REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Puerto Ayacucho, Nueve (09) de Febrero de dos mil once (2011)
Años: 200° y 151°
Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadano SANDOVAL FIGUEROA JOSE FELIPE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.945.890, y los testigos promovidos y evacuados. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° 2 de la sala Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil declara las presentes actuaciones como Justificativo para la perpetua memoria, por lo que se considera suficiente para declarar a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de catorce (14) años de edad, como carga familiar del ciudadano SANDOVAL FIGUEROA JOSE FELIPE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.945.890, Cumplidas las presentes diligencias, devuélvase por Secretaria todo original de la presente solicitud. Cúmplase.
La Juez Unipersonal Nº 02
Abg. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
EL SECRETARIO DE SALA
Abg. YORS E. ACUÑA.
Exp. Nº 1.534-S2.-
MJC/YEA/YURAIMA.
|