REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 03 de febrero de 2011
200° y 151°

Vista la anterior diligencia de fecha 03-02-2011, en la que la profesional del derecho LILIANNE GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nº V-11.991.954, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 127.048 expone que: “ La falta de firma de la apoderada en el escrito presentado ante este tribunal en fecha 31-01-2011 es un error accidental mas no esencial” y que “ si hay vicio esta (sic) convalidado con el recibido efectuado por la secretaria del tribunal” por lo que, consigna marcada A y B copia del escrito presentado en fecha 31-01-2011. Así las cosas, esta servidora observa: Es una característica propia del procedimiento civil venezolano, que éste se rige por el principio de escritura, siendo de gran importancia la constancia que de las actuaciones, queda en el expediente de las causas. El Código de Procedimiento Civil establece en su artículo 187, que respecto a las diligencias, éstas deberán constar de forma escrita, extendidas por las partes en el expediente y firmándolas ante el secretario.
Ahora bien, según el artículo 12 del mismo texto legal, el juez debe atenuarse a lo alegado y probado en autos, sin sacar elementos de convicción fuera de éstos, por lo que, si consta en autos que el escrito fue presentado sin la firma de quien debió suscribirlo, dicha omisión constituye ciertamente una omisión de una formalidad “ esencial” según el mismo texto de la ley, y dicha omisión no puede humanamente ser convalidada por una actuación posterior del secretario del juzgado, tal como refiere la profesional en su escrito, pues dada la fe pública que este funcionario merece en el ejercicio de sus funciones, es evidente que el escritos que rielan en autos a los folios 285 y 286, son ciertamente los escritos presentados y recibidos, en fecha 31-01-2011 a las 2:32 p.m., entregado ante la secretaría del juzgado y en el que se evidencia que no contienen la firma de quien debe suscribirlo de conformidad con el artículo 187 señalado supra, razón por la cual se ordenó se dejara sin efecto la petición en ellos contenida, tal como en este acto se ratifica. ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.
Ahora bien, si la diligenciante pretendiese subsanar el error o descuido en el que incurrió al intercambiar documentales al momento de concurrir frente al secretario del juzgado, debió solicitar la subsanación dentro del lapso establecido para el acto que pretendía ejecutar en el proceso, ya que al aspirar que este tribunal incorpore en la causa los escritos que no fueron admitido por las razones supra expuestas, y fuera del lapso legal de oposición, se violenta el principio de preclusión de los lapsos procesales así como el debido proceso y el derecho a la defensa, valores primordiales de nuestro sistema de justicia y que este tribunal está llamado a respetar y hacer cumplir, y del cual forman parte integral los abogados y abogadas tal como lo señala el artículo 253 de la Constitución Nacional.
En tal sentido, se apercibe a la profesional del derecho LILIANNE GUILLEN a tener en cuenta en sus actuaciones en juicio, el contenido de los artículos 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como el artículo 14 del Código de Ética del Abogado Venezolano.
Dicho lo anterior procede este tribunal a pronunciarse sobre las pruebas promovidas, como sigue a continuación.
