REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN AMAZONAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 22 de Febrero de 2011
200° y 152°


Juez Ponente: MARILYN DE JESÚS COLMENARES
EXP Nº: 001015


Identificación de las partes:
PARTE ACTORA: ciudadana DENNY MARÍA FILGUEIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.173.710.
ABOGADO ASISTENTE: RICARDO EMIRO FORERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.922.264, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 60.075.
INTERDICTO: ciudadana ERILY DEL CARMEN FILGUEIRA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.676.800.
MOTIVO: Consulta Sobre Interdicción Civil.


Suben las presentes actuaciones a esta Alzada, por remisión efectuada por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, de conformidad a la consulta obligatoria, establecida en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, en el procedimiento de interdicción, iniciado por la ciudadana DENNY MARÍA FILGUEIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.173.710, en beneficio de la ciudadana ERILY DEL CARMEN FILGUEIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.676.800, por cuanto la misma presenta Síndrome de Down (Trisonomía del par 21), con bajo nivel intelectual y retardo en el lenguaje.




CAPITULO I
Punto Previo

Establecidos los limites de la competencia de este Tribunal Superior en la revisión de la presente sentencia, en consideración a lo establecido en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, y con sujeción a la brevedad de administración de justicia este Tribunal acoge el lapso de treinta (30) días para dictar y publicar la consulta de interdicción civil de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 521 del Código de Procedimientos Civil.

ANTECEDENTES

En fecha 13FEB2008, el Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en virtud de la solicitud de inhabilitación planteada por la ciudadana DENNY MARÍA FILGUEIRA, a favor de la ciudadana ERILY DEL CARMEN FILGUEIRA, dictó auto mediante el cual acuerda nombrar a las ciudadanas Mayolis del Carmen Siso Sánchez, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.258.232 y Nileida Yesenia González Chirinos, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.628.510, como facultativas encargadas de examinar a la ciudadana ERILY DEL CARMEN FILGUEIRA, y de igual manera rendir informe al respecto. En cuanto al pedimento relacionado con el nombramiento como curadora a la ciudadana DENNY MARÍA FILGUEIRA, el Tribunal a quo negó su procedencia, pues en los juicios de la presente materia no hay lugar a tal nombramiento.

En fecha 05NOV2006, la ciudadana DENNY MARÍA FILGUEIRA presentó escrito mediante el cual consignó los nombres de siete personas, para que fueran interrogadas por el Tribunal, sobre el estado físico y mental de la ciudadana ERILY DEL CARMEN FILGUEIRA.

En fecha 05DIC2006, compareció ante el Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, la ciudadana ERILY DEL CARMEN FILGUEIRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.676.800, debidamente asistida por el abogado RICARDO EMIRO FORERO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.922.264, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 60.075, con el objeto de ser interrogado sobre la solicitud de inhabilitación intentada por su hermana DENNY MARÍA FILGUEIRA, quien al ser interrogada expuso: “PRIMERA PREGUNTA: ¿Cuál es tu nombre? “…Erily Carmen”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Cómo te sientes? “… la interrogada articuló palabras que no fue posible entender”. TERCERA PREGUNTA: ¿Estás estudiando? “… Sí.”. CUARTA PREGUNTA: ¿Qué estudias? “…la interrogada articuló palabras que no fue posible entender”. QUINTA PREGUNTA: ¿Dónde estudias? “…Para allá”. SEXTA PREGUNTA: ¿Con quien vives? “…en la casa”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Cómo se llama tu mamá? “…Carmen”. NOVENA PREGUNTA: ¿Quién es tu mamá? “…ella”, la interrogada señaló a su hermana Denny.”

En fecha 15DIC2006, el Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, dictó auto mediante el cual de conformidad a lo establecido en el artículo 396 del Código Civil, ordenó la comparecencia de los ciudadanos JORGE RODOLFO MAYUARE FILGUEIRA, LUNA AUXILIADORA PACE CAMICO, LUÍS ANTONIO FILGUEIRA y JHONATHAN JOSÉ FILGUEIRA, con el objeto de ser interrogados por la juez de la causa, con relación a las condiciones físicas y mentales de la ciudadana ERILY DEL CARMEN FILGUEIRA.

