REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 16 de febrero de 2011.
200° y 151°
Vista la anterior diligencia presentada por el Abogado MANUEL ESCOBAR QUINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.813, apoderado de la parte accionante, por ante la Secretaría del Juzgado a las 11:10 a.m., en la que, por variadas razones solicita que éste tribunal “prescinda” de la notificación del presente procedimiento al presidente del Banco Bicentenario, y pide en consecuencia, se proceda a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública constitucional; Al efecto, este tribunal advierte que la parte agraviante de los derechos constitucionales denunciados como infringidos, ha sido identificada por el agraviado como “ La gerencia” del “Banco Bicentenario” Agencia Puerto Ayacucho. En tal sentido, el mismo escrito libelar, tal como bien lo identifica el profesional diligenciante, señala que aunque la persona del gerente Irma Calderón ya no labora en dicha Institución ( ver folio 04), no obstante acciona contra la “Gerencia” de dicho ente Bancario, por cuanto se mantiene vigente el acto que a su decir, vulnera los derechos en la forma expresada en autos; Ahora bien, como quiera que, entiende éste órgano jurisdiccional que “la Gerencia” de dicho ente es susceptible de ser un cargo administrativo que puede ser ejercido eventualmente por distintas personas, que en todo caso, actúan bajo el mandato del organigrama del Instituto que los rige administrativa y orgánicamente que no es otro que, el Banco Bicentenario persona jurídica en la cual el Estado Venezolano ostenta intereses económicos, por cuanto está compuesto por efectos patrimoniales de la Nación por virtud a que su composición accionaría le corresponde, circunstancia ésta, que no puede ser obviada por este órgano administrador de justicia, razón de ser de la notificación ordenada a la Procuraduría General de la Nación, aunado al hecho de que, la no notificación del representante legal del presunto agraviante comportaría un vicio del procedimiento susceptible de afectar de nulidad absoluta los efectos del presente proceso, ya que afectaría el ejercicio del derecho a la defensa de una de las partes, al ser ésta una formalidad esencial del proceso de amparo constitucional, que este tribunal en aras del debido proceso debe respetar, razones por la cuales, se niega la petición formulada. Así se decide.
No obstante, tal como consta en acta levantada en la sede de este Juzgado, a las 10:15 a.m., se pudo lograr la notificación del representante legal del agraviante, vía telefónica de conformidad con la jurisprudencia pacifica que en materia de amparo constitucional ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia, por lo que, a partir de las 10:15 horas de la mañana de hoy, comienza a correr el término de la distancia acordado en el auto de fecha 11 de febrero de 2011.Así queda establecido.
La Juez Provisorio,
ANA CAROLINA CALDERON
La Secretaria,
ISBEX RUÍZ
Exp., N° 2011-6885
ACC/IR/Gloria