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
CAPÍTULO I:
DOCUMENTAL
1) El accionante, promueve: “…copia certificada del documento de compra-venta del terreno celebrado entre Aydee Álvarez de Pérez y el Concejo Municipal del Territorio Federal Amazonas, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Estado Amazonas en fecha 12-06-1986, quedo registrado bajo el Nº 62, folios 156 al 158..”…omissis…, del cual – según a su decir - se evidencia la existencia del terreno, que forma parte del inmueble cuya venta se demanda en nulidad y que el mismo forma parte de la comunidad conyugal que formaban Aydee Álvarez de Pérez y Silverio Pérez. Este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
2) El accionante, promueve: “…Copia certificada del documento del título supletorio de las bienhechurías, protocolizado en fecha 26-06-1986, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Estado Amazonas, en esa misma fecha…” omissis…, del cual se evidencia – a su decir - que Aydee Álvarez de Pérez y Silverio Pérez, construyeron unas bienhechurías, sobre la parcela de terreno que adquirieron. Este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
3) El accionante, promueve: “…Copia certificada del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Estado Amazonas en fecha 28-11-2000, quedo anotado bajo el N°24, folios 98 al 99…omissis… quedando así demostrado que eran propiedad de la comunidad conyugal que formaban Aydee Álvarez de Pérez y Silverio Antonio Pérez Álvarez, el terreno y las bienhechurías, en consecuencia la ilegal compra del terreno y las bienhechurías que hizo Silverio Pérez Álvarez(demandado) de un bien que pertenece a la comunidad sucesoral, cuya nulidad absoluta quedo determinada posteriormente por sentencia firme”. Este tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
4) El accionante, promueve: “…Copia certificada del documento de venta con pacto de retracto celebrado entre Silverio Antonio Pérez Álvarez (demandado), Lida del Carmen Silva de Pérez y Carlos Alberto Borrero Ocampo, protocolizado ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Atures, Estado Amazonas, en fecha 23-02-2006, quedo registrado bajo el Nº 03 folios 12 al 13..omissis… del cual se evidencia que estos ciudadanos celebraron una venta con pacto de retracto sobre la porción de terreno y bienhechurías, cuya nulidad se demanda…”. Este tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
5) El accionante, promueve: “…Copia certificada del acta de defunción de Silverio Pérez, que se encuentra acompañada al libelo de la demanda marcada “G”…”, con el objeto de demostrar el derecho que tienen sus mandantes de demandar como sucesores de los derechos de éste”. Este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
6) El accionante, promueve: “…Copia certificada el acta de defunción de Aydee Álvarez de Pérez, que se encuentra acompañada al libelo de la demanda marcada “H”,…” con el objeto de demostrar el derecho que tienen sus mandantes de demandar como sucesores de los derechos de ésta. Este tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
7) El accionante, promueve: “…Copia certificada del acta de nacimiento de Jesús Efraín Pérez, que se encuentra acompañada al libelo de la demanda marcada “I”… “, con el objeto de demostrar que su representado tiene cualidad para demandar, por ser hijo de Aydee Álvarez de Pérez y de Silverio Pérez . Este tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
8) El accionante, promueve: “…Copia certificada del acta de nacimiento de Ninfa Aidee (sic) Pérez, que se encuentra acompañada al libelo de la demanda marcada “J”…”, con objeto de demostrar que su representada tiene cualidad para demandar por ser hija de Aydee Álvarez de Pérez y de Silverio Pérez. Este tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
9) El accionante, promueve: “…Copia certificada del acta de nacimiento de Juanita Pérez, que se encuentra acompañada al libelo de la demanda marcada”K”,…” con el objeto de demostrar que su representada tiene cualidad para demandar por ser hija de Aydee Álvarez de Pérez y de Silverio Pérez. Este tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
10) El accionante, promueve: “…Copia certificada del acta de nacimiento de María de Lourdes Pérez, que se encuentra acompañada al libelo de la demanda marcada “L”,… con el objeto de demostrar que su representada tiene cualidad para demandar por ser hija de Aydee Álvarez de Pérez y de Silverio Pérez. Este tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