En fecha 23MAR2007, la ciudadana DENNY MARÍA FILGUEIRA, debidamente asistida por el abogado LUÍS GERARDO PULIDO RANGEL, presentó escrito mediante el cual solicitó se citaran nuevamente a los ciudadanos JORGE RODOLFO MAYUARE FILGUEIRA, LUNA AUXILIADORA PACE CAMICO, LUÍS ANTONIO FILGUEIRA y JHONATHAN JOSÉ FILGUEIRA, por cuanto hasta la fecha no habían comparecido a ser interrogados sobre el estado físico y mental de la ciudadana ERILY DEL CARMEN FILGUEIRA.

En fecha 26MAR2007, el Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, dictó auto mediante el cual acordó librar nuevamente citación a los ciudadanos JORGE RODOLFO MAYUARE FILGUEIRA, LUNA AUXILIADORA PACE CAMICO, LUÍS ANTONIO FILGUEIRA y JHONATHAN JOSÉ FILGUEIRA, para que comparecieran al segundo día de despacho siguiente, con el objeto de ser interrogados por el juez correspondiente, con relación a las condiciones físicas y mentales de la ciudadana ERILY DEL CARMEN FILGUEIRA.

En fecha 03ABR2007, el Tribunal a quo, suscribió acta mediante la cual se dejó constancia de la incomparecencia de los ciudadanos JORGE RODOLFO MAYUARE FILGUEIRA, LUNA AUXILIADORA PACE CAMICO, LUÍS ANTONIO FILGUEIRA y JHONATHAN JOSÉ FILGUEIRA, siendo la oportunidad fijada para que se apersonaran a ser interrogados en el presente asunto.

En fecha 08AGO2007, se abocó al conocimiento de la presente causa, la jueza ANA CAROLINA DE PERDOMO, quien fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como juez provisorio del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

En fecha 08AGO2007, compareció ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, la ciudadana NILEIDA YESENIA GONZÁLEZ CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.628.510, a los fines de manifestar su aceptación al cargo de facultativa encargada de examinar a la ciudadana ERILY DEL CARMEN FILGUEIRA, siendo juramentada conforme a la Ley.

En fecha 13AGO2007, la psicóloga NILEIDA YESENIA GONZÁLEZ CHIRINOS, consignó el informe psicológico realizado a la ciudadana ERILY DEL CARMEN FILGUEIRA, dejando sentado como resultado general del examen mental lo siguiente:
“… Paciente femenina de 23 años de edad, quien presenta enfermedad neurológica desde su infancia, la cuál (sic) compone deterioros cognitivos, bajo nivel de independencia y apoyo familiar constante, en otras palabras se observa la perturbación de los procesos intelectuales superiores lo que consecuentemente le lleva a mostrar un funcionamiento general básico, de allí pues, que se considera pertinente la intervención integral por terapia ocupacional, foniatría, neurología, psicopedagogía y acompañamiento dirigido al grupo familiar…”

En fecha 28OCT2009, fue recibido en el Tribunal a quo, oficio N° DdP/DDEA/830-2009, de fecha 22OCT2009, suscrito por el abogado Luís Jesús Bello, en su condición de Defensor Delegado del Pueblo del estado Amazonas, mediante el cual solicita información sobre los hechos planteados en la presente causa y fueran tomadas las medidas necesarias para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, por cuanto la ciudadana DENNY MARÍA FILGUEIRA manifestó que hace tres (03) años solicitó ante dicho Juzgado, la inhabilitación de la ciudadana ERILY DEL CARMEN FILGUEIRA, sin haber tomado una decisión al respecto.

