REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Puerto Ayacucho, nueve (09) de febrero de dos mil once (2.011)
Años: 200° y 151°

PARTE DEMANDANTE: Abg. MARELYS SANZ, en su carácter Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Atures del Estado Amazonas, actuando en interés de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, de siete (07) y diez (10) años de edad, respectivamente.

PARTES DEMANDADAS: Ciudadanos DAMARYS DEL CARMEN ALVAREZ RODRIGUEZ, TANIA LIZANDRA MORENO RECIO, y JOSE TIBERIO CORDOBA RENTERIA, venezolanas los dos primeras y colombiano el segundo, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nros. 14.565.273, 14.565.688 y Nº 80.411.295, respectivamente.

MOTIVO: Colocación Familiar.

EXPEDIENTE Nº: 2.464

I
DE LA CAUSA
Se inicia la presente causa, mediante demanda recibida por este Despacho Judicial en fecha 20/10/2.004, la cual fue interpuesta por la Abg. MARELYS SANZ, en su carácter Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Atures del Estado Amazonas, actuando en interés de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, de siete (07) y diez (10) años de edad, respectivamente, en contra de los ciudadanos DAMARYS DEL CARMEN ALVAREZ RODRIGUEZ, TANIA LIZANDRA MORENO RECIO, y JOSE TIBERIO CORDOBA RENTERIA, venezolanas los dos primeras y colombiano el segundo, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nros. 14.565.273, 14.565.688 y Nº 80.411.295, respectivamente.
Para los efectos probatorios, consignó Expediente aperturado en el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Nº 0510-04, constante de treinta y nueve (39) folios útiles, a las partes intervinientes en la presente causa.
En fecha 25/10/2.004, este Despacho Judicial, admitió la presente solicitud ordenándose la citación de los demandados, para que comparecieran ante este Despacho Judicial con el objeto que dieran contestación a la presente demanda. Igualmente deberá comparecer la Representante del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Atures del Estado Amazonas.
En fecha 28/10/2004, se recibió diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Tribunal, mediante la cual consignó Boletas de Citación debidamente firmadas por las partes demandadas.
En esta misma fecha, se recibió diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Tribunal, mediante la cual consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el Representante del Ministerio Público y la Consejera de Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 08/11/2004, comparecieron los ciudadanos DAMARYS DEL CARMEN ALVAREZ RODRIGUEZ, TANIA LIZANDRA MORENO RECIO, y JOSE TIBERIO CORDOBA RENTERIA, a los fines de sostener entrevista con el ciudadano Juez, en relación a la solicitud de Colocación Familiar en beneficio de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, de siete (07) y diez (10) años de edad, respectivamente. La ciudadana DAMARYS DEL CARMEN ALVAREZ RODRIGUEZ, manifestó lo siguiente: “Realmente solicito ciudadano Juez se investigue la situación presentada con mi hijo IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra bajo colocación familiar en el hogar de la señora TANIA, quien no me permite verlo, e incluso ha llegado al extremo de agredirme físicamente entrándome a golpes las veces que he tratado de verlo, o cuando paso por algún sitio cercano a su casa, me arremete o me tira puntas, en la oportunidad que yo se lo entregue al niño lo hice por cuanto no contaba con las condiciones económicas suficientes para velar por las necesidades, sin embargo; hoy en día cuento con las posibilidades y lo único que quiero es que me devuelva a mi hijo y no quiero tener mas problemas con esa mujer, en virtud de que ella no esta apta para tenerlo por la conducta que ha presentado, utiliza al niño para obtener dinero, es más quería que lo presentara un Guardia para amarrarlo y sacarle provecho económico, como actualmente lo está haciendo con un señor de edad que es su pareja. En lo que respecta a mi otro hijo IDENTIDAD OMITIDA, no tengo ningún tipo de problemas porque me permiten verlo, el conflicto es con la señora TANIA. Es todo”. En este mismo acto consignó Acta de Matrimonio y las Partidas de Nacimientos de los dos (02) niños. Seguidamente el