REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 24 de febrero de 2011
200° y 152°

Visto el escrito presentado por la profesional del derecho Uraima Prato, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.948.098, mediante el cual expone: “…en mi carácter de abogado asistente del ciudadano Pedro Anderson Pinchao Tejada, plenamente identificado en autos en la causa que riela en el expediente signado con el N° 6867-2010, ocurro ante su competente autoridad, a los fines de solicitar muy respetuosamente se me expida dos (2) copias certificadas de la sentencia definitiva que riela en los folios 14 al 16 del señalado expediente…omissis”. (Negritas propias). Para proveer al respecto este Tribunal observa que el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Cuando las partes gestionan en el procedimiento civil por medio de apoderados, éstos deben estar facultados con mandato o poder” (negritas nuestras).
Del análisis del artículo antes trascrito se observa, que para actuar en el procedimiento civil se requiere facultad expresa, y en el caso que nos ocupa se observa que la abogada URAIMA PRATO, manifiesta que actúa como asistente del ciudadano Pedro Anderson Pinchao Tejada, y no consta a los autos que dicho ciudadano estuvo presente en el acto de presentación del escrito; así las cosas, en nuestro ordenamiento jurídico para que una persona sea asistido por un abogado en cualquier acto, éste debe suscribir la solicitud junto con el abogado, por tal motivo se declara improcedente lo solicitado por la profesional del derecho URAIMA PRATO, por no tener facultad expresa para actuar en el presente procedimiento, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Abogados, el cual dispone:
“Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo proceso…”.
Así se decide.
La Juez,

Abog. Ana Carolina Calderón La Secretaria,

Abog. Isbex Ruiz
Exp. 2010-6867
Delia