En fecha 28OCT2009, el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, dictó auto mediante el cual acordó dar entrada al oficio N° DdP/DDEA/830-2009, de fecha 22OCT2009, suscrito por la Defensoría del Pueblo del estado Amazonas, así como la notificación de dicho ente, informándole sobre el estado en que se encontraba la presente causa.

En fecha 20ENE2010, fue presentada diligencia por la ciudadana DENNY MARÍA FILGUEIRA, debidamente asistida por el abogado LUÍS MACHADO, mediante la cual solicita sea fijada nueva fecha para la comparecencia de los ciudadanos JORGE RODOLFO MAYUARE FILGUEIRA, LUNA AUXILIADORA PACE CAMICO, LUÍS ANTONIO FILGUEIRA y JHONATHAN JOSÉ FILGUEIRA, así como de la profesional MAYOLIS DEL CARMEN SISO SÁNCHEZ, en su condición de facultativa encargada de examinar a la ciudadana ERILY DEL CARMEN FILGUEIRA.

En fecha 22ENE2010, fue dictado auto mediante el cual se acordó nueva oportunidad para la comparecencia de los ciudadanos JORGE RODOLFO MAYUARE FILGUEIRA, LUNA AUXILIADORA PACE CAMICO, LUÍS ANTONIO FILGUEIRA y JHONATHAN JOSÉ FILGUEIRA, a los fines de ser interrogados sobre el estado de salud mental y físico de la ciudadana ERILY DEL CARMEN FILGUEIRA.

En fecha 27ENE2010, compareció el ciudadano JHONATAN JOSÉ FILGUEIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.676.614 (Fol. 61), a los fines de responder al interrogatorio relacionado con las condiciones físicas y mentales de la ciudadana ERILY DEL CARMEN FILGUEIRA, quien al respecto expuso: “…Diga que parentesco le une con la ciudadana ERILY DEL CARMEN FILGUEIRA.? …. Soy su hermano… “Diga si sabe de que padece la ciudadana ERILY DEL CARMEN FILGUEIRA?... Tiene síndrome de Down, … “Diga si la ciudadana ERILY DEL CARMEN estudia? … “Ella estudiaba, luego mi hermana Denny la volvió a inscribir en la escuela”… “Diga si la ciudadana ERILY DEL CARMEN se baña, viste y hace sus necesidades sin ayuda? … “si ella hace todo sola…” “Diga quien cuida a su hermana ERILY DEL CARMEN? … “Mi hermana Denny…”

En fecha 27ENE2010, compareció la ciudadana LUNA AUXILIADORA PACE CAMICO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.676.614 (Fol. 62), a los fines de responder al interrogatorio relacionado con las condiciones físicas y mentales de la ciudadana ERILY DEL CARMEN FILGUEIRA, quien al respecto expuso: “…Diga que parentesco le une con la ciudadana ERILY DEL CARMEN FILGUEIRA.? …. Es mi hermana, lo que sucede es que en mi cédula (sic) de identidad (sic) aparece mi apellido como Pace Camico, cuando lo correcto sería Pace Filgueira,… “Diga si sabe de que padece la ciudadana ERILY DEL CARMEN FILGUEIRA?... Tiene síndrome de Down, … “Diga si la ciudadana ERILY DEL CARMEN estudia? … “Actualmente no estudia”… “Diga si la ciudadana ERILY DEL CARMEN se baña, viste y hace sus necesidades sin ayuda? … “si ella hace todo sola…” “Diga quien cuida a su hermana ERILY DEL CARMEN? … “Mi hermana Denny…”

