REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA UNICA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02

EXPEDIENTE N°: 6659

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercero (SE) en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción del estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 02 de Febrero de 2011
- I -


Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Ciudadana CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de Fiscal Tercero (SE) en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción del estado Amazonas, quien actuando en defensa de las niñas IDENTIDADES OMITIDAS, de nueve (09), siete (07), y seis (06) años de edad, respectivamente, promovió la conciliación entre sus progenitores los Ciudadanos NICOLAS ELEAZAR PIÑA MORA Y EBELYS MIRABEL BELLORIN CAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.392.493 y V.-17.792.133 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación de Obligación de Manutención en beneficio de su hijas, ya identificadas.

PRIMERO: El ciudadano NICOLAS ELEAZAR PIÑA MORA, se compromete a reconocer formalmente como a sus hijas IDENTIDADES OMITIDAS, ante el Registro de Nacimiento Civil, asimismo me compromete a aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300,00) semanales, y a cubrir el 50% de los gastos médicos y medicina, es todo.” Seguidamente la ciudadana EBELYS MIRABEL BELLORIN CAÑA. Expone: “Acepto lo ofrecido como obligación de manutención a favor de sus hijas, es todo.” Por ultimo se le informa a las partes que el presente convenio será puesto al conocimiento del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para su debida homologación.

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio, la Fiscal Tercero (SE) en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción del Estado Amazonas, presentó copia fotostática de las partidas de nacimientos de las hermanas IDENTIDADES OMITIDAS de la cédula de identidad de la progenitora y del acta convenio suscrita por las partes por ante la Oficina de la Representación Fiscal.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Fiscal Tercero (SE) en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción del Estado Amazonas, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Las beneficiarias son tres (03) niñas, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.

2.- El domicilio de las beneficiarias es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio de las hermanas IDENTIDADES OMITIDAS no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan el artículo 176 literal ”f” Y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Fiscal Tercero (SE) en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción del Estado Amazonas.

En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación de Manutención, presentado por la Fiscal Tercero (SE) en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción del estado Amazonas, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, suscrito por los ciudadanos NICOLAS ELEAZAR PIÑA MORA Y EBELYS MIRABEL BELLORIN CAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.392.493 y V.-17.792.133 respectivamente. Cúmplase.-


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Dos (02) días del mes de Febrero del 2.011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02



ABOG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
EL SECRETARIO DE LA SALA



ABG. YORS E. ACUÑA
En esta misma fecha, siendo las 12:00.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE LA SALA



ABG. YORS E. ACUÑA










EXP. N° 6659-S2.-
MJC/YEA/YURAIMA..-