REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-000332
ASUNTO : XP01-P-2011-000332

AUTO ACORDANDO PRORROGA PARA PRESENTACIÓN DE ACTO CONCLUSIVO

Visto y recibido por este Tribunal, mediante oficio N° AMAZ-F5-214-2011, mediante el cual la ciudadana Abog. YRAIMA VIVIANA AZABACHE, con el carácter de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, solicita a este Tribunal le sea concedida de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Prórroga para la presentación del respectivo acto conclusivo, por causa seguida al ciudadano LUIS AMBROSIO QUIROGA, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de Ciudadanía Nro. 81406343, natural de Guarata Santander del Sur, República de Colombia, nacido en fecha 05/12/1952, de 58 años de edad, de estado civil casado en Colombia, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio La Rumenera Calle Principal Casa S/N Sin Frisar, cerca del Hotel la Rumenera, en esta Ciudad, hijo de Arístides Barinas (f) y Sista Tulia Quiroga (v), a quien la Fiscalía Séptima del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la niña (Identidad Omitida).

Es por ello que corresponde a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse en relación a la solicitud de prorroga para la presentación del acto conclusivo en la causa seguida por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la causa seguida al imputado LUIS AMBROSIO QUIROGA, plenamente identificados en autos, a quien se le procesa mediante causa, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la niña (Identidad Omitida), en virtud que esa Representación Fiscal, se encuentra realizando diligencias necesarias y pertinentes para el esclarecimiento del hecho que se investiga, tales como: 1.- la practica de Evaluación Psicológica. 2.- Asi como el Resultado de otras diligencias que fueron solicitadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Amazonas.

Siendo que la presente causa se encuentra en fase de investigación, fase en la que todos los días son hábiles conforme a las previsiones del artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estando dentro del lapso para decidir, lo hace en los términos siguientes:

De la revisión efectuada en el presente asunto, se evidencia que en fecha 28 de Enero de 2011, el Ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, presentó al imputado LUIS AMBROSIO QUIROGA, plenamente identificados en autos, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la niña (Identidad Omitida), celebrándose la audiencia de presentación en esa misma fecha, en la que se decretó la Medida Judicial Privativa Preventiva de la Libertad por este Tribunal Primero De Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Amazonas.
Siendo que el vencimiento lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para la presentación del acto conclusivo corresponde el 27 de Febrero de 2011.

Dispone el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que:
“…este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales, sólo si el o la fiscal, lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.

En este supuesto, el o la fiscal deberá motivar su solicitud y el juez o jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada.”

Ahora bien, del contenido de la referida norma, se evidencia:
1.- Para la procedencia de la prorroga se exigen dos requisitos de manera concurrente, el primero que fue satisfecho, toda vez que la solicitud fue presentada en tiempo hábil, que este tribunal decretó medida privativa Preventiva de libertad en fecha 28-01-2011, significa que los treinta días iniciales vencen el 27 de Febrero de 2011, y los cinco días antes del vencimiento de este plazo inicial de treinta días correspondía efectivamente el 22-02-2011, en consecuencia se declara que la presente solicitud fue presentada en tiempo hábil, motivo por el que se procede a emitir el correspondiente pronunciamiento en relación a la prorroga solicitada por el titular de la acción penal para la presentación del acto conclusivo en la presente causa, y al respecto se establece;

2.- El requisito de la “Solicitud Motivada” se encuentra satisfecho, toda vez que el titular de la acción penal, señala que faltan diligencias que obtener, entre las que se encuentran: 1.- la practica de Evaluación Psicológica. 2.- Asi como el Resultado de otras diligencias que fueron solicitadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Amazonas.
Las cuales, considera quien aquí decide, son necesarias para la comprobación del hecho punible y establecer las responsabilidades a que hubiere lugar.

Motivación que exige el legislador, atendiendo la magnitud de la solicitud, toda vez que por una parte la negativa puede propiciar la impunidad pero la declaratoria con lugar de no estar plasmadas las motivaciones de la necesidad de prorrogar el lapso de privación de libertad puede erigirse en un aval para el titular de la acción penal, de no realizar en tiempo oportuno las diligencias que se requieren para la presentación del acto conclusivo.

De lo antes señalado, se pudo llegar a la convicción, por quien aquí decide que existe la necesidad de prorrogar el lapso para la presentación del acto conclusivo en la presente causa, toda vez que las diligencias cuyos resultados no se han recibido, resultan de carácter imprescindibles para presentar el acto conclusivo a que haya lugar, para la comprobación del hecho punible y establecer las responsabilidades a que hubiere lugar. En consecuencia a fin de no promover la impunidad, se declara con lugar la solicitud del titular de la acción penal, y en consecuencia se acuerda prorrogar el lapso para la presentación del acto conclusivo por QUINCE (15) DIAS, lapso que vencerá el día 14 de Marzo de 2011.
Razones las antes señaladas, que considera suficientes este tribunal, para declarar CON LUGAR LA SOLICTUD DE PRORROGA interpuesta por la Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público Abog. YRAIMA AZABACHE, para presentar el acto conclusivo en la causa seguida al ciudadano imputado, LUIS AMBROSIO QUIROGA, plenamente identificados en autos, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la niña (Identidad Omitida).
DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE, PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICTUD DE PRORROGA presentada por el Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público Abog. YRAIMA AZABACHE, para presentar el acto conclusivo en la causa seguida al imputado LUIS AMBROSIO QUIROGA, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de Ciudadanía Nro. 81406343, natural de Guarata Santander del Sur, República de Colombia, nacido en fecha 05/12/1952, de 58 años de edad, de estado civil casado en Colombia, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio La Rumenera Calle Principal Casa S/N Sin Frisar, cerca del Hotel la Rumenera, en esta Ciudad, hijo de Arístides Barinas (f) y Sista Tulia Quiroga (v), a quien la Fiscalía Séptima del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la niña (Identidad Omitida) y en consecuencia, se acuerda prorrogar el lapso para la presentación del acto conclusivo por QUINCE (15) DIAS, lapso que vencerá el día 14 de Marzo de 2011, declaratoria que se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Por cuanto la decisión que antecede no fue dictada en audiencia se ordena la notificación de todas las partes conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, la boleta de notificación del imputado se remitirá al Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, donde se encuentra preventivamente detenido. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, firmada y Sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Del estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero de dos mil Once.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABOG. NORISOL MORENO ROMERO
LA SECRETARIA
ABOG. KIRA AL ASSAD.