ciudadano JOSE TIBERIO CORDOBA RENTERIA, manifestó: “En lo que respecta al niño IDENTIDAD OMITIDA, que es el que se encuentra bajo colocación familiar en mi hogar, no tengo inconvenientes con la señora DAMARYS, toda vez que ella lo visita y está de acuerdo en que yo lo tenga, en lo atinente a sus necesidades, las mismas las cubro a cabalidad, sigo estando de acuerdo en tener al niño en mi casa, pero en términos generales en lo que respecta al mismo, todo esta bien hasta la presente fecha. Es todo”. Por ultimo, la ciudadana TANIA LIZANDRA MORENO RECIO, declaro lo siguiente: “Lo que sucede y acórtese es que la señora DAMARYS, me regalo al niño cuando apenas contaba con cinco (05) días de nacido, quien en la actualidad cuenta con diez (10) meses de edad y pretende que yo se lo regrese, cuando el mismo se encuentra bajo la modalidad de colocación familiar en mi hogar, la cual fue dictada por el Consejo de Protección, debido a la conducta negligente y condiciones infrahumanas en las que vive esta señora, aunado al abandono del cual han sido objeto los niños, ya que ella lleva una vida desordenada y cuenta con siete (07) hijos mas, a los que no les presta la atención debida y está embarazada, de los cuales vendió a regaló a uno de ellos y la misma lleva por nombre DAICARÍ, de ocho (08) meses de edad, a la niña de doce (12) años de edad se la dio a su supuesto padre que reside en Puerto Páez que nunca había visto por ella, y los otros tres (03) están bajo la tutela del padre por disposición del Consejo de Protección, con esto queda demostrado ciudadano Juez la conducta que presenta la señora DAMARYS, es decir, no está apta para tener al niño IDENTIDAD OMITIDA, porque lleva una conducta inadecuada como ejemplo para sus hijos, ella quiere al niño para venderlo en Colombia. Tengo conocimiento de causa, que ella se reúne con hombres y mujeres en su casa con fines sexuales, dando un mal ejemplo a la urbanización y principalmente a sus hijos, hay testigos de ello. Es una persona pendenciera e incluso tiene problemas judiciales. Cabe destacar que al niño no le falta nada en mi hogar, toda vez que le brindo una protección integral y sufrago todas las necesidades inherentes al mismo. Esta señora ha intentado agredirme cuando anda en estado de ebriedad incluso con botellas. No me niego a entregarle al niño, lo puedo hacer siempre y cuando lo tenga en buen estado, es decir le brinde todas sus necesidades las que ella no posee porque no cuenta con las posibilidades. Es todo”.
En fecha 10/11/2.004, se dictó auto mediante el cual se Decreta la Colocación Familiar en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA, de siete (07) y diez (10) años de edad, respectivamente, y la misma se ejecutará de la siguiente manera: en lo que respecta al niño IDENTIDAD OMITIDA.
Permanecerá en el hogar de la ciudadana TANIA LIZANDRA MORENO RECIO, y en lo atinente al niño IDENTIDAD OMITIDA, continuara bajo la representación y cuidado del ciudadano JOSE TIBERIO CORDOBA RENTERIA, ambos por un máximo de seis (06) meses.
En fecha 22/11/2.004, compareció por ante este tribunal de manera voluntaria el ciudadano JOSE TIBERIO CORDOBA RENTERIA, a manifestar que la ciudadana DAMARYS DEL CARMEN ALVAREZ RODRIGUEZ, se llevó al niño IDENTIDAD OMITIDA, sin su autorización.
En fecha 24/11/2.004, compareció por ante este Tribunal previa notificación la ciudadana DAMARYS DEL CARMEN ALVAREZ RODRIGUEZ, la cual manifestó lo siguiente: “Señor Juez, la cusa por la que me lleve a mi hijo de la casa en la que se encontraba fue porque en esa casa le pegan a mi hijo, y es por ello que no quiero que él siga viviendo allí, quiero que viva conmigo ya que yo soy su mamá. Por todo eso no voy a regresar a mi hijo a la casa del señor RENTERÍA. Es todo”.
En fecha 30/11/2.004, se recibió oficio N° 288-04, proveniente de la oficina del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, consignando Informe de Resultado de Evaluación y Estudio Psicológico practicado a la ciudadana DAMARYS DEL CARMEN ALVAREZ RODRIGUEZ.
