REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-000567
ASUNTO : XP01-P-2011-000567

AUTO DE FUNDAMENTACIÓN DE AUDIENCIA DE FLAGRANCIA


JUEZA: NORISOL MORENO ROMERO
SECRETARIA: Abog. ARISTIDES PRATO.

FISCAL: Segunda Auxiliar del Ministerio Público: Abog. ROBALDO CORTEZ CADALES.
DEFENSOR: Público Penal: Abog. LEONEL MARQUEZ.
VÍCTIMA: ELVIA CAREGLIS FUENTES.
IMPUTADO: ORLANDO ORTEGA VARGAS.

Corresponde a esta juzgadora, Fundamentar decisión, dictada en fecha 09 de Diciembre de 2011 debidamente constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas en la sala de audiencias N° 4, asignada para tal fin, de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Jueza Abog. NORISOL MORENO ROMERO, el Secretario de Sala Abog. ARISTIDES PRTO y el alguacil de Sala Cristhian Moreno, siendo la oportunidad fijada para realizar Audiencia de Presentación por causa seguida al ciudadano: ORLANDO ISMAEL ORTEGA VARGAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.921.523, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido en fecha 17/09/1970, de 40 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Militar Activo, residenciado en el Sector 57 del escondido, calle Principal, casa s/n, color naranja, detrás de la cancha deportiva, en Esta Ciudad, hijo de Ramón Ortega Yanabe (v) y Luisa Josefina Vargas (v), a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELBIA CAREGLIS FUENTES.

Se realizó el acto estando presentes el Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público, Abog. Robaldo Cortez Cadales, el Defensor Público Penal, abog. Leonel Márquez, el imputado de autos, previo traslado del Centro de Detención Judicial del estado Amazonas y la victima.

Se le concedió la palabra al ciudadano Fiscal Auxiliar Segundo del Mnisterio Público Abog. ROBALDO CORTEZ CADALES, quien presentó al imputado y expuso: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem, presento ante este Tribunal al ciudadano ORLANDO ORTEGA VARGAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.921.523, quien se encuentra detenido en razón de los hechos (…) Se deja constancia que el ciudadano Fiscal narró en forma oral los hechos que constan en el Acta policial de fecha 07/02/2011, que cursa en el folio cinco (05) del expediente. Por lo antes expuesto solicito la precalificación por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELBIA CAREGLIS FUENTES, solicito se Califique La Aprehensión En Flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que la causa se siga por el Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo solicito se le decrete Medida De Protección Y Seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinales 3°, 5° y 6° ejusdem, consistente en 1.- la salida inmediata de la residencia en común, 2.- la Restricción del acercamiento a la victima, ni por si ni por terceras personas y 3.- la prohibición de que realice actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o algún integrante de su familia; de esta misma forma solicito se le imponga la Medida Cautelar Sustitutiva A La Privativa De Libertad de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la Presentación ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días. Es todo”.
La ciudadana Jueza antes de conceder el derecho de palabra al imputado, le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda persona tiene derecho a ser oído…omissis... que le otorga el derecho de declarar si lo desea, sin juramento y si coacción de ninguna naturaleza. Continuando con la lectura de sus derechos, en los artículos 125, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, el Tribunal le explicó al imputado los hechos imputados por el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de su Defensor haber comprendido el hecho que se le imputa y la solicitud demandada por la Representación Fiscal, indicando el referido ciudadano en presencia de su Defensa haber comprendido cada una de estas así como sus consecuencias. Seguidamente la Jueza le solicitó sus datos personales, quien se identificó: ORLANDO ORTEGA VARGAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.921.523, quien manifestó lo siguiente: “SI DESEO DECLARAR: eso fue el día domingo como a las 10 y media de la noche ella estaba leyendo la Biblia y tenia un cuchillo a un lado, y le pregunte si iba a llevar los niños a la escuela, en eso ella me empezó a insultar, y se me vino encima con el cuchillo y me corta aquí, cuando ella ve que me corta se me quita de encima, en el forcejeo fue que le di un golpe en la cara y después me fui al hospital a que me curaran”. A las preguntas del Tribunal Responde: ¿Usted es el esposo de la señora? Si. ¿Cuando tiempo tiene casado con ella? Once años. ¿Siempre ha peleado así fuerte? Una vez tuvimos una discusión porque ella se fue de la casa por un año, y yo trate de remediar las cosas, y puse la casa a su nombre, después en diciembre se volvió a ir, y volvimos y pasó lo que paso. En una oportunidad ella se me vino con un destornillador pero bueno yo les dije que se quedara tranquila yo no la quise denunciar, nosotros somos cristianos pero eso a ella no la ayuda por lo que veo. Ya no se puede más. Es Todo”.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la victima, la ciudadana ELBIA CAREGLIS FUENTES, quien manifestó lo siguiente: “SI DESEO DECLARAR” el domingo a las 10 de la noche estaba en mi casa leyendo la Biblia, me dijo el señor si iba al colegio yo le dije que si pero el señor me dijo limítate a hablarme solamente de los niños, y entonces yo me levanto y el me agarra y me lastima, y yo le dije que no y seguí leyendo y el me dio por aquí en el cuello y después me agarro duro por el cuello y tengo un mesón cerca y agarre el cuchillo y entonces el me agarro el cuchillo y me lo paso por la cara y en eso sale mi hija y empieza a gritar y el suelta el cuchillo y entonces yo perdí el control agarre el cuchillo y fue que lo herí en el brazo. Es Todo. A las preguntas de la defensa responde: ¿Cómo se corta con el cuchillo? Cuando el me quita el cuchillo entonces me dice ha me vas a matar y me pasa el cuchillo por la nariz. Es todo.

