REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-000847
ASUNTO : XP01-P-2011-000847


Vista la solicitud interpuesta por la Abogada Andreina Gómez Hernández, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el sentido que se autorice la Orden de Allanamiento en una Residencia ubicada en la calle principal del Barrio Periférico norte, específicamente donde termina la calle, una casa color verde con puerta y rejas de color rojo, en el Municipio Atures de la Ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas; por unos de los delitos Contra las Personas, Contra la Propiedad, Contra las Buenas costumbres y el buen orden de la Familias, donde presume existen objetos provenientes del delito como: Armas de fuego cortas y largas de fabricación casera y patentadas, municiones de cualquier calibre, vehículos automotores que no presentan documentación de propiedad del mismo, dinero en efectivo y otros objetos de interés criminalistico.

Es por lo que quien decide, de conformidad con lo pautado en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente para la búsqueda de la verdad como fin último del proceso, AUTORIZAR el ALLANAMIENTO ubicada en la calle principal del Barrio Periférico norte, específicamente donde termina la calle, una casa color verde con puerta y rejas de color rojo, en el Municipio Atures de la Ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas.
En el referido procedimiento se autoriza para que los funcionarios encargados de ejecutarla procedan a la búsqueda con la finalidad de localizar en el interior de la referida vivienda se donde presume existen objetos provenientes del delito como: Armas de fuego cortas y largas de fabricación casera y patentadas, municiones de cualquier calibre, vehículos automotores que no presentan documentación de propiedad del mismo, dinero en efectivo y otros objetos de interés criminalistico, por lo que resuelve emitir una ORDEN DE ALLANAMIENTO a la ciudadana Abg. Andreina Gómez Hernández, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público, del Estado Amazonas, para que él o los funcionarios que designe, practiquen registro en la señalada dirección.

Se advierte a los funcionarios encargados de ejecutarla que deben hacerse acompañar de dos (2) testigos, desde el inicio del procedimiento. Si los imputados se encuentra presente, se le debe permitir que los asista su defensor o persona de su confianza. Se debe levantar un acta donde constará de manera detallada las circunstancias de tiempo, modo y lugar que suscribirán todos los presentes. La presente orden tendrá una duración de siete (7) días continuos contados a partir de la presente fecha y debe ser notificada a la persona que habite en el lugar o se encuentre en él, a quien deberá entregársele copia de la misma. Se hará uso de la fuerza pública, sólo si los presentes se oponen al registro. Durante la ejecución del presente procedimiento, los funcionarios encargados de practicarlo, respetarán en todo momento las garantías inherentes al debido proceso y al ser humano, quienes deberán presentar sus respectivas credenciales y entregar al inicio, copia de la presente orden a la ocupante del inmueble. La presente será practicada por los Funcionarios adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Amazonas bajo el mando del Sub-Comisario Amador Toro, Solicitud que hace de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal.


En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA expedir la referida orden de allanamiento. Así mismo, para llevar a efecto dicho procedimiento se designó a Funcionarios adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Amazonas bajo el mando del Sub-Comisario Amador Toro, considerando quien decide, que dicho procedimiento deberá ser efectuado únicamente por los efectivos antes mencionados, quienes deberán tomar las medidas pertinentes para no causar daños en el lugar registrado procurando dejarlo en las mismas condiciones previas al registro.

SEGUNDO: Esta Orden de Allanamiento tendrá una duración de Siete (07) días. Líbrese la correspondiente orden de allanamiento. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los veintidós (22) días del mes de Febrero del año DOS MIL ONCE (2011). 200° Años de la Independencia y 151° Años de la federación.
EL JUEZ TEMPORAL PRIMERA DE CONTROL

ABG. FELIPE RAFAEL ORTEGA
LA SECRETARIA

ABG. KIRA AL ASAAD