En fecha 24/01/2.005, comparecieron previa notificación ante este Tribunal los ciudadanos DAMARYS DEL CARMEN ALVAREZ RODRIGUEZ, TANIA LIZANDRA MORENO RECIO, y JOSE TIBERIO CORDOBA RENTERIA. La ciudadana DAMARYS DEL CARMEN ALVAREZ RODRIGUEZ, manifestó lo siguiente: “Estoy completamente de acuerdo con regresar a mi hijo IDENTIDAD OMITIDA, al ciudadano JOSE TIBERIO CORDOBA RENTERIA, para que éste lo cuide, conforme lo que este Tribunal ordenó. Es todo”. Seguidamente el ciudadano JOSE TIBERIO CORDOBA RENTERIA, expreso: “Acepto en este acto al niño IDENTIDAD OMITIDA para acatar lo que este Tribunal mandó. Además me comprometo a cuidarlo y alimentarlo. Es todo”. Asimismo, la ciudadana TANIA LIZANDRA MORENO RECIO declaró lo siguiente: “Yo por me parte no tengo ningún tipo de problema en que DAMARYS visite a su hijo IDENTIDAD OMITIDA, en mi casa cuando así lo quiera, siempre y cuando no perturbe su salud. Es todo”.
En fecha 11/02/2.005, se recibió oficio N° 11-05, proveniente de la oficina del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, consignando Informe Social practicado a los ciudadanos DAMARYS DEL CARMEN ALVAREZ RODRIGUEZ, y JOSE TIBERIO CORDOBA RENTERIA.
En fecha 28/03/2.005, comparecen ante este Tribunal previa citación las ciudadanas DAMARYS DEL CARMEN ALVAREZ RODRIGUEZ, ya identificada en autos y CORNELIA LOPEZ DE PARRA, mayor de edad, colombiana, titular de la Cédula de Identidad N° 80.411.743, una vez que el Juez les impuso sobre las diligencias que ha realizado el Tribunal para la Colocación Familiar del niño IDENTIDAD OMITIDA, la ciudadana CORNELIA LOPEZ DE PARRA declaró lo siguiente: “Yo no puedo hacerme cargo del niño porque yo crié ocho (08) hijos y tengo seis (06) nietos y físicamente mi esposo se ve bien pero se siente enfermo, por estas razones yo no me voy hacer cargo del niño, ya que estoy cansada de criar muchacho. Es todo”. Seguidamente la ciudadana DAMARYS DEL CARMEN ALVAREZ RODRIGUEZ, manifestó: “Quiero quedarme con mi hijo, y me haría todos los estudios psicológicos, para poder disfrutar de la crianza de mi hijo. Es todo”. En este mismo acto el Juez le señalo la fecha de la entrevista con la Psicóloga adscrita a este Tribunal.
En fecha 07/04/2.005, se recibió oficio N° 14-05, proveniente de la oficina del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, consignando Informe de Resultado de Evaluación y Estudio Psicológico practicado a la ciudadana DAMARYS DEL CARMEN ALVAREZ RODRIGUEZ.
En fecha 18/05/2.005, compareció de manera voluntaria el ciudadano JOSE TIBERIO CORDOBA RENTERIA, a manifestar lo siguiente: “Vengo a decir que en estos momentos me encuentro muy enfermo y no me encuentro en capacidad de poder tener bajo mi cuidado al niño IDENTIDAD OMITIDA, por lo que desisto de la medida de Colocación Familiar que este Tribunal me otorgó. De todas maneras el niño ya está con su mamá. Yo no quiero que se me otorgue en otro momento esa medida, porque no deseo tener más conflictos con la mamá del niño. Es todo”.
En fecha 19/05/2.005, se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Revocar la Medida de Colocación Familiar a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, en el hogar del ciudadano JOSE TIBERIO CORDOBA RENTERIA y por consiguiente se dicta Medida de Protección a favor del prenombrado niño conforme a lo establecido en el artículo 126 literales a) y b) de la mencionada Ley especial, por lo que se ordena la inclusión en forma conjunta del niño y de su progenitora ciudadana DAMARYS DEL CARMEN ALVAREZ RODRIGUEZ, a los programas a que hace referencia el artículo 124 ejusdem, en sus literales b) y f), respectivamente.
En fecha 10/01/2.006, se recibió oficio N° 04-06, proveniente de la oficina del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, consignando Informe Social practicado a la ciudadana TANIA LIZANDRA MORENO RECIO.
En fecha 13/01/2.006, este Tribunal Decreta: 1.- Prorrogar por un lapso de seis (06) meses, la Colocación Familiar del niño IDENTIDAD OMITIDA, en el hogar de la ciudadana TANIA LIZANDRA MORENO RECIO. 2.- Se ordena al Equipo Multidisciplinario adscrita a este Tribunal, realizar Informe de Seguimiento y Control. 3.- Solicitar información al Centro Comunitario LUIS BELTRAN PRIETO FIGUEROA sobre la comparecencia de la ciudadana DAMARYS DEL CARMEN ALVAREZ RODRIGUEZ, en el referido centro.
