REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-004131
ASUNTO : XP01-P-2010-004131
AUTO FUNDADO
Visto que en fecha, 08 de febrero de 2011, se fijó audiencia especial, para considerar entrega de vehiculo automotor, y por cuanto este Tribunal, acordó pronunciarse por auto separado, pero, una vez revisadas minuciosamente las actuaciones referidas al presente caso, se puede apreciar que no existe constancia del motivo de la retención de dicho vehiculo, ni los documentos originales del mismo, por lo tanto es necesario solicitar a la Representación Quinta de la Fiscalía del Ministerio Público, se sirva a la mayor brevedad posible, para poder emitir el pronunciamiento referido a la solicitud planteada, copias certificadas de la Documentación y motivos por los cuales, fue retenido dicho vehiculo. Asi se decide.
DISPOSISTIVA
Por los razonamientos expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, estando dentro del lapso legal este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia de la siguiente manera: Primero: Désele entrada al escrito antes descrito y consígnense los documentos presentados por el abogado solicitante, para que forme parte del presente asunto. Segundo: Por cuanto no existe constancia del motivo de la retención de dicho vehiculo, ni los documentos originales del mismo, SE ACUERDA solicitar a la Representación Quinta de la Fiscalía del Ministerio Público, se sirva a la mayor brevedad posible, para poder emitir el pronunciamiento referido a la solicitud planteada, copias certificadas de la Documentación e informe a este Tribunal sobre los motivos por los cuales, fue retenido dicho vehiculo. Tercero: Se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa del Tribunal, que una vez recibida la información solicitada a la Representación Fiscal, remita al Despacho de este Tribunal dicha documentación, para proceder quien aquí decide a emitir el pronunciamiento solicitado. Cuarto: Notifíquese a las Partes del presente auto. Cúmplase.
La Jueza Primero de Control
Abog. NORISOL MORENO ROMERO
La Secretaria
Abog. KIRA AL ASSAD
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abog. KIRA AL ASSAD.
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