REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 24 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-O-2012-000002
ASUNTO : XP01-O-2012-000002
AUTO DE ADMISIÓN DE HABEAS CORPUS

Por ante este juzgado de control en fecha de hoy 24 de Febrero de 2012 siendo las 5:28 PM, se recibió escrito contentivo de petición de habeas corpus interpuesto por los abogados JOSE RAFAEL URBINA SANCHEZ, abogado RAFAEL ALBERTO GONCALVEZ Y el abogado PEDRO ANTONIO YAVINAPE, actuando en representación de la ciudadana, MARIA NURELIS MILLAN VALENCIA, de nacionalidad Colombiana titular de la cédula de ciudadanía número 41.212.607, este juzgado procede a pronunciarse sobre la base de los siguientes argumentos:
DE LA COMPETENCIA
Se refiere específicamente la parte solicitante que la presunta agraviado fue objeto de detención por parte de funcionarios de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Número 94, del Comando Regional Número 9 de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en el Puerto de San Fernando de Atabapo. En este sentido se transcribe el texto del artículo 60 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice :
Artículo 64. Tribunales unipersonales.... Corresponde al tribunal de control hacer respetar las garantías procesales, decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes, realizar la audiencia preliminar, y la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos. También será competente para conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personales, salvo cuando el presunto agraviante sea un tribunal de la misma instancia, caso en el cual el tribunal competente será el superior jerárquico. Corresponde al tribunal de ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.
De tal manera que al observar este juzgado que la presunta acción lesiva proviene de un órgano diferente a un Tribunal se declara competente para conocer de la presente acción.
DE LA ADMISIBILIDAD
Se observa de las actas que componen el expediente que el amparo fue ejercido por los abogados JOSE RAFAEL URBINA SANCHEZ, abogado RAFAEL ALBERTO GONCALVEZ Y el abogado PEDRO ANTONIO YAVINAPE, actuando en representación de la ciudadana, MARIA NURELIS MILLAN VALENCIA, sin acreditar su representación mediante poder, tal como lo exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su numeral 1. Ahora bien, tomando en cuenta la particular situación de la detenida, en virtud de encontrarse privada de su libertad, lo cual dificulta el otorgamiento de instrumento poder, este juzgado por aplicación analógica del artículo 41 de la misma ley, estima, en el presente caso, satisfecho el aludido requisito, y así se declara.
Igualmente aprecia este Tribunal el cumplimiento del resto de las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, además, no se desprende que la acción esté incursa en alguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 6º eiusdem. Por lo anterior, resulta procedente admitir la presente acción, y así se declara.
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos antes expuestos, conforme al artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Juzgado de Control número Uno, administrando justicia, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
PRIMERO: ADMITE la acción de Habeas Corpus, interpuesta por los abogados JOSE RAFAEL URBINA SANCHEZ, abogado RAFAEL ALBERTO GONCALVEZ Y el abogado PEDRO ANTONIO YAVINAPE, actuando en representación de la ciudadana, MARIA NURELIS MILLAN VALENCIA, de nacionalidad Colombiana titular de la cédula de ciudadanía número 41.212.607.
SEGUNDO: En consecuencia, se ORDENA la notificación al presunto agraviante, es decir, el Comandante de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Número 94, del Comando Regional Número 9 de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en el Puerto de San Fernando de Atabapo, para que concurra a la audiencia constitucional oral y privada, el día de 25 de febrero de 2012 a las 2 de la tarde, con el fin de que informe lo siguiente:
1.- Si la ciudadana, MARIA NURELIS MILLAN VALENCIA, de nacionalidad Colombiana titular de la cédula de ciudadanía número 41.212.607, se encontraba privada de libertad, para el momento del recibo de la notificación que al efecto se envíe, en la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Número 94, del Comando Regional Número 9 de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en el Puerto de San Fernando de Atabapo.
2.- En caso afirmativo, día y hora en que comenzó su detención.
3.- Informar sobre algún otro hecho conexo que considere pertinente con la detención del referido ciudadano.
TERCERO: Se ordena informar al ciudadano, Comandante de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Número 94, del Comando Regional Número 9 de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en el Puerto de San Fernando de Atabapo, que de conformidad con el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la detenida y presunta agraviada, MARIA NURELIS MILLAN VALENCIA, de nacionalidad Colombiana titular de la cédula de ciudadanía número 41.212.607, quedará bajo la custodia inmediata de este juzgado, y en tal sentido deberá ser trasladada de manera urgente, para el día 25 de febrero de 2012 a la 1:30 de la tarde al Circuito judicial Penal del Estado Amazonas, a fin de que presencie la audiencia que para tal efecto fija este Despacho.
Notifíquese a la unidad de derechos fundamentales del Ministerio Público de esta ciudad la apertura del presente procedimiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. De conformidad con el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal, líbrese oficio al ciudadano, Comandante de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Número 94, del Comando Regional Número 9 de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en el Puerto de San Fernando de Atabapo, por intermedio del Comandante del Comando regional número 9 de la Guardia Nacional de esta ciudad. Notifíquese a la representación de la parte presuntamente agraviada. Otórguese carácter de urgencia a las diligencias ordenadas.
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO

La Secretaria

Abg. Amuraby España
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria

Abg. Amuraby España