En fecha 26/01/2.006, se recibió oficio N° 05-06 proveniente del Centro Comunitario LUIS BELTRAN PRIETO FIGUEROA, a los fines de informar que la ciudadana DAMARYS DEL CARMEN ALVAREZ RODRIGUEZ, compareció ante los servicios de Psiquiatría y Trabajo social en las fechas 07/06/2.005-13/06/2.005, para su respectiva inclusión en los programas de orientación, formación, adiestramiento y capacitación llevados a cabo por el Centro Comunitario de Protección y Desarrollo Estudiantil, donde se le asignó un cronograma de citas a las cuales no asistió, logrando contactarse nuevamente en fecha 20/01/2.006, a fin de dar seguimiento a la solicitud realizada por este Despacho.
En fecha 27/09/2.006, se Prolonga la Medida de Colocación Familiar a favor en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, a favor de la ciudadana TANIA LIZANDRA MORENO RECIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 29/03/2.007, se Prolonga la Medida de Colocación Familiar a favor en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, a favor de la ciudadana TANIA LIZANDRA MORENO RECIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 25/06/2.007, se Aboca al conocimiento de la presente causa la ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS, en virtud del traslado concedido al ABG. FRANCISCO JAVIER LARA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05/11/2.007, se Prolonga la Medida de Colocación Familiar a favor en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, a favor de la ciudadana TANIA LIZANDRA MORENO RECIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 26/03/2.008, se recibe oficio No. 56-08, proveniente de la oficina del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sala de Juicio, consignando el Informe del Acta de Entrevista Social de Seguimiento y Control Semestral a nombre de la ciudadana TANIA LIZANDRA MORENO RECIO, y del niño IDENTIDAD OMITIDA, supra identificados, donde a juicio de la Trabajadora Social se infiere un pronostico FAVORABLE para otorgar la medida de Colocación familiar solicitada.
En fecha 07/05/2.008, se Prolonga la Medida de Colocación Familiar a favor en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, a favor de la ciudadana TANIA LIZANDRA MORENO RECIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 14/07/2.010, se Prolonga la Medida de Colocación Familiar a favor en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, a favor de la ciudadana TANIA LIZANDRA MORENO RECIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 20/07/2.010, se recibe oficio No. 128-10, proveniente de la oficina del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sala de Juicio, consignando el Informe del Acta de Entrevista Social de Seguimiento y Control Semestral a nombre de la ciudadana TANIA LIZANDRA MORENO RECIO, y del niño IDENTIDAD OMITIDA, supra identificados, donde a juicio de la Trabajadora Social se infiere un pronostico FAVORABLE para otorgar la medida de Colocación familiar solicitada.
En fecha 23/07/2.010, se dictó auto mediante el cual acuerda dictar sentencia en la presente causa.
II
DE LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA
Alegó:
La Abg. MARELYS SANZ, en su carácter Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Atures del Estado Amazonas, que en virtud de haber transcurrido el plazo máximo de treinta (30) días previstos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se dictó Medida Provisional de Abrigo a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, de diez (10) meses de edad, en el hogar de la ciudadana TANIA LIZANDRA MORENO RECIO, quien presuntamente se está siendo cargo del niño desde que tenía cinco (05) días de nacido y del niño IDENTIDAD OMITIDA, cuatro (04) años de edad, para la fecha, en el hogar del ciudadano JOSE TIBERIO CORDOBA RENTERIA, quien es el abuelo paterno, hace formal la petición como lo dispone la Ley especial, a objeto que se dictamine lo conducente en aras del interés superior de los referidos niños.
Razón por la cual, a tenor de lo dispuesto en los artículos 395 y 400 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó que se considerara como primera opción a los ciudadanos TANIA LIZANDRA MORENO RECIO, y JOSE TIBERIO CORDOBA RENTERIA, a los fines de otorgarles la Colocación Familiar de los niños IDENTIDAD OMITIDA.
III
ALEGATOS ESGRIMIDOS POR LA PROGENITORA DE LOS NIÑOS DE AUTOS

