REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-000596
ASUNTO : XP01-P-2011-000596


MEDIDA DE PROTECCION

Corresponde a Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Representación Fiscal Abog. MARIO MAGIN, en su condición de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, mediante la cual manifiesta y requiere: “…Se sirva acordar la medidas de protección necesarias tales como la de PATRULLAJE diario, asi como cualquier otra que a juicio del Tribunal pueda mejor proteger y garantizar la integridad física de la ciudadana: MARIA MAGDALENA AQUINO TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.903.847, quien es victima directa en una investigación que adelanta el Ministerio Público, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, y que dicha medida de protección sea ejecutada por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, en la residencia de la ciudadana antes identificada, ubicada en la Av. Principal del Barrio Triangulo de Guaicaipuro I, casa S/N°, diagonal a la bodega el Triangulo, al lado de un taller, en la ciudad de Puerto Ayacucho, del estado Amazonas quien es victima directa POR LA PRESUNTA COMISION DE UNO DE LOS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS, la cual se encuentra en fase de Juicio, nomenclatura de la fiscalia superior del Ministerio publico de este estado, y que dicha medida de protección sea ejecutada por efectivos de la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, en la Residencia donde recibe la ciudadana antes identificada y su núcleo familiar.
Analizadas las circunstancias que motivaron la solicitud fiscal y las cuales constituyen a criterio de quien aquí decide, sucesos de carácter grave, en virtud que en fecha 09 de Febrero de 2011, compareció la mencionada ciudadana, el cual en entrevista sostenida con la Abogada NELLY MARGARITA CHACOA, Supervisora de la Unidad de Atención a la Victima, luego de habérsele informado sobre sus derechos en relación a las modalidades de aplicación de las medidas de protección previstas en la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales expuso: “…Comparezco ante esta Unidad de Atención a la victima, a los fines de solicitar que se nos tramite una medida de protección con el fin de resguardar la integridad física por cuanto temo por mi seguridad y la de mi familia; motivado a que yo desde el año 2008 he interpuesto varias denuncias en contra del ciudadano ARMANDO JOSE ARAUJO, ya que este ciudadano, siempre me ha amenazado de muerte, este ciudadano ha estado detenido por meterse con mi hija, ellos eran pareja, pero hace meses se dejaron en virtud de que el no se iba de la casa, ella tomo la determinación de irse a ciudad bolivar, el ciudadano ARMANDO JOSE ARAUJO, vivía al lado de mi casa, el siempre pasaba por mi casa y me amenazaba con matarme, matar a todos los integrantes de mi familia, como los son mi hija, mi hijo y mi concubino, ahora bien el dia jueves 03 de Febrero de 2011, siendo aproximadamente las 03:00 de la tarde, asesinaron a mi concubino, de nombre: VISMAR ELIEZER TORRES, y culpo a este ciudadano de nombre: ARMANDO JOSE ARAUJO, ya que el había estado a la 01:40 de la tarde aproximadamente, con dos sujetos mas, solicitando una cadena que el le había regalado al hijo en común con mi hija, yo salí le entregue la cadena, el le manifestó en ese momento a los otros sujetos vieron.?, y se fueron, luego siendo las tres de la tarde, escucho unos disparos, yo me encontraba en el baño, por ende salgo y veo que uno de los sujetos que acompañaba al ex concubino de mi hija le disparaba a mi concubino, luego me disparo tres veces a mi pero no logro impactarme, cuando yo corro para ver a mi marido, veo a un aveo dorado, el cual se identificaba con unas letras por los lados, el se fue y mi esposo murió, yo estoy muy nerviosa, pienso que me va a pasar algo, y como el sabe que yo lo vi, temo por mi vida y por la de mi familia. Razón por la cual acude al Ministerio Publico angustiada por temor a que le pueda pasar algo a su integridad física y a sus familiares, solicitando asi medida de protección. Bajo amparo de lo consagrado en los articulos 2,4,5,7,17, y 18 de la Ley de Protección a la victima, Testigos y demás sujetos procesales, solicito dicha protección.

Es por lo que este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho acordar protección a la mencionada ciudadana, a su residencia y a su núcleo familiar, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena al Comandante General de la Policía del estado Amazonas, para que mediante sus buenos oficios, se sirva comisionar a funcionarios adscritos a ese órgano de seguridad, con el objeto que realicen patrullaje diario, cada tres horas, tanto diurno como nocturno, alrededor de la vivienda de la ciudadana: MARIA MAGDALENA AQUINO TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.903.847, ubicada en la Av. Principal del Barrio Triangulo de Guaicaipuro I, casa S/N°, diagonal a la bodega el Triangulo, al lado de un taller, en la ciudad de Puerto Ayacucho, del estado Amazonas Debiendo reportar semanalmente a este Tribunal y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en caso de algún señalamiento expreso de las victimas sobre el acercamiento de personas con actitud sospechosa a la residencia de la misma. Y ASÍ SE DECIDE. Así mismo se ACUERDA la Medida de protección en la persona de la ciudadana, MARIA MAGDALENA AQUINO TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.903.847, su residencia y su núcleo familiar, se otorga la presente Medida de Protección, por el lapso de TRES (3) MESES, prorrogable por un lapso o lapsos de igual tiempo, hasta tanto este Tribunal estime que debe ser suspendida. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el Abg. MARIO MAGIN, en su condición de Fiscal Superior (e) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas y en consecuencia ACUERDA a partir de la presente fecha, protección a la ciudadana MARIA MAGDALENA AQUINO TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.903.847, VICTIMA, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, el cual se encuentra en fase de investigación, quien es venezolana, natural del estado Bolívar, de fecha de nacimiento 27-05-1965, de 44 años de edad, de estado civil soltera, de ocupación u oficio docente de educación inicial, domiciliada en la Av. Principal del Barrio Triangulo de Guaicaipuro I, casa S/N°, diagonal a la bodega el Triangulo, al lado de un taller, en la ciudad de Puerto Ayacucho, del estado Amazonas. De conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, medida que ha de ser ejecutada bajo los parámetros arriba explanados.

Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público y la Unidad de Atención a la Victima adscrita a la Fiscalia superior del Ministerio publico de este Estado, líbrese el correspondiente oficio al Comandante General de la Policía del Estado Amazonas, acantonada en el estado Amazonas.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. NORISOL MORENO ROMERO
EL SECRETARIO
ABG. Arístides Prato

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO

ABG. Arístides Prato