Acto seguido se le confiere el derecho de palabra al defensor público, quien manifestó: Buenas tardes vista la exposición de la Fiscalía del Ministerio Público y vistas las actas que rielan en el presente asunto, y lo manifestado por las partes, la defensa quiere recordarle al tribunal que mi defendido goza de una presunción de inocencia la cual debe ser observada al tomar alguna decisión al respecto, con relación a lo propiamente solicitado por el ministerio publico esta defensa quiere oponerse en especial a la medida cautelar de presentaciones por cuanto es innecesaria por cuanto interviene en el trabajo de mi defendido quién es militar activo, fácilmente este puede ser ubicado haciendo innecesaria la medida de presentación, por lo cual me opongo, con respecto a las medidas de aseguramiento ciertamente las mismas buscan la protección de la victima este defensa no tiene objeción respecto de ellas. Es todo”.

Corresponde a esta Juzgadora determinar si se encuentran satisfechos los presupuestos legales establecidos en el ordenamiento jurídico, siendo que los hechos presuntamente imputados así constan en actas, lo cual se debe investigar, por parte de la Vindicta Pública, para esclarecerlos y establecer responsabilidades en el presente asunto, el cual está en etapa de investigación o preparatoria.

De igual manera, se establece que dicho delito no se encuentra evidentemente prescrito por cuanto ocurrió hace pocos días y es necesario que transcurra más del tiempo hasta la fecha para que, opere la prescripción. Los elementos presentados por el Representación Fiscal, referidos al modo, tiempo y lugar donde se produjeron los hechos, son suficientes para presumir que el imputado ha sido autor del hecho que le imputó el Ministerio Público. Es necesario que se dicten medidas de protección y seguridad, para asegurar la comparecencia del imputado a los demás actos del proceso, asi como para asegurar las resultas de dicho proceso, de igual manera, con el objeto de prevenir se sigan suscitando hechos de violencia, para garantizar y proteger a la mujer agredida, en su integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y de toda acción que viole o amenace los derechos contemplados en la Ley Especial, es necesario que se dicten medidas de protección y seguridad allí previstas, para asegurar las resultas del proceso, por cuanto la pena que pudiera llegar a imponerse es menor a los tres años señalados en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente aplicar dichas medidas. En cuanto a la figura Jurídica de flagrancia la misma se constituyó en virtud que el ciudadano fue aprehendido a pocas horas de haberse cometido presuntamente el hecho ilícito y presentado en el Tribunal en el lapso establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el Código Orgánico Procesal Penal. Por todos estos argumentos expuestos por las partes, lo procedente y ajustado a derecho es no separarse de la solicitud del Ministerio Público. Así se decide.
DISPOSITIVA
Vistos y oídos los alegatos de las partes concatenados con la revisión de las actas policiales este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función Control de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emitió los siguientes pronunciamientos: DECRETA PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia del imputado, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el articulo 93 de la ley Orgánica Sobre el Derecho a de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en vista de encontrarnos en la etapa de investigación, además de faltar diligencias por realizar, se acuerda continuar por el procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano ORLANDO ORTEGA VARGAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.921.523, a quien el Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público, le imputa la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELBIA CAREGLIS FUENTES, en virtud que este proceso se encuentra en etapa de investigación. SEGUNDO: Se acuerda aplicar medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 87 numerales 3°, 5 y 6, las cuales consisten en 3°- La salida inmediata de la residencia común del presunto agresor, todo con la obligación de la presunta victima que permita al presunto agresor llegar a la residencia y retirar solo sus enseres personales, de estudio y/o trabajo. 5°.- Prohibición al presunto agresor, de acercamiento a la victima, a su lugar de trabajo, de estudio y de residencia, 6.- Prohibición al presunto agresor, que por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la victima y a cualquiera de los miembros de su familia. TERCERO: Líbrese boleta de libertad. CUARTO: En relación a lo solicitado por la Representación Fiscal, de que sea otorgada medida cautelar, se declara sin lugar dicha solicitud, por cuanto ya fueron decretadas medidas de protección y seguridad a la victima, suficientes para garantizar las resultas del proceso y protección a la mujer agredida. QUINTO: Quedan las partes notificadas de la presente fundamentación y publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se cumplieron las formalidades procesales y constitucionales y se observaron las garantías de los derechos fundamentales que asisten al justiciable.
Publíquese, ofíciese lo conducente, remítase al Ministerio Público, déjese copia. Cúmplase.-
La Jueza Primero de Control

Abg. NORISOL MORENO ROMERO
La Secretaria

Abg. ARISTIDES PRATO