REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-004163
ASUNTO : XP01-P-2010-004163

AUTO FUNDADO
Visto escrito suscrito presentado por la Defensa Privada Abog. JOSE RAFAEL URBINA SANCHEZ, quien con el carácter de Defensor del imputado SEARLY JOSE OLIVERO NAVAS, titular de la Cédula de Identidad V-20.437.718, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 15/08/1991, de 19 años de edad, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, de profesión u oficio Albañil, estado civil Soltero, residenciado en el barrio Puente Cataniapo, sector la sabanita, detrás del “Club Cataniapo” diagonal a la casa del señor Abel, de esta Ciudad, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de Adolescente (Identidad Omitida); quien en fecha 28 de Enero de 2011, expone: “ …Diligencia mediante el cual se ratifica solicitud de fecha 25-01-2011, donde se pidió el cambio del régimen de presentaciones a favor del imputado de autos, para el Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el virtud de que el mismo comenzará estudios la próxima semana en la Capital de la República”.

Es el caso, que por cuanto la presente causa se encuentra en etapa de investigación y se requiere, para garantizar las resultas del proceso, la comparecencia del imputado a los actos subsiguientes, tanto de la investigación como su comparecencia a los órganos investigadores, este Tribunal, considera que no es procedente otorgar el cambio del lugar de las presentaciones acordado por este Tribunal en el auto de fecha 30 de Diciembre de 2010, por lo cual, el imputado debe continuar cumpliendo las presentaciones en los términos expuestos: Medidas Cautelares Sustitutivas menos gravosas a la Privativa de libertad, conforme lo contempla el articulo 256 numerales, 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en 1.- PRESENTACIÓN CADA OCHO (08) DIAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL; 2.- PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL MUNICIPIO ATURES DEL ESTADO AMAZONAS Y LA PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS, sin autorización previa y dada por escrito del Tribunal, 3.- PROHIBICION DE ACERCARSE A LA VICTIMA. Notifíquese a las partes. Así se decide.

DISPOSISTIVA
Vista la solicitud presentada y las razones expuestas Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia de la siguiente manera Decreta: Primero: Désele entrada al escrito antes mencionado y agréguese a la causa. Segundo: Se declara SIN LUGAR la solicitud de cambio de lugar de las presentaciones, solicitadas por el Abog. JOSE RAFAEL URBINA SANCHEZ, Defensa Privada Penal del ciudadano imputado SEARLY JOSE OLIVERO NAVAS, titular de la cedula de identidad V-20.437.718, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 15/08/1991, de 19 años de edad, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, de profesión u oficio Albañil, estado civil Soltero, residenciado en el barrio Puente Cataniapo, sector la sabanita, detrás del “Club Cataniapo” diagonal a la casa del señor Abel, de esta Ciudad, por cuanto la presente causa se encuentra en etapa de investigación y se requiere, para garantizar las resultas del proceso, la comparecencia del imputado a los actos subsiguientes, tanto de la investigación como su comparecencia a los órganos investigadores, este Tribunal, considera que no es procedente otorgar el cambio del lugar de las presentaciones acordado por este Tribunal en el auto de fecha 30 de Diciembre de 2010, por lo cual, el imputado debe continuar cumpliendo las presentaciones en los términos expuestos: Medidas Cautelares Sustitutivas menos gravosas a la Privativa de libertad, conforme lo contempla el articulo 256 numerales, 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en 1.- PRESENTACIÓN CADA OCHO (08) DIAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL; 2.- PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL MUNICIPIO ATURES DEL ESTADO AMAZONAS Y LA PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS, sin autorización previa y dada por escrito del Tribunal, 3.- PROHIBICION DE ACERCARSE A LA VICTIMA. Tercero: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza Primero de Control

Abog. NORISOL MORENO ROMERO


La Secretaria

Abog. KIRA AL ASSAD.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

La Secretaria

Abog. KIRA AL ASSAD.