En fecha 27ENE2010, compareció el ciudadano LUÍS ANTONIO FILGUEIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.721.743 (Fol. 63), a los fines de responder al interrogatorio relacionado con las condiciones físicas y mentales de la ciudadana ERILY DEL CARMEN FILGUEIRA, quien al respecto expuso: “…Diga que parentesco le une con la ciudadana ERILY DEL CARMEN FILGUEIRA.? …. Somos hermanos… “Diga si sabe de que padece la ciudadana ERILY DEL CARMEN FILGUEIRA?... Padece de síndrome de Down, … “Diga si tiene conocimiento de que la ciudadana ERILY DEL CARMEN puede llevar una vida normal, si camina, escucha, habla, es decir, si puede valerse por sí misma? …”bueno, ella camina, habla no muy bien pero en ocasiones dice cosas claras y también escucha… “Diga si sabe si la ciudadana ERILY DEL CARMEN estudia?... “no, ella no estudia actualmente, pero si fue al colegio en un tiempo”… “Diga si la ciudadana ERILY DEL CARMEN se baña, viste y hace sus necesidades sin ayuda? … “si ella hace todo sola…” “Diga si sabe quien atiende a la ciudadana ERILY DEL CARMEN? … “Mi hermana Denny la cuida desde que mamá falleció…”

En fecha 28ENE2010, se dictó auto mediante el cual en virtud de haber transcurrido tres años y un mes desde la entrevista realizada a la ciudadana ERILY DEL CARMEN FILGUEIRA, se acuerda fijar nueva oportunidad para que de conformidad con el artículo 396 del Código Civil, compareciera a ser interrogada por la juez.

En fecha 03FEB2010, compareció ante el Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, la ciudadana ERILY DEL CARMEN FILGUEIRA, con el objeto de ser interrogada sobre la solicitud de inhabilitación intentada por su hermana DENNY MARÍA FILGUEIRA, quien al ser interrogada expuso: “PRIMERA PREGUNTA: ¿Cómo te llamas? “…Del Carmen”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Cuántos años tienes? “… trece”. TERCERA PREGUNTA: ¿Qué estudias? “… escribo en el cuaderno.”. CUARTA PREGUNTA: ¿Dónde vives? “…en mi casa azul”. QUINTA PREGUNTA: ¿Cómo te sientes? “…bien”.

En fecha 12MAR2010, compareció ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, la ciudadana MAYOLIS DEL CARMEN SISO SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.258.232, a los fines de manifestar su aceptación al cargo de facultativa encargada de examinar a la ciudadana ERILY DEL CARMEN FILGUEIRA, siendo juramentada conforme a la Ley.

En fecha 13MAR2010, la psicóloga MAYOLIS DEL CARMEN SISO, consignó el informe psicológico realizado a la ciudadana ERILY DEL CARMEN FILGUEIRA, dejando sentado como resultado general del examen mental lo siguiente:

“… Conclusión Diagnóstica:
Paciente con indicadores de Retardo Mental Moderado asociado a padecimiento de síndrome de Down (Tipo Trisonomía 21 Regular) y Retardo del Lenguaje expresivo.
Sugerencias:
En función del diagnóstico, se considera que la ciudadana Erilys Filgueira se encuentra incapacitada de sus funciones mentales, para ejercer de forma autónoma, independiente y responsable la toma de decisiones, juicio, conductas de autocuidado, actividades laborales y/o de propia manutención. Ameritando cuidados y protección permanente de su grupo familiar…”

En fecha 21ABR2010, compareció el ciudadano JORGE RODOLFO MAYUARE FILGUEIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.721.743 (Fol. 79), a los fines de responder al interrogatorio relacionado con las condiciones físicas y mentales de la ciudadana ERILY DEL CARMEN FILGUEIRA, quien al respecto expuso: “…Diga que parentesco le une con la ciudadana ERILY DEL CARMEN FILGUEIRA.? …. Es mi hermana… “Diga desde hace cuanto tiempo la conoce?... desde que nació … “Diga si tiene conocimiento del estado de salud actual de la ciudadana ERILY DEL CARMEN? …”es un poco trastornada… “Diga si tiene conocimiento de que la ciudadana ERILY DEL CARMEN puede llevar una vida normal?... “no habla muy bien, y es un poco prematura”… “Diga si la ciudadana ERILY DEL CARMEN estudia? … “no…” “Diga si sabe quien atiende a la ciudadana ERILY DEL CARMEN? … “Mi hermana Denny desde que murió mi mamá…”

En fecha 02JUN2010, el Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas (Fol. 81 al 88), decreta la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana ERILY DEL CARMEN FILGUEIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.676.800 y se designa a la ciudadana DENNY MARÍA FILGUEIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.173.710, como tutor interino.

