REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Puerto Ayacucho, diecisiete (17) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: XP11-L-2011-000003

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: CARLOS HERNANDEZ FLORES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.948.198.

ABOGADO PROCURADOR ASESOR DE TRABAJADORES: Abogado DIEGO DANIEL NARANJO MORAN, titular de la cédula de identidad N° 15.500.914, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 121.288

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “FUNERARIA AMAZONAS, C.A.”.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Vista la diligencia de fecha once (11) de febrero de 2011, presentada por el ciudadano CARLOS HERNANDEZ FLORES, en su condición de parte actora plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el Procurador Asesor de Trabajadores Abogado Diego Daniel Naranjo Moran, ya identificado, mediante la cual expone lo siguiente: “Desisto formalmente del procedimiento incoado por mi persona contra la Funeraria Amazonas, C.A.”

Vista la manifestación de desistimiento del procedimiento, se constata que la institución procesal invocada por la parte actora, es una institución regulada por el Código de Procedimiento Civil y conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, son de aplicación supletoria, siempre que no contradiga los principios fundamentales de la Ley Procesal Laboral.

El desistimiento, es uno de los medios de autocomposición procesal, previstos en la norma adjetiva, que ponen fin al juicio. El demandante puede en cualquier estado y grado de la causa desistir de la demanda y podrá limitarse a desistir del procedimiento.
Así mismo, conforme a decisión de la Sala de Casación Social en la cual ha reiterado el criterio sobre el carácter irrenunciable de los derechos de los Trabajadores y es así como en Sentencia del 10 de Mayo del 2005 en Ponencia del Magistrado ALONSO VALBUENA CORDERO establece lo siguiente:
“En efecto, puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción, y al mismo tiempo de su pretensión”
El desistimiento tiene como condiciones fundamentales que:
a) Este acto es irrevocable aun antes de la homologación del Juez;
b) Se considera como renuncia o abandono del medio para enervar el derecho solicitado;
c) Puede realizarse en cualquier estado y grado de la causa;
d) Quien desiste debe tener facultad para ello;
e) Este desistimiento debe ser de forma expresa;
f) Debe constar de alguna forma en el expediente esta manifestación de voluntad;
g) Para que se consume el desistimiento debe ser homologado.

Así las cosas, este Juzgador observa que se evidencia del contenido de la diligencia consignada por la parte actora en fecha once (11) de febrero de 2011, que expresa su voluntad de Desistir formalmente del procedimiento incoado, en consecuencia, lo manifestado por la parte actora se considera como renuncia o abandono del medio para enervar el derecho solicitado. Al constatarse que se dan los presupuestos procesales y dado a que consta por escrito en el expediente esa manifestación de voluntad, este Juzgador considera que lo procedente en el caso de autos, es homologar el desistimiento de la presente Demanda por cobro de prestaciones sociales, incoada por el demandante ciudadano CARLOS HERNANDEZ FLORES.

En consecuencia, este Tribunal imparte HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Dándosele carácter de cosa juzgada, se ordena el cierre del expediente, el archivo del mismo y se notifique a la parte demandada de lo aquí decidido. Así se declara.


D E C I S I O N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: Declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO manifestado por ciudadano CARLOS HERNANDEZ FLORES ya identificado, como parte actora en este juicio por cobro de prestaciones sociales incoado contra la sociedad mercantil “FUNERARIA AMAZONAS C.A”.
SEGUNDO: DECRETA terminada esta causa, se ordena el cierre y archivo de este expediente.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
CUARTO: Se ordena notificar a la parte demandada de la presente decisión.
Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 21 Numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.

Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del estado Amazonas, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.- Cúmplase.

DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ



Abg. HERMES BARRIOS FRONTADO

La Secretaria

Abg. ANA CARONY LARA AÑEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria


Abg. ANA CARONY LARA AÑEZ