REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 3 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-000369
ASUNTO : XP01-P-2011-000369


Corresponde a este Tribunal Primero de Control, explanar los fundamentos de derecho de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, que motivaron la decisión pronunciada en audiencia de presentación celebrada en fecha 02FEB2011, con motivo del escrito de presentación, consignado por la representación del Ministerio Público, por el cual solicita se fije audiencia de presentación del ciudadano JOSE RAFAEL URBINA ROJAS, titular de de la cedula de identidad Nº V-13.768.640,de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión Chofer, residenciado en la urbanización escondido 3, diagonal al comercial Sandy, calle ciega casa S/N, de esta ciudad, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO (derivado de accidente de transito), previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEXIS VELLAZAR (Occiso), lo que realiza bajo las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control en fecha 02FEB2011, la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso: “en mi carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, por las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico venezolano, presento ante este digno tribunal al ciudadano JOSE RAFAEL URBINA ROJAS, titular de de la cedula de identidad Nº V-13.768.640,de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión Chofer, residenciado en la urbanización escondido 3, diagonal al comercial Sandy, calle ciega casa S/N, de esta ciudad, quien fue detenido en Transito Terrestre, por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio Culposo). La Representante del Ministerio Público procedió a narrar de manera sucinta los hechos sucedidos que dieron lugar a la presente causa, según las circunstancias de modo, tiempo y lugar, tal y como consta en la diligencia Policial, efectuada en la presente averiguación en fecha 01-02-2011, manifestando que hubo una colisión en carretera vía el burro entre dos vehículos, uno de los cuales era conducido por el ciudadano URBINA ROJAS, de la información que pudo recabar transito, fue lesionado el ciudadano ALEXIS VELLAZAR. (Se deja constancia que el ciudadano fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación). Encuadrando la conducta desplegada por el mencionado ciudadano en el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en perjuicio del ALEXIS VELLAZAR (Occiso). Por lo antes expuesto solicito se Califique la Aprehensión en Flagrancia, que la investigación se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, de la misma forma solicito sea decretada Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.

Seguidamente la Jueza se dirigió al imputado JOSE RAFAEL URBINA ROJAS, titular de de la cedula de identidad Nº V-13.768.640,de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión Chofer, residenciado en la urbanización escondido 3, diagonal al comercial Sandy, calle ciega casa S/N, de esta ciudad, interrogándolo sobre si deseaba declarar, luego de imponerlo de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, sin que esto pueda tomarse en su contra; así como de las medidas alternativas de prosecución del proceso, quien manifestó: “el día lunes yo venia del burro, con pasajeros, cerca del parhueña venia en una bicicleta jamás pensé que le iba a dar, no se como no lo pude esquivar, trate todo lo posible para no darle, el cayo, rápidamente vi que quedo vivo, le pedí a otro compañero para que me auxiliara y llevarlo al hospital, fue cuando lo lleve yo mismo al CDI. Es todo”. Las partes no hacen preguntas.

Se concedió la palabra al familiar de la victima ISMAEL MORENO, titular de la cedula de identidad N° V-12.173.315, quien es tío y manifestó: “yo venia en la camioneta también, en la entrada de monte blanco, cuando vamos llegando, vemos que una camioneta cuando sentimos el frenazo y oímos el impacto, no pudimos ver mas”. A preguntas de la fiscal: Usted venia en la camioneta que tripulaba JOSE RAFAEL URBINA? si, por que canal venia su sobrino?, por su derecha. Los dos venia en la misma ruta? si, Preguntas de la Defensa Privada: Usted venia por la ruta de Parhueña, usted sintió que el vehiculo esquivo algún objeto? Si sentí. Como la camioneta se esquivo? Se aparto y todo. Usted tiene conocimiento que el chofer le presto auxilio a la victima? Si vimos yo y otro muchacho lo cargaron y lo llevaron al hospital. La Juez Pregunta: Cuando Personas venían en la camioneta? No se, venían varias personas, el maestro de la comunidad de sabaneta, un enfermero, la esposa del enfermero de monte blanco, no los conozco por nombre o apodo, no se mas.

Posteriormente, se le concedió la palabra al Defensor Privado Abg. JUAN HERNANDO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-10.921.861, Inpre Abogado N° 128.558, debidamente juramentado, quien expuso: “De acuerdo a la declaración de mi representando, fue el quien impacto a la victima hoy, occiso, siempre se va imputar siempre y cuando sea un hecho imputable, pero en este caso, se considera imputable, pero me adhiero a la solicitud de la fiscalia, y mas adelante vamos a promover las pruebas para ver como sucedieron los hechos. Es todo“.
CAPITULO II
DEL DERECHO

Ahora bien, vistas y analizadas como han sido las actas que cursan al expediente, la solicitud fiscal y los alegatos de la Defensa, procede este Tribunal al análisis del contenido de los artículos 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y a determinar su vigencia en el sub iudice, en tal sentido se observa.
La representación del Ministerio Público ha imputado al ciudadano JOSE RAFAEL URBINA ROJAS, titular de de la cedula de identidad Nº V-13.768.640, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO (derivado de accidente de transito), previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEXIS VELLAZAR (Occiso); hecho que presuntamente ocurrió en la carretera nacional, por la comunidad de parhueña, vía el burro de este estado, el 31 de enero del año 2011, asimismo se verifica la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho, lo cual se desprende de los elementos traídos en esta fase incipiente del proceso penal al Juzgador, siendo ACTA POLICIAL de fecha 31ENE2011, levantada por los funcionarios adscritos a la Unidad Estadal de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre N° 32 del estado Amazonas; INFORME DEL ACCIDENTE DE TRANSITO, de fecha 31ENE2011; CROQUIS DEL ACCIDENTE, de fecha 31ENE2011 y ACTA DE INSPECCION OCULAR, de fecha 31ENE2011, todas suscritas por funcionarios adscritos a la Unidad Estadal de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre N° 32 del estado Amazonas; por la cual se deja constancia de la aprehensión del ciudadano JOSE RAFAEL URBINA ROJAS, titular de de la cedula de identidad Nº V-13.768.640; solicitando se califique su detención como flagrante, conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se apliquen las reglas del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 eiusdem y se le decreten medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, pedimentos éstos a los cuales no hubo oposición por parte de la defensa pública, por lo que se declaran CON LUGAR.
CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se decreta la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano JOSE RAFAEL URBINA ROJAS, titular de de la cedula de identidad Nº V-13.768.640,de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión Chofer, residenciado en la urbanización escondido 3, diagonal al comercial Sandy, calle ciega casa S/N, de esta ciudad, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO (derivado de accidente de transito), previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEXIS VELLAZAR (Occiso).
SEGUNDO: En cuanto a la solicitud del Ministerio Público, se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para que prosiga con la investigación.
TERCERO: Se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSE RAFAEL URBINA ROJAS, titular de de la cedula de identidad Nº V-13.768.640, consistente en: 1.) Presentación cada TREINTA (30) DIAS por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
CUARTO: En su oportunidad legal remítase el presente asunto al Ministerio Público, a los fines de que presente el acto conclusivo respectivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los Tres (03) días del Mes de Febrero del Año Dos Mil Once 2011. 200° Años de la Independencia y 151° Años de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL PRIMERO DE CONTROL

ABG. LISIS ABREU ORTIZ
LA SECRETARIA

ABG. YOSMAR ROSALES