REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 1 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-000354
ASUNTO : XP01-P-2011-000354


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia con Funciones de Control, explanar los fundamentos de derecho de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, que motivaron la decisión pronunciada en audiencia de presentación celebrada en esta misma fecha 31ENE2011, con motivo del escrito de presentación, consignado por la representación del Ministerio Público, por el cual solicita se fije audiencia de presentación en la causa seguida contra los ciudadanos JOSE HERNANDO HENRIQUEZ ALVES, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.921.084, natural de San Carlos de Rio Negro, Estado Amazonas, de 42 años de edad, de 42 años de edad, nacido en fecha 01/01/1969, de profesión u oficio registro Civil Hospitalario, de estado civil Soltero, residenciado en Barrio Carabobo, calle principal, casa sin número, Puerto Ayacucho, y ROMULO WILFREDO TORRES ROMERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.352.291, natural de Puerto Ayacucho, de 22 años de edad, nacido en fecha 11/04/1988, de profesión u oficio Estudiante, de estado civil Soltero, residenciado en Barrio carbobo calle principal casa S/n, de esta ciudad; a quienes la representación fiscal les imputó por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN VICTORINA LARA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.946.054, lo que realiza bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control en fecha 31ENE2011, la Fiscal Octava (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso: “Presento en este acto a los ciudadanos JOSE HERNANDO HENRIQUEZ ALVES, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10921084, natural de San Carlos de Rio Negro, Estado Amazonas, de 42 años de edad, de 42 años de edad, nacido en fecha 01/01/1969, de profesión u oficio registro Civil Hospitalario, de estado civil Soltero, residenciado en Barrio Carabobo, calle principal, casa sin número, Puerto Ayacucho, Y ROMULO WILFREDO TORRES ROMERO de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19352291, natural de Puerto Ayacucho, de 22 años de edad, nacido en fecha 11/04/1988, de profesión u oficio Estudiante, de estado civil Soltero, residenciado en Barrio carabobo calle principal casa S/n, de a quien la Fiscalía Octava del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN VICTORINA LARA MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8946054.la Fiscal Narro los hechos expuestos en la denuncia Común, Acta de investigación penal de fecha 30/01/2011, la cual riela en el folio siete (07). Por lo antes expuesto solicito la Calificación de la aprehensión en flagrancia, la aplicación del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo solicito se le decrete medida de protección y seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinales 5° y 6° ejusdem, consistente en la Restricción del acercamiento a la victima, ni por si ni por terceras personas y la prohibición de que realice actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o algún integrante de su familia, Encuadrando dichas actuaciones en el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN VICTORINA LARA MARTÍNEZ. Es todo”.

Seguidamente la Jueza se dirigió al imputado JOSE HERNANDO HENRIQUEZ ALVES, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.921.084, natural de San Carlos de Rio Negro, Estado Amazonas, de 42 años de edad, de 42 años de edad, nacido en fecha 01/01/1969, de profesión u oficio registro Civil Hospitalario, de estado civil Soltero, residenciado en Barrio Carabobo, calle principal, casa sin número, Puerto Ayacucho, interrogándolo sobre si deseaba declarar, luego de imponerlo del precepto constitucional que contempla la posibilidad de declarar o abstenerse, asimismo, le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, quien manifestó: “No deseo declarar”.

Por su parte el otro imputado ROMULO WILFREDO TORRES ROMERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.352.291, natural de Puerto Ayacucho, de 22 años de edad, nacido en fecha 11/04/1988, de profesión u oficio Estudiante, de estado civil Soltero, residenciado en Barrio carbobo calle principal casa S/n de esta ciudad, interrogándolo sobre si deseaba declarar, luego de imponerlo del precepto constitucional que contempla la posibilidad de declarar o abstenerse, asimismo, le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, quien manifestó: “No deseo declarar. Es todo”.