Por su parte, la ciudadana DAMARYS DEL CARMEN ALVAREZ RODRIGUEZ, manifestó no estar de acuerdo en otorgar la Colocación Familiar de su hijo KEYSER RODRIGO, en el hogar de la ciudadana TANIA LIZANDRA MORENO RECIO, a pesar de habérselo regalado cuando contaba con apenas cinco (05) días de nacido, según declaraciones de familiares y vecinos. Asimismo, no esta de acuerdo en otorgar en Colocación Familiar a su hijo IDENTIDAD OMITIDA, en el hogar de su abuelo paterno el ciudadano JOSE TIBERIO CORDOBA RENTERIA, a pesar de que en un principio se lo entrego voluntariamente.
IV
D E LAS PRUEBAS

1.- Consta a los folios (02) al (40) Expediente aperturado en el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Nº 0510-04, constante de treinta y nueve (39) folios útiles, a las partes intervinientes en la presente causa.
Este tribunal le otorga pleno valor probatorio, en virtud de emanar de una Institución Pública integrante del sistema de protección como lo es el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Atures del Estado Amazonas, y así poder valorar todas las actuaciones realizadas para la resolución del problema planteado en la presente causa. Y así se declara.
2.- Cursa al folio (61) copia fotostática del Acta de Matrimonio entre los ciudadanos DAMARYS DEL CARMEN ALVAREZ RODRIGUEZ, y NESTOR ANIBALECHENIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.074.780.
3.- Consta al folio (62) copia fotostática de la Partida de Nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, signado con el Nº 538 de fecha 08/09/2.004.
4.- Consta al folio (63) copia fotostática de la Partida de Nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, signado con el Nº 539 de fecha 08/09/2.004.
Este tribunal le otorga a dicha copia fotostática valor de documento público de conformidad con lo pautado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de no haber sido impugnada en la oportunidad correspondiente; siendo que la misma hace plena prueba del vínculo de filiación existente entre los ciudadanos DAMARYS DEL CARMEN ALVAREZ RODRIGUEZ, DAMARYS DEL CARMEN ALVAREZ RODRIGUEZ, con los niños IDENTIDAD OMITIDA. Y así se declara.
5.- Cursa a los folios (72) al (74) oficio N° 288-04 de fecha 30/11/2.004 mediante el cual consignan Informe de Resultado de Evaluación y Estudio Psicológico, practicado a la ciudadana DAMARYS DEL CARMEN ALVAREZ RODRIGUEZ, emanado del Psicólogo Lic. ROGER LUCES, integrante del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal.
6.- Cursa a los folios (95) al (102) oficio N° 11-05 de fecha 11/02/2.005 mediante el cual consignan Estudio Social, practicado a los ciudadanos DAMARYS DEL CARMEN ALVAREZ RODRIGUEZ, y JOSE TIBERIO CORDOBA RENTERIA, emanado de la Trabajadora Social Lic. DULCE ACOSTA, integrante del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal.
7.- Cursa a los folios (120) al (123) oficio N° 14-05 de fecha 07/04/2.005 mediante el cual consignan Informe de Resultado de Evaluación y Estudio Psicológico, practicado a la ciudadana DAMARYS DEL CARMEN ALVAREZ RODRIGUEZ, emanado de la Psicóloga Lic. FRANCIA GRATEROL, integrante del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal.
8.- Cursa a los folios (175) al (182) oficio N° 04-06 de fecha 10/01/2.006 mediante el cual consignan Estudio Social, practicado a la ciudadana TANIA LIZANDRA MORENO RECIO, emanado de la Trabajadora Social Lic. DULCE ACOSTA, integrante del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal.
9.- Cursa a los folios (19) al (23) oficio N° 56-08 de fecha 26/03/2.008 de la Pieza N° 02 del exp. N° 2.462, mediante el cual consignan Acta de Entrevista Social de Seguimiento y Control Semestral, practicado a la ciudadana TANIA LIZANDRA MORENO RECIO, emanado de la Trabajadora Social Lic. DULCE ACOSTA, integrante del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal.
10.- Cursa a los folios (29) al (34) oficio N° 128-10 de fecha 20/07/2.010 de la Pieza N° 02 del exp. N° 2.462, mediante el cual consignan Acta de Entrevista Social de Seguimiento y Control Semestral, practicado a la ciudadana TANIA LIZANDRA MORENO RECIO, emanado de la Trabajadora Social Lic. DULCE ACOSTA, integrante del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal.
Esta Sala de Juicio le otorga pleno valor probatorio, por provenir los mismos de un organismo técnico especializado para ello, como lo es el Equipo Multidisciplinario adscrito a éste Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes tienen como misión principal coadyuvar con la administración de justicia, prestando la colaboración en la realización de este tipo de evaluaciones de carácter técnico, siendo que tanto la referida Trabajadora Social como los Psicólogos pudieron constatar el medio físico, social, material y psíquico en el cual se desenvuelven los integrantes de éste grupo familiar, evidenciándose entre otras cosas que la ciudadana DAMARYS DEL CARMEN ALVAREZ RODRIGUEZ, no se encuentra en estos momentos facultada para asumir directamente la responsabilidad de educar y criar a sus hijos, en virtud de no poseer estabilidad laboral y por presentar limitaciones en el área psicológica, sin embargo actualmente el niño IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra bajo la guarda y custodia de la madre biológica.
V
MOTIVACIÓN PARA LA DECISIÓN

Ahora bien, luego del análisis del acervo probatorio corresponde entonces a ésta juzgadora, entrar a decidir en la presente controversia la convivencia o no de que el niño que nos ocupa sea otorgado bajo la figura de Colocación Familiar a su tía materna, a los fines que sea ésta quien se encargue de la responsabilidad de su crianza.
En tal sentido, considera esta juzgadora importante atender al contenido de los artículos 9 de la Convención sobre Derechos del Niño y 25, 26 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, niña y Adolescentes, en tal sentido las referidas normas establecen:
Convención sobre Derechos del Niño:

“Artículo 9: Los Estados partes velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial las autoridades competentes determinen de conformidad con la Ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por partes de sus padres o cuando éstos viven separados y deben adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño…”

Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente:

“Artículo 25: Derecho a conocer a su padre y madre y a ser criados por ellos: Todos los niños, niñas y adolescentes independientemente de cual fuere su filiación, tienen derecho a conocer a su padre y madre, así como a ser cuidados por ellos, salvo cuando sea contrario a su interés superior.”
“Artículo 26: Derecho a ser criado en una familia: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas en una familia sustituta, de conformidad con la Ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes…”
Así pues, resulta importante hacer hincapié que del artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño anteriormente trascrito, se extrae como principio fundamental que ningún niño deberá ser separado de sus padres contra la voluntad de éstos, salvo las excepciones expresamente previstas, normativa ésta, que tiene jerarquía constitucional, prevaleciendo en el ordenamiento jurídico interno a tenor de lo dispuesto en el artículo 23 de nuestra Carta Magna; del mismo modo, esta disposición se encuentra ratificada y aplicada en la Ley Orgánica de Protección del Niño, niña y Adolescente, en sus artículos 25 y 26, igualmente transcritos, los cuales determinan el derecho que tiene todo niño y adolescente a conocer a sus padres, a ser cuidados por ellos y a vivir, desarrollarse dentro de su familia de origen, señalando ambos artículos siempre que no sea contrario a su interés superior.
Así pues, en lo que se refiere a la madre del niño, ciudadana DAMARYS DEL CARMEN ALVAREZ RODRIGUEZ, ciertamente han quedado de manifiesto circunstancias de consumo de alcohol por parte de esta, quien a pesar de manifestar sus deseos de criar y educar a su hijo, se observa de las actas que conforman el expediente, que la misma ha tenido varias recaídas en lo que al consumo se trata, mostrando actitudes violentas según lo referido por sus propias hermanas, resultando evidente para este Tribunal que la referida ciudadana no se encuentra apta por los momentos para asumir su rol de madre.
De tal manera, que teniendo la voluntad e interés de la ciudadana TANIA LIZANDRA MORENO RECIO, de terminar de criar, educar bajo su protección, cuidado y afecto, al niño IDENTIDAD OMITIDA, para asegurarle un nivel de vida adecuado, a la integridad personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 26, 30 y 32 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y lo concerniente al cumplimiento de todo lo que implica la Obligación de Manutención en beneficio del niño de marras, y siendo la Colocación Familiar una medida de protección, y por cuanto las condiciones sociales y económicas, según Informe Social, de la ciudadana TANIA LIZANDRA MORENO RECIO, permite visualizar que posee las condiciones para garantizarle al niño IDENYTIDAD OMITIDA, poder desarrollarse en un ambiente físico, social, psicológico, armonioso, favorable, y cubrirle todas sus necesidades, es por lo que esta juzgadora considera que la presente causa debe decidirse tomando en cuenta el interés superior del niño de autos. Y así se establece.

VI
DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la cual fue interpuesta por la Abg. MARELYS SANZ, en su carácter Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Atures del Estado Amazonas, actuando en interés de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, de siete (07) y diez (10) años de edad, respectivamente, en contra de los ciudadanos DAMARYS DEL CARMEN ALVAREZ RODRIGUEZ, TANIA LIZANDRA MORENO RECIO, y JOSE TIBERIO CORDOBA RENTERIA, venezolanas los dos primeras y colombiano el segundo, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nros. 14.565.273, 14.565.688 y Nº 80.411.295, respectivamente. En consecuencia, en beneficio de los niños de autos y en razón a su interés superior, cual se encuentra previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, el niño IDENTIDAD OMITIDA, permanecerá bajo la custodia de la madre, ya que así se determinó a lo largo del proceso. Asimismo, deberá el niño IDENTIDAD OMITIDA, permanecer bajo la custodia de la ciudadana TANIA LIZANDRA MORENO RECIO, quien deberá asumir dicha responsabilidad de ahora en adelante. Sin embargo, se establece que la referida ciudadana deberá garantizar el disfrute efectivo del niño a mantener relaciones y contacto directo con su madre, y hermanos, a través del Régimen de Convivencia Familiar so pena de que ello se convierta en una violación al derecho humano fundamental que le asiste al niño.
Finalmente, se exhorta a la madre a los fines que tome conciencia de su situación y se someta a una terapia que le permita su rehabilitación en relación al problema de adicción que sufre, lo cual le ayudará en un futuro abocarse a los cuidados de su hijo, el niño de autos. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los nueve (09) días del mes de febrero del año 2.011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


Abg. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
El Secretario de Sala,

Abg. Yors E. Acuña
En horas de despacho del día de hoy, siendo las dos horas y veintiocho minutos (2:28) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencia en este Tribunal.
El Secretario de Sala,

Abg. Yors E. Acuña
EXP. Nº 2.464
Colocación Familiar
MJC/YEA