REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 2
EXPEDIENTE N°: 6.662-S2.-
SOLICITANTE: Ciudadana CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en este acto conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 285, numerales 1°, 2° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numerales 17°, 20° y 25° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170literal c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Convivencia Familiar.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva
FECHA: 02 de Febrero del 2011
- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Ciudadana CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, promovió la conciliación entre los progenitores de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, de uno (01) Año y dos (02) años de edad, respectivamente, ciudadanos ZURITA DÍAZ FRANCISCO JAVIER y ESCOBAR DE ZURITA BERTHA ISABEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.258.616 y V.-15.955.513 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Homologación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de sus hijos, ya identificados.
PRIMERO: El progenitor ciudadano ZURITA DÍAZ FRANCISCO JAVIER, conviene lo siguiente: De lunes a viernes, cuando los retire del colegio a las 5:00 p.m., y los regresa a las 8:00 p.m. pudiendo pernotar los niños con el padre cualquier día a la semana, previo acuerdo con la madre; SEGUNDO: Los fines de semanas, a partir del viernes a las 5:00 p.m. hasta el domingo a las 8:00 p.m.; TERCERO: Las festividades de carnaval, semana santa y días feriados, alternando, cada año con a madre; CUARTO: El día del padre y cumpleaños del padre; QUINTO: Las festividades navideñas del 15 al 26 de Diciembre, o del 27 de Diciembre al 06 de enero, alternando cada año con la madre, dicho lapso; SEXTO: En vacaciones escolares de Julio a Septiembre, alternando cada quince días con la madre, dicho lapso”.
Por ultimo se le informa a las partes que el presente convenio será puesto al conocimiento del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para su debida Homologación.
Como medios probatorios de la Homologación del Régimen de Convivencia Familiar y celebración del convenio la representante de Ministerio Público, consigno copia fotostática del acta del acuerdo por ellos suscritos, de la cédula de identidad de los progenitores, así como copia fotostática de la partida de nacimiento de los beneficiarios.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
II
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son un niño y una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la Homologación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la Homologación según lo preceptúan el artículo 170 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El artículo 387 atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal Temporal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la fiscal tercera de Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, suscrito por los ciudadanos ZURITA DÍAZ FRANCISCO JAVIER y ESCOBAR DE ZURITA BERTHA ISABEL, antes identificados. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dos (02) días del mes de Febrero de 2.011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE LA SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 12:30m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE LA SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B
EXP. Nº 6.662-S2 -MJC/YEA/Dimas
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