La ciudadana victima CARMEN VICTORINA LARA MARTINEZ, no compareció a la audiencia, por cuanto no pudo ser localizada por los alguaciles en la dirección de habitación señalada.
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Betilde Briceño, inscrita bajo el IPSA N° 120.919, en representación del imputado Rómulo Wilfredo Torres Romero, quien fue debidamente juramentada por el protocolo de Ley, y manifestó lo siguiente: “…Esta defensa, solicita se prosiga con la investigación y también considera que, sin aceptar la responsabilidad penal de mi defendido, no me opongo a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio público. Es todo”.

Posteriormente, se le concedió la palabra al Abg. Leonel Márquez, Defensor Público Quinto, y defensor del imputado José Hernando Henríquez Alves, quien expuso: “…Vista las actas que rielan en el expediente del presente asunto, vista igualmente la imputación que se esta haciendo a mi defendido sin aceptar la responsabilidad penal de mi defendido, no me opongo a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público. Es todo”.
CAPITULO II
DEL DERECHO

Ahora bien, vistas y analizadas como han sido las actas que cursan al expediente, la solicitud fiscal y los alegatos de la Defensa, procede este Tribunal al análisis del contenido de los artículos 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y a determinar su vigencia en el sub iudice, en tal sentido se observa.

La representación del Ministerio Público ha imputado a los ciudadanos ROMULO WILFREDO TORRES ROMERO, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.352.291 y JOSE HERNANDO HENRIQUEZ ALVES, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.921.084; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en lel artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN VICTORINA LARA MARTINEZ, hecho que presuntamente ocurrió en esta ciudad el 30 de Enero del año en curso, asimismo se verifica la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o participes en la comisión del hecho punible lo cual se desprende de los elementos traídos en esta fase incipiente del proceso penal al Juzgador, siendo: ACTA DE DENUNCIA por parte de la victima CARMEN VICTORINA LARA MARTINEZ, de fecha 30ENE2011; RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 30ENE2011, sucrito por el DR. CARLOS SUAREZ LUNA, medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este estado y ACTA POLICIAL, de fecha 30ENE2011, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este estado, por la cual se deja constancia de la aprehensión de los ciudadanos ROMULO WILFREDO TORRES ROMERO, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.352.291 y JOSE HERNANDO HENRIQUEZ ALVES, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.921.084; solicitando se califique su detención como flagrante, conforme a lo estipulado en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, se apliquen las reglas del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 eiusdem, y le fueran impuestas medidas de seguridad y protección de conformidad con lo señalado en el artículo 87, numerales 5 y 6 ibidem, pedimentos éstos a los cuales no hubo oposición por parte de la defensa pública, por lo que se declaran CON LUGAR.
CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial, de conformidad con los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa seguida a los ciudadanos JOSE HERNANDO HENRIQUEZ ALVES, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.921.084, natural de San Carlos de Rio Negro, Estado Amazonas, de 42 años de edad, de 42 años de edad, nacido en fecha 01/01/1969, de profesión u oficio registro Civil Hospitalario, de estado civil Soltero, residenciado en Barrio Carabobo, calle principal, casa sin número, Puerto Ayacucho y ROMULO WILFREDO TORRES ROMERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.352.291, natural de Puerto Ayacucho, de 22 años de edad, nacido en fecha 11/04/1988, de profesión u oficio Estudiante, de estado civil Soltero, residenciado en Barrio carbobo calle principal casa S/n, de esta ciudad; a quienes la representación fiscal les imputó por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN VICTORINA LARA MARTINEZ.

SEGUNDO: Se decretan las medidas de Protección y Seguridad contempladas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 1.) La prohibición de acercamiento a la mujer agredida y 2.-) Prohibir que por terceras personas o el mismo realice actos de persecución e intimidación

TERCERO: En su oportunidad legal remítase el presente asunto al Ministerio Público, a los fines de que presente el acto conclusivo respectivo.

Publíquese, notifíquese a la victima, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a Un (01) día del Mes de Febrero del Año Dos Mil Once (2011). 200° Años de la Independencia y 151° Años de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL PRIMERO DE CONTROL

ABG. LISIS ABREU ORTIZ
LA SECRETARIA

ABG. KIRA AL ASSAD