En fecha 20OCT2010, una vez vencido el lapso para la evacuación de pruebas, de conformidad a lo establecido en el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil, se fijó el lapso para que las partes ejerzan el derecho a solicitar la constitución del Tribunal con asociados, si lo consideran conveniente.

En fecha 15NOV2010, habiéndose vencido el término para la presentación de informes, se apertura el lapso para dictar sentencia en el presente asunto, de conformidad a lo establecido en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.

Seguidamente en fecha 14ENE2011, el Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, decretó la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana ERILY DEL CARMEN FILGUEIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.676.800, designando en consecuencia como tutora a la ciudadana DENNY MARÍA FILGUEIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.173.710, y ordena la remisión de la causa a esta Corte de Apelaciones, de conformidad con el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.

Capitulo IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer en consulta la declaratoria de Interdicción Definitiva de la ciudadana ERILY DEL CARMEN FILGUEIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17676.800, y la designación de la ciudadana DENNY MARÍA FILGUEIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.173.710, como tutor, de conformidad a los parámetros legales contenidas en el articulo 736 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, pasa esta Corte de Apelaciones, a pronunciarse en la presente causa conforme a lo siguiente:

Doctrinariamente se ha conceptualizado como Interdicción, la privación de la capacidad de materializar actos jurídicos en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave, a consecuencia de ella el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad permanente para celebrar negocios, privándosele de la administración y manejo de sus bienes, esto aunque tengan intervalos de lucidez. Tal interdicción puede ser judicial o legal, siendo la primera la resultante de un defecto intelectual habitual grave, haciendo necesaria la intervención del Juez para pronunciarla, determinándose una incapacidad de protección. Por lo que tal situación presupone: a) la existencia de un defecto intelectual, que debe entenderse no solo como el que afecte a las facultades cognoscitivas, sino también el que afecta a las facultades volitivas; b) que el defecto sea grave hasta el punto de impedir que el sujeto provea a sus intereses; c) que el defecto sea habitual, pero tampoco se requiere que el defecto se manifieste en forma continua, pues la propia ley prevé la interdicción de personas que tengan intervalos lúcidos.
En tal sentido, el Código Civil Venezolano señala en su artículo 393 que serán sometidos a interdicción:
“ … El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos.”,


Estando, la persona afectada en su inteligencia y memoria, que son facultades intelectuales, así como volitivas, que influyen en la formación y manifestación de su voluntad, por lo que es preciso para que se declare la Interdicción de la persona de quien se trate, se lleve a cabo un interrogatorio del mismo, unido al examen médico y declaraciones de parientes, de amigos o de la familia, según sea procedente, siendo estos los elementos fundamentales para la toma de la decisión, tal como lo prescribe en su articulo 396 el Código Civil:
“La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos, amigos de su familia”.
Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino”.

