REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-004148
ASUNTO : XP01-P-2010-004148
AUTO NEGANDO SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO
Vista la solicitud de entrega de vehiculo, presentada por ante este Tribunal, suscrita por el ciudadano, JOSE ANGEL CABALLERO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.325.982, de este domicilio, mediante el cual manifiesta: “ En fecha 10 de Diciembre de 2010, fui detenido junto con mi vehiculo, por Funcionarios de la Guardia Nacional en el Puerto de Samariapo y fui presentado ante el Tribunal de Control Primero del Circuito Judicial de este estado, donde dicho Tribunal me otorgo una libertad sin restricciones, es el caso, ciudadana Juez que dicho vehiculo es el único medio que tengo para mi sustento y el de mi familia, por cuanto me desempeño como taxista y la entrega del mismo me fue negada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, según Expediente N° 02-FS-5095-10, a pesar de que consta en las actas de revisión efectuada por los funcionarios de la Unidad de Tránsito Terrestre de este estado y que demuestra que el vehiculo no aparece adulterado en sus seriales, ni solicitado por algún Organismo, ciudadana juez, dicho vehiculo lo estoy cancelando desde el año 2008, con una cuota mensual de Tres Mil Bolívares (3.000,00). Y el tiene un valor de Ciento Veintitrés Mil Bolívares (Bs.123.000,00). Existe un contrato de arrendamiento de vehiculo entre mi persona y el ciudadano LUIS EDUARDO LEON PARRA, contrato del cual poseo copia, por cuanto no he terminado de cancelar el vehiculo, a raíz de este engorroso problema, me comuniqué con el propietario legítimo del vehiculo, manifestándome el mencionado ciudadano, de que debería entregar la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs.15.000). Para poderme enviar dichos documentos, o que de lo contrario, denunciaría el vehiculo como robado…”.
Ahora bien, quien aquí decide, ha considerado en la realización de la Audiencia para considerar la entrega del vehiculo solicitado por el ciudadano JOSE ANGEL CABALLERO HERRERA y de la revisión de la documentación anexa a dicha solicitud, se decidió: “… que Se NIEGA la entrega del vehículo: PLACAS: AB206EG CHEVY C2/ CHEVY C2 T/M 4, COLOR AZUL, AÑO 2008, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, por cuanto el mismo no es el titular del vehículo; en ese sentido deberá comparecer el ciudadano: LUIS EDUARDO LEON PARADA, titular de la cédula de identidad N° 11.742.593, quien es, según dicha documentación, el titular del bien solicitado, a los fines de la entrega del mismo. Se dejó constancia que el ciudadano: Luis Eduardo León Parada, antes identificado, es el único propietario del vehículo solicitado tal y como se refleja en las actuaciones, no obstante el ciudadano José Ángel Caballero Herrera fue autorizado para manejar dicho vehículo, más no para realizar actos de disposición sobre el mismo.
Es el caso, que en fecha 16 de Diciembre de 2010, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, procedió a negar, la solicitud de entrega del vehiculo: PLACAS: AB206EG CHEVY C2/ CHEVY C2 T/M 4, COLOR AZUL, AÑO 2008, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, una vez analizados todos y cada uno de los recaudos anexos a la solicitud, el ciudadano CABALLERO HERRERA JOSE ANGEL, antes identificado, no posee documentación respectiva que acredite el derecho de propiedad del vehiculo en cuestión.
En cuanto a la titularidad del vehiculo solicitado, este Tribunal considera, que sólo existe un Documento Contrato de Arrendamiento sobre el bien, el cual carece de toda validez, por cuanto no acredita la TITULARIDAD sobre el vehiculo solicitado, la cual debe ser demostrada para que se pueda realizar la entrega del mismo, siendo necesario, que la persona que debe solicitar dicha entrega es el propietario de dicho bien, es por ello que la entrega del vehiculo antes identificado, es imposible realizarla por quien aquí decide, ya que NO ESTÁ PLENAMENTE ACREDITADA LA TITULARIDAD SOBRE EL MISMO. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Vistos los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: considera que No es procedente la entrega del vehiculo PLACAS: AB206EG CHEVY C2/ CHEVY C2 T/M 4, COLOR AZUL, AÑO 2008, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, solicitado por el ciudadano JOSE ANGEL CABALLERO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.325.982, de este domicilio, por cuanto no está debidamente acreditada la titularidad sobre el mismo, por lo cual lo indicado es declarar SIN LUGAR, la solicitud interpuesta , correspondiendo dicha solicitud al ciudadano: LUIS EDUARDO LEON PARADA, quien aparece el la documentación anexa a la solicitud como el único propietario del vehículo solicitado tal y como se refleja en las actuaciones. SEGUNDO: Notifíquese al solicitante y a la Fiscalía Segunda y Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. NORISOL MORENO ROMERO
LA SECRETARIA
ABOG. KIRA AL ASSAD
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
LA SECRETARIA
ABOG. KIRA AL ASSAD.
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