11) El accionante, promueve: “…Copia certificada del acta de nacimiento de Luisa Elena Pérez, que se encuentra acompañada al libelo de la demanda “M”…” con el objeto de demostrar que su representada tiene cualidad para demandar por ser hija de Aydee Álvarez Pérez y de Silverio Pérez. Este tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
12) El accionante, promueve: “…Copia certificada del acta de nacimiento de Silverio Antonio Pérez Álvarez (demandado) que se encuentra acompañada al libelo de la demanda marcada “N”,…” con el objeto de demostrar la cualidad de hijo del demandado por ser hijo de Aydee Álvarez de Pérez y de Silverio Pérez, en consecuencia pruebo además que es hermano de mis representados, y que el (sic) junto a sus hermanos conforman una comunidad sucesoral. Este tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
12) El accionante, promueve: “…Copia certificada del acta de nacimiento de Silverio Antonio Pérez Álvarez (demandado) que se encuentra acompañada al libelo de la demanda marcada “N”,…” con el objeto de demostrar la cualidad de hijo del demandado por ser hijo de Aydee Álvarez de Pérez y de Silverio Pérez, en consecuencia prueba además que es hermano de sus representados, y que el (sic) junto a sus hermanos conforman una comunidad sucesoral. Este tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
13) El accionante, promueve: “…Copia certificada del acta de nacimiento e Silverio del Carmen Pérez, que se encuentra acompañada al libelo de la demanda marcada “Ñ”…”, con el objeto de demostrar que su representado tiene cualidad para demandar por ser hijo de Silverio Pérez. Este tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
14) El accionante, promueve: “…Copia certificada del acta de nacimiento de Josefa Gregoria Pérez, que se encuentra acompañada al libelo de la demanda marcada”O”,…”con el objeto de demostrar que su representada tiene cualidad para demandar por ser hija de Aydee Álvarez de Pérez y de Silverio Pérez. Este tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
15) El accionante, promueve: “…Copia simple del acta de nacimiento de Belén Josefina Pérez, que se encuentra acompañada al libelo de la demanda marcada “P”…” con el objeto de demostrar la cualidad de demandante de mi representada por ser hija de Silverio Pérez. Este tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
16) El accionante, promueve: “…Copia certificada del acta e matrimonio (partida inserta) de Silverio Pérez y Aydee Álvarez de Pérez, que se encuentra acompañada al libelo de la demanda marcada “Q”,…” con el objeto de demostrar la comunidad conyugal, que exista entre Silverio Pérez y Aydee Álvarez de Pérez, a partir de 31-08-1946”. Este tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
17) El accionante, promueve: “…Copia certificada del documento notariado en fecha 16 de junio de 2008, quedo anotado bajo el Nº 56 tomo 14, que se encuentra acompañada al libelo de la demanda marcada “S”,…” con el objeto de demostrar que Silverio Antonio Pérez Álvarez (demandado) y Lida del Carmen Silva de Pérez, no ejercieron el derecho de recuperar el bien vendido en venta con pacto de retracto a Carlos Alberto Borrero Ocampo”. Este tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
18) El accionante, promueve: “…Copia simple de la decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Amazonas, de fecha 3 de julio de 2007, que se encuentra acompañado al libelo de la demanda marcado “T”,…”con la cual declaró en el testo de la sentencia, la nulidad absoluta del contrato de compra venta celebrado por Aydee Álvarez de Pérez y Silverio Antonio Pérez”. Este tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
19) El accionante, promueve: “…Copia simple de la decisión de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de Abril de 2008, que se encuentra acompañado al libelo e la demanda marcada “U”,la cual declaro el en texto de la sentencia, la nulidad absoluta del contrato de compra venta celebrado por Aydee Álvarez de Pérez y Silverio Antonio Pérez Álvarez, quedando en consecuencia, definitivamente firme la decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Amazonas de fecha 3 de Julio de 2007 ”. Este tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
CAPÍTULO II: El accionante consignó: “…Copia simple del acta de nacimiento de Mirta Magaly Pérez, marcada con la letra “V”, con el objeto de demostrar la cualidad de demandante de su representada por ser hija de Silverio Pérez. Este tribunal advierte que tal promoción no contempla ninguno de los medios probatorios legalmente establecidos en nuestro ordenamiento por lo que, se niega su admisión. Así se decide.
LA JUEZ PROVISORIA


ABG. ANA CAROLINA CALDERON
LA SECRETARIA



ABG. ISBEX RUÍZ




Exp. Nº 2010-6840
ACC/IR/Alexis