Al efecto, se evidencia del análisis de los autos insertos en el expediente, que el Tribunal A quo, apreció en el presente procedimiento según lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil, los informes médicos psicológicos, elaborados por las psicólogas Mayolis del Carmen Siso Sánchez y Nileida Yesenia González Chirinos, en los cuales de acuerdo con las evaluaciones efectuadas se concluyó que la ciudadana ERILY DEL CARMEN FILGUEIRA, padece del Síndrome de Down, por lo cual no está capacitada para ejercer de forma autónoma, independiente y responsable la toma de decisiones, juicio, conductas de autocuidado, actividades laborales y/o de propia manutención. Ameritando cuidados y protección permanente de su grupo familiar; asimismo, apreció las deposiciones testimoniales, de los ciudadanos JORGE RODOLFO MAYUARE FILGUEIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.945.585, LUNA AUXILIADORA PACE CAMICO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.921.046, LUÍS ANTONIO FILGUEIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.721.743, y JHONATAN JOSÉ FILGUEIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.676.614, quienes manifestaron ser familiares y conocer el estado mental de la ciudadana ERILY DEL CARMEN FILGUEIRA; de igual manera, valoró el interrogatorio realizado por el Tribunal a la mencionada ciudadana.
En análisis de los medios anteriormente descritos, se constata el estado mental actual de la ciudadana ERILY DEL CARMEN FILGUEIRA, se reflejan en ellos claramente que la ciudadana antes mencionada, esta afectada en sus funciones mentales, capacidad para enfrentar demandas, así como para la habilidad del cálculo, la capacidad de juicio, como resultado del trastorno mental del cual ha sido afectada; todo ello demostrando que la ciudadana ERILY DEL CARMEN FILGUEIRA, se encuentra incapacitada física e intelectualmente, razón por la cual es evidente la pertinencia de la decisión de fecha 14 de Enero de 2011, mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia Civil, decretó su INTERDICCIÓN DEFINITIVA, en razón de los hechos probados y de las consideraciones y razonamientos esgrimidos “ut supra”. Así se decide.

Ahora bien, vistos los alegatos cursantes en autos, que certifican la incapacidad funcional e intelectual de la ciudadana ERILY DEL CARMEN FILGUEIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.676.800, esta Corte, procede a emitir pronunciamiento en relación a la designación de la tutora de la prenombrada ciudadana, a los fines de que se protejan los derechos e intereses de la misma y cumpla con la obligación impuesta en el artículo 401 del Código Civil.
Al efecto, a tenor de lo previsto en el artículo 399 del Código Civil, se designa el tutor de la siguiente manera:
“…Artículo 399.- A falta de cónyuge, de padre y madre o cuando éstos estuvieren impedidos, el Juez nombrará tutor del modo previsto en el artículo 309, a menos que el padre y la madre hayan nombrado tutor por testamento o por escritura pública previniendo el caso de interdicción del hijo…”

Asimismo estatuye el artículo 309 ejudem:

“…Artículo 309.- A falta de los tutores anteriores el Juez de Primera Instancia, oyendo antes al Consejo de Tutela, procederá al nombramiento de tutor.
Para dichos cargos serán preferidos, en igualdad de circunstancias, los parientes del menor dentro del cuarto grado.”

Razón por la cual en concordancia con los artículos trascritos, ciertamente a quien le corresponde ejercer la representación legal que tendrá la entredicha ERILY DEL CARMEN FILGUEIRA, es la ciudadana DENNY MARÍA FILGUEIRA, titular de la cédula de identidad N° V-12.173.710, quien deberá obligatoriamente someterse a las consideraciones contempladas en los artículos 376 al 381 del Código Civil. Así se decide.

Capitulo V
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal de Adolescentes, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede Civil, DECLARA: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en fecha 14 de Enero de 2011, mediante la cual se decreta la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana ERILY DEL CARMEN FILGUEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.676.800, domiciliada en el Sector Puente Loro, con intersección de la Avenida 09 de Diciembre de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del estado Amazonas.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente en su oportunidad legal. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal de Adolescentes, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Veintidós (22) días del mes de Febrero de 2011 del año Dos Mil Once (2011). 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Presidente,



JAIBER ALBERTO NÚÑEZ


La Juez Ponente, La Juez,



MARILYN DE JESÚS COLMENARES LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA

La Secretaria,


LILIBETH JAIMES BARRETO
En la misma fecha, se publicó y registró la presente decisión.
La Secretaria,

LILIBETH JAIMES BARRETO





EXP. Nº 001015
JAN/MJC/LYMP/LJB/mgsr.-