DEL ESTADO AMAZONAS. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se ordena remitir el presente asunto, una vez vencido el lapso, para que las partes ejerzan los recursos a que haya lugar, al Archivo transito de esta Coordinación Laboral y permanezca por doce (12) meses contados a partir de la desincorporación o última actuación, y una vez transcurrido dicho lapso se realicen los trámites respectivos, para su posterior envió al Archivo Judicial Regional Inactivo del estado Amazonas, para su resguardo y custodia. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA
ABG. MAYLEN JORDÁN SÁNCHEZ.
LA SECRETARIA
ABG. ANA LARA AÑEZ
En esta misma fecha se registro y se publico la presente decisión, a la hora registrada en el sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA
ABG. ANA LARA AÑEZ
ASUNTO: XP11-O-2011-000005
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