REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA UNICA DE JUICIO - JUEZA UNIPERSONAL N° 02
EXPEDIENTE N°: 6623-S2
DEMANDANTE: JUAN CARLOS PERDOMO GUAPES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.659.020, de este domicilio, asistido por el Abogado CARLOS RAUL ZAMORA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.542.076, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.492
DEMANDADA: Ciudadana ARIANNA DISLENNY GARCÍA ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.304.349.
MOTIVO: Incidencia de Custodia (Divorcio Contencioso)
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
FECHA: 09 de febrero de 2011.-
- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano JUAN CARLOS PERDOMO GUAPES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.659.020, de este domicilio, asistido por el Abogado CARLOS RAUL ZAMORA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.542.076, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.492; mediante el cual demanda por Divorcio Contencioso a la ciudadana ARIANNA DISLENNY GARCÍA ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.304.349, progenitores del niño: IDENTIDAD OMITIDA, de cinco (05) años de edad.
Admitida la demanda en fecha 14 de enero de 2011, y tramitada conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en relación a la solicitud de Custodia, se ordenó la apertura de un cuaderno por separado para proveer lo conducente; en consecuencia comparecieron en fecha cuatro (04) de febrero de 2011, por ante esta Sala de Juicio los ciudadanos: ARIANNA DISLENNY GARCÍA ARROYO y JUAN CARLOS PERDOMO GUAPES, a fin de sostener un acto conciliatorio en la presente incidencia de Custodia.
En dicho acto ambos ciudadanos convinieron en que la madre tenga la Custodia del niño IDENTIDAD OMITIDA. Es todo.
-II-
Revisado como ha sido el acuerdo se observa lo siguiente:
1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la prestación de la Obligación de Manutención.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- El acuerdo celebrado en relación a la Custodia en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, no es contrario a su interés superior.
El artículo 314 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.
- III -
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Custodia, suscrito por los progenitores del niño JUAN LUÍS PERDOMO GARCÍA, ciudadanos: JUAN CARLOS PERDOMO GUAPES y ARIANNA DISLENNY GARCÍA ARROYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.659.020 y V-15.304.349, respectivamente. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los nueve (09) días del mes de febrero de 2.011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
MJC/YEA/Juan C.-
EXP